LEY 6125 2018
Síntesis:
GARANTIZA ACCESO - MATERIAL BIBLIOGRÁFICO - PLURALIDAD DE CONFIGURACIONES FAMILIARES - PATRONES SOCIOCULTURALES ESTEREOTIPADOS - GRUPOS HISTÓRICAMENTE EXCLUIDOS - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR - RECONOCIMIENTO IGUALITARIO - CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD - FORMACIÓN INTEGRAL - VALORACIÓN DE LA DIVERSIDAD - PERSPECTIVA DE GÉNERO
Publicación:
16/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Garantízase el acceso a material bibliográfico representativo de la
pluralidad de configuraciones familiares por parte de los niños, niñas y adolescentes
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Ese material bibliográfico fomentará la modificación de los patrones
socioculturales estereotipados que afectan el ejercicio efectivo de los derechos de las
personas integrantes de grupos históricamente excluidos bajo los pretextos
enumerados en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 5261 (texto consolidado Ley 6017).
En particular, impulsará pleno respeto a:
a) el principio de igualdad y no discriminación;
b) el libre y pleno desarrollo de la persona;
c) su efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad;
d) el derecho a la vida privada y familiar;
e) el derecho de cada persona a definir libremente su plan de vida;
f) su reconocimiento igualitario;
g) el desarrollo de la autoestima en la construcción de la identidad;
h) la formación integral a lo largo de toda la vida;
i) la valoración de la diversidad;
j) la perspectiva de género y diversidad; y
k) el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Art. 3°.- La selección y adquisición del material bibliográfico estará a cargo de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.
A los efectos de la selección, contará con el asesoramiento del Consejo de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y deberá convocar a la participación
activa de las organizaciones sociales defensoras de la diversidad, los centros de
estudiantes y la población destinataria.
Art. 4°.- La reglamentación dispondrá la forma en que se llevará a cabo la distribución
del material bibliográfico adquirido entre las bibliotecas públicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las bibliotecas de los establecimientos educativos de
gestión estatal y privada en todos los niveles. En caso de contar con ejemplares de
soporte digital, se asegura su difusión en la página web del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.125 (Expediente Electrónico N° 34.772.962-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a los Ministerios de
Cultura y de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Montiel