LEY 6125 2018

Síntesis:

GARANTIZA ACCESO - MATERIAL BIBLIOGRÁFICO - PLURALIDAD DE CONFIGURACIONES FAMILIARES - PATRONES SOCIOCULTURALES ESTEREOTIPADOS - GRUPOS HISTÓRICAMENTE EXCLUIDOS - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR - RECONOCIMIENTO IGUALITARIO - CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD - FORMACIÓN INTEGRAL - VALORACIÓN DE LA DIVERSIDAD - PERSPECTIVA DE GÉNERO

Publicación:

16/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Garantízase el acceso a material bibliográfico representativo de la

pluralidad de configuraciones familiares por parte de los niños, niñas y adolescentes

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Ese material bibliográfico fomentará la modificación de los patrones

socioculturales estereotipados que afectan el ejercicio efectivo de los derechos de las

personas integrantes de grupos históricamente excluidos bajo los pretextos

enumerados en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 5261 (texto consolidado Ley 6017).

En particular, impulsará pleno respeto a:

a) el principio de igualdad y no discriminación;

b) el libre y pleno desarrollo de la persona;

c) su efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad;

d) el derecho a la vida privada y familiar;

e) el derecho de cada persona a definir libremente su plan de vida;

f) su reconocimiento igualitario;

g) el desarrollo de la autoestima en la construcción de la identidad;

h) la formación integral a lo largo de toda la vida;

i) la valoración de la diversidad;

j) la perspectiva de género y diversidad; y

k) el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Art. 3°.- La selección y adquisición del material bibliográfico estará a cargo de la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

A los efectos de la selección, contará con el asesoramiento del Consejo de los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y deberá convocar a la participación

activa de las organizaciones sociales defensoras de la diversidad, los centros de

estudiantes y la población destinataria.

Art. 4°.- La reglamentación dispondrá la forma en que se llevará a cabo la distribución

del material bibliográfico adquirido entre las bibliotecas públicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las bibliotecas de los establecimientos educativos de

gestión estatal y privada en todos los niveles. En caso de contar con ejemplares de

soporte digital, se asegura su difusión en la página web del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.125 (Expediente Electrónico N° 34.772.962-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a los Ministerios de

Cultura y de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Montiel