LEY 6121 2018
Síntesis:
PROHIBICIÓN - COBRO A ESTUDIANTES - EMISIÓN - GESTIÓN - CERTIFICADOS DE ESTUDIOS - CONSTANCIA DE ESTUDIOS - COPIAS DE PROGRAMAS DE ASIGNATURAS EFECTIVAMENTE CURSADAS - APROBADAS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - TÍTULO - CERTIFICADO ANALÍTICO - ANALÍTICO PARCIAL - PASES - CONSTANCIAS DE REGULARIDAD - SANCIONES - FORMAS DE INFORMACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGLAMENTACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
15/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2019
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a todos los
establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades de
enseñanza incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 2°.- Prohibición de cobro. Prohíbase a las instituciones educativas de gestión
privada el cobro a sus estudiantes por la emisión y/o gestión de certificados de
estudios (título, certificado analítico, analítico parcial); constancia de estudios (pases,
constancias de regularidad) y copias de programas de asignaturas efectivamente
cursadas y aprobadas.
Art. 3°.- Sanciones. Verificada la existencia del incumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 1°, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa
del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de
los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Formas de información. Establécese la obligatoriedad de colocar en las
instalaciones de los establecimientos educativos alcanzados por la presente Ley, un
cartel informativo de dimensiones no menores a 15 cm por 21 cm, escrito con letra
clara y legible, ubicado en cada sector destinado a la atención de los estudiantes en
un lugar visible al público, que contenga la siguiente leyenda:
Prohibición de cobro
Las instituciones educativas de gestión privada no pueden cobrar arancel alguno
por la emisión de títulos o certificaciones
Usted puede informar el incumplimiento de estas disposiciones comunicándose al número
telefónico 147, al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar o acercándose a cualquier
oficina comunal de Defensa y Protección del Consumidor.
Art. 5°.- Sanción por falta de información. Verificado el incumplimiento de la obligación
de informar dispuesta por el Artículo 4° de la presente Ley, el titular o responsable del
establecimiento infractor será sancionado con multa de doscientas cincuenta (250) a
setecientas (700) unidades fijas, conforme al artículo 19 de la Ley 451.
Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es la
máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no
mayor a noventa (90) días desde su promulgación.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
Buenos Aires, 10 de enero de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.121 (Expediente Electrónico N° 34.783.174-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Educación e Innovación y a la Dirección General Defensa y Protección al
Consumidor. Cumplido, archívese. Montiel