RESOLUCIÓN 1067 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE CONVALIDAN ADICIONAL N° 5, AMPLIACIóN DE PLAZO N° 7, NUEVA CURVA DE INVERSIóN Y NUEVO PLAN DE TRABAJOS DE LA OBRA CUBIERTA ARENA PARQUE ROCA

Publicación:

14/01/2019

Sanción:

28/12/2018

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por

Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos Nos.

1254/GCBA/08, 473/GCBA/13, 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios,

203/GCBA/16, las Resoluciones Nos. 436/MDUGC/14,

167/MDUGC/15,

230/MDUGC/15, 634/MDUYTGC/16, 993/MDUYTGC/16, 632/MDUYTGC/17,

866/MDUYTGC/17, 572/MDUYTGC/18, 871/MDUYTGC/18, el Expediente N°

1.443.586/MGEYA/2013, y el expediente electrónico N° 2018-33485376-MGEYA-

DGOIYA, y

CONSIDERANDO:

Que la obra "Cubierta Arena Parque Roca"; fue adjudicada a la empresa DAL

CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE), por Decreto N° 473/GCBA/ 13,

delegándose en el entonces señor Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de

suscribir la pertinente contrata con la empresa adjudicataria y dictar todos los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la

obra, desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como para las

modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de

corresponder y tramitada por Expediente N° 1.443.586/MGEYA/2013, por la suma de

PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y

TRES CON 94/100 ($ 103.608.163,94);

Que la contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa DAL

CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE) se firmó con fecha 19 de diciembre

de 2013, comprometiéndose la contratista a ejecutar la totalidad de los trabajos

encomendados dentro del plazo de ejecución de doce (12) meses contados a partir de

la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio, la que se suscribió el

26 de diciembre de 2013;

Que por Resolución N° 436/MDUGC/14 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1 por un

total de 95 días corridos trasladando la fecha de finalización de obra al día 31 de

marzo de 2015;

Que por Resolución N° 167/MDUGC/15 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 2 por un

total de 91 días corridos, trasladando la fecha de finalización de obra al 30 de Junio de

2015;

Que por Resolución N° 230/MDUGC/15, se aprobó el Balance de Economías y

Demasías N° 1, por la suma de $ 19.119.195,83 que representa el 18,45 % del monto

original de contrato y la Ampliación de Plazo N° 3 por un total de 274 días corridos

trasladando la fecha de finalización al 31 de marzo de 2016;

Que por Resolución N° 634/MDUYTGC/16 se convalidó la neutralización de la obra

entre el 4 de enero de 2016 y el 22 de mayo de 2016;

Que la obra se reinició conforme acta de reinicio el día 23 de mayo de 2016,

finalizando la misma con los 88 días pendientes el día 18 de agosto de 2016;

Que por Resolución N° 993/MDUYTGC/16 se aprobó el pago de los gastos del ensayo

de cargas realizado en el marco de la Obra, conforme los establecido en los Pliegos

en el numeral 1.8.3, por la suma de $ 12.868.914,65, que representa el 12,42 % del

monto original de contrato;

Que por Resolución N° 632/MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y

Demasías N° 2 por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO

TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($

58.135.784,76) que representa un incremento del 56,11 % del monto del contrato

original y la Ampliación de Plazo N° 4 que lleva la finalización de la obra al día 30 de

abril de 2018;

Que por Resolución N° 866 MDUYTGC 2017 se aprobó el Balance de Economías y

Demasías N° 3 por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($ 34.630.502,60) que

representa un incremento del 33,42 % del monto del contrato original;

Que por Resolución N° 572 MDUYTGC 2018 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 5

de la obra que llevó la finalización de la misma al 31 de julio de 2018;

Que por Resolución N° 871-MDUYTGC/18 se aprobó Balance de Economías y

Demasías N° 4 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 ($ 10.748.156,54) que

representa un incremento del 10,40 % del monto del contrato original y la Ampliación

de Plazo N° 6 de la obra que llevó la finalización de la misma al 30 de septiembre de

2018;

Que por IF-2018-33487344-DGOIYA, la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería ha

justificado los motivos de la necesidad de gestionar el presente adicional por los

motivos que se detallan a continuación: por Nota NO-2018-10169121-UPEJOL,

informa socavamiento y fisuras en la unión de losa de aproximación con el puente que

cruza el arroyo Cildañez y, por Nota NO-2018-18216481-UPEJOL, solicita reparación

dado que el mismo se usará en los movimientos de logística para abastecer el parque

olímpico y trasladar micros con los atletas. Para la reparación se hincaron pilotes

metálicos que luego se rellenaron de hormigón y perfiles metálicos para nuevo apoyo

del puente. Por Nota NO-2018-18223811-UPEJOL, solicita tendido de cañeros con

tritubos para redes de baja tensión necesarios para el desarrollo de los Juegos

Olímpicos para la Juventud. Se solicitaron dos tendidos, paralelos al camino de

ingreso, uniendo el MDF del acceso con los equipos activos de distribución IDF dentro

del estadio y ductos de vinculación, a través del puente, entre los tendidos del Mary

Terán de Weiss y el Parque Olímpico. En reuniones de coordinación con UPJOL y

Jefatura de Gobierno, se solicitaron los siguientes ítems: Camino pavimento asfáltico

para logística. Cancha de tenis auxiliar para ubicación de carpas. Reparación de

buzones eléctricos para toma de energía para carpas. Pintura piso de estadio.

Matafuegos. Desobstrucciones cloaca. Puesta en marcha sistema de incendio.

Guardia eléctrica y sanitaria. Reparación Aire Acondicionado Sala de Prensa.

Distribución de piedra partida y chips. Línea cargador autos eléctricos. Parquización y

movimiento de suelos para ubicación de carpas de logística. Por razones de

mantenimiento futuro y de circulación alrededor del estadio con vehículos se ordenó,

por OS N° 518, un piso de hormigón armado con malla perimetral al mismo según

planos adjuntos junto a un piso de adoquín que hace las veces de amortiguador pluvial

por no contar la cubierta con zinguería perimetral que canalice el agua de lluvia. la

ejecución de un camino principal de acceso al estadio ejecutado en hormigón armado

y granitullo, un camino de operación de equipos, un pavimento H-30 en rotonda de

acceso, un camino de acceso auxiliar H-30 con malla que vincula el camino perimetral

paralelo al arroyo Cildáñez con el camino perimetral al estadio. Por Orden de Servicio

N° 527 se ordenó la reconstitución de los tendidos de alimentación de agua e incendio

desde los puntos de conexión hasta los puntos de consumo dentro del estadio por

problemas en las redes existentes.

Por Orden de Servicio N° 551 se ordenó la modificación tendido cloacal por

obstrucciones constantes de la red detectadas durante el desarrollo de los Juegos

Olímpicos y dos sistemas de tomas trifásico en claves de arcos para mantenimiento

con tomas de 20 amp, termomagnéticas de 40 amp y disyuntores diferenciales de 63

amp en tableros estancos IP65. Por OS 537 se solicitó informe técnico derivado de los

resultados de las pruebas parciales de movimiento efectuadas. Por Nota de Pedido N°

508 la empresa presentó un informe técnico de especialista en puentes grúas de gran

magnitud. En virtud del informe técnico, se requiere la adecuación del sistema de

movimiento de la cubierta. El sistema de accionamiento de la cubierta móvil tiene el

inconveniente de que el movimiento de apertura del techo no es un movimiento de

acción positivamente controlada, por lo tanto, la velocidad mínima de descenso está

fuera de control, pudiendo incluso llegar a detenerse de un lado por el efecto de las

irregularidades del camino de rodadura y/o por el roce entre el riel y las pestañas de

las ruedas. El efecto en este caso sería el cruce y el bloqueo del techo. Por ello se

deben colocar sensores de carga sobre los boguies motrices de ambos lados, para

monitorear la diferencia de tensiones y evitar que ocurra el entrecruzamiento

deteniendo ambos cabrestantes simultáneamente. Por otra parte, la estéreo estructura

móvil E 4 no posee la rigidez necesaria para, durante la operación garantizar la

alineación y el paralelismo de los cuatro ejes pivot de los boguies, a fin de que el techo

se deslice correctamente. La tracción y el empuje entre ambos boguies, delanteros y

traseros, se realiza a través de la estéreo E4, pudiendo provocar deformaciones que

alteren dicha alineación de los boguies. Por ello se deben vincular los boguies en

forma rígida por medio de una barra de tiro adecuada. La potencia instalada del motor

no es adecuada respecto de la cadena cinemática del sistema por lo que es necesario

incorporar un variador electrónico de velocidad para limitarla. A los efectos de reducir

los grados de libertad del techo se deberán anular los movimientos de las bieletas. Por

Orden de Servicio N° 546, de fecha 19/09/18, se ordenó la paralización de las tareas

de obra faltantes por el desarrollo de las actividades de logística y deportivas de los

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Esta paralización se extendió

hasta el 10/12/18 por la realización del evento de la UFC en el estadio organizado por

la Corporación Buenos Aires Sur y sus tareas de desarme. A los efectos de terminar

las tareas faltantes y realizar las pruebas de funcionamiento de las cubiertas móviles

se aprueba una ampliación de plazo de la obra, en lo referente al contrato original,

BED 1, BED 2, BED 3, BED 4 y las tareas del presente BED 5, hasta el 31 de

Diciembre de 2018 de acuerdo a lo solicitado por la contratista por Nota de Pedido N°

521. Se adjunta el plan de trabajos y la curva de inversiones correspondiente;

Que la Contratista ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier

gasto improductivo, por mayor permanencia, y/o por cualquier otro reclamo que surja

con motivo de la presente Ampliación de Plazo, conforme IF-2018-33496796-DGOIYA;

Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la contratista para el Balance de

Economías y Demasías N° 5, adicional asciende a la suma de PESOS VEINTE

MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON

19/100 ($ 20.522.248,19) a valores de contrato. El adicional representa un 19,81 %

respecto del monto del contrato;

Que el Adicional N° 5 de la Obra "Cubierta Arena Parque Roca" y el nuevo Plan de

Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 12 del Anexo de la

Resolución N° 601/MHGC/14, estableciendo la aplicación directa y simultánea al

Balance de referencia de las redeterminaciones provisorias Nos. 1 (16,69% enero

2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo 2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5

(8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015), 7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % mayo

2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 ( 6,73% septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018)

y 12 (8,25% marzo 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 923-MHGC/14, 924-

MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-

MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 Y 1367-

MEFGC/18 con respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS

TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO

TRES CON 86/100 ($ 38.364.103,86) para el Balance que es una demasía;

Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la

Subsecretaría de Obras ha tomado intervención mediante IF-2018-33515430-

SSOBRAS;

Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura mediante IF -2018-

33586252 -DGOIYA, en base al Informe técnico ha prestado su conformidad al

presente Balance y a la ampliación de plazo;

Que la Subsecretaría de Obras mediante IF-2018-33652346-SSOBRAS, ha tomado

conocimiento y prestado la conformidad que le corresponde;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1218 (texto

consolidado por Ley 6017) en IF 2018-35124405-PG;

Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada parcialmente por

la Ley N° 5960 estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente

vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes de este Gobierno;

Que por Decreto N° 203/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y

cuadro de competencia para los procedimientos de selección para la contratación de

obra pública y para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de

ejecución de la obra.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado

por Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos Nos.

359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase el Adicional N° 5, correspondiente a la obra "Cubierta Arena

Parque Roca", que ascienden a la suma de PESOS VEINTE MILLONES

QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/100 ($

20.522.248,19) a valores de contrato. El adicional representa un 19,81 % respecto del

monto del contrato y un 138,20% acumulado teniendo en cuenta los balances de

economías y demasías Nros. 1 a 5 de acuerdo con el Anexo I (IF-2018-35126742-

DGOIYA), que forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 2°.- Convalídase la ampliación de plazo N° 7 de la obra "Cubierta Arena

Parque Roca" por noventa y dos (92) días corridos, lo que lleva su fecha de

finalización al día 31 de diciembre de 2018.-

Artículo 3°.- Convalídase el nuevo el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del

Adicional N° 5 y de la ampliación de plazo N° 7 que se detallan en el Anexo II (IF-

2018-33583629-DGOIYA), que forma parte integrante de la presente resolución.-

Artículo 4°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución

601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Adicional N° 5 convalidado en el

artículo 1° de la presente, las redeterminaciones provisorias Nos. 1 (16,69% enero

2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo 2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5

(8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015), 7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % mayo

2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 (6,73% septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018) y

12 (8,25% marzo 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 23-MHGC/14, 924-

MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-

MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 Y 1367-

MEFGC-2018 con respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS

TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO

TRES CON 86/100 ($ 38.364.103,86) para el presente Adicional.-

Artículo 5°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada

la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.-

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia

de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra

correspondiente. Posteriormente gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería

y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras, a su conocimiento y posterior notificación

a la empresa contratista. Cumplido, archívese. Moccia