LEY 6121 2018

Síntesis:

PROHIBICIÓN - COBRO A ESTUDIANTES - EMISIÓN - GESTIÓN - CERTIFICADOS DE ESTUDIOS - CONSTANCIA DE ESTUDIOS - COPIAS DE PROGRAMAS DE ASIGNATURAS EFECTIVAMENTE CURSADAS - APROBADAS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - TÍTULO - CERTIFICADO ANALÍTICO - ANALÍTICO PARCIAL - PASES - CONSTANCIAS DE REGULARIDAD - SANCIONES - FORMAS DE INFORMACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGLAMENTACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

15/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2019


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a todos los

establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades de

enseñanza incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 2°.- Prohibición de cobro. Prohíbase a las instituciones educativas de gestión

privada el cobro a sus estudiantes por la emisión y/o gestión de certificados de

estudios (título, certificado analítico, analítico parcial); constancia de estudios (pases,

constancias de regularidad) y copias de programas de asignaturas efectivamente

cursadas y aprobadas.

Art. 3°.- Sanciones. Verificada la existencia del incumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 1°, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa

del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de

los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Formas de información. Establécese la obligatoriedad de colocar en las

instalaciones de los establecimientos educativos alcanzados por la presente Ley, un

cartel informativo de dimensiones no menores a 15 cm por 21 cm, escrito con letra

clara y legible, ubicado en cada sector destinado a la atención de los estudiantes en

un lugar visible al público, que contenga la siguiente leyenda:

Prohibición de cobro

Las instituciones educativas de gestión privada no pueden cobrar arancel alguno

por la emisión de títulos o certificaciones

Usted puede informar el incumplimiento de estas disposiciones comunicándose al número

telefónico 147, al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar o acercándose a cualquier

oficina comunal de Defensa y Protección del Consumidor.

Art. 5°.- Sanción por falta de información. Verificado el incumplimiento de la obligación

de informar dispuesta por el Artículo 4° de la presente Ley, el titular o responsable del

establecimiento infractor será sancionado con multa de doscientas cincuenta (250) a

setecientas (700) unidades fijas, conforme al artículo 19 de la Ley 451.

Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es la

máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no

mayor a noventa (90) días desde su promulgación.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Buenos Aires, 10 de enero de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.121 (Expediente Electrónico N° 34.783.174-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Educación e Innovación y a la Dirección General Defensa y Protección al

Consumidor. Cumplido, archívese. Montiel