DECRETO 890 1998
Síntesis:
DELEGA EN EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE, LA FIRMA DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON LA MUNICIPALIDAD DE ZAGREB (REPÚBLICA DE CROACIA)
Publicación:
10/06/1998
Sanción:
18/05/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 42.718-98, la Ordenanza N° 51.87497, el Decreto N° 1.195-GCBA-97, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas que hagan a la administración pública ágil y dinámica a fin de responder con eficacia a las cuestiones sobre política internacional;
Que por la presente actuación tramita el proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la Municipalidad de Zagreb (República de Croacia) y que tiene como objeto dar contenido a la Declaración de Ciudades Hermanas sancionada por el ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires mediante Ordenanza N° 51.874 del 21 de agosto de 1997, promulgada por Decreto N° 1.195 del 8 de septiembre de 1997;
Que resulta conveniente delegar atribuciones del Jefe de Gobierno en aquellos funcionarios que resulten competentes;
Que dentro de aquellas funciones se encuentra la de suscribir convenios;
Que resulta apropiado delegar esa función en el señor Subsecretario de Coordinación de Gabinete, dependiente de la Jefatura de Gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 Inc. 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Artículo 1°- Delégase en el señor Subsecretario de Coordinación de Gabinete dependiente de la Jefatura de Gobierno, la firma del Convenio a celebrarse con la Municipalidad de Zagreb (República de Croacia).
Art. 2°- Apruébase el proyecto de convenio cuya suscripción se delega en el Art. 1° del presente, que como anexo I se acompaña y, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Art. 3°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por intermedio de la Dirección General de Relaciones Políticas e lnstitucionales a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase copia para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO 1
CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación de Gabinete Luis Gregoric, por una parte, y la Municipalidad de Zagreb (República de Croacia), representada por el señor Vice Intendente Mijenko Cvjetko, por la otra, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente consolidar las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Croacia y a sus dos capitales y ciudades hermanas, Buenos Aires y Zagreb.
Que ello puede llevarse a cabo promoviendo la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común;
Que resulta evidente que la colaboración que así se establezca, contribuirá al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario;
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:
Art. 1°) Suscribir el presente Convenio de Amistad y Cooperación, con el espíritu de dar contenido a la Declaración de Ciudades Hermanas sancionada oportunamente por los Cuerpos Legislativos de ambas ciudades.
Art. 2°) Ambos gobiernos podrán celebrar, en acciones conjuntas, todo tipo de intercambio y cooperación en campos como la educación, la cultura, las políticas sociales y urbanas y todo otro ámbito de gestión pública de interés común.
Art. 3°) En cada caso, las autoridades de los dos gobiernos y las áreas respectivas llevarán a cabo las medidas necesarias para la consecución de las acciones conjuntas acordadas.
Art. 4°) Sujeción a la Aprobación de la Legislatura: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares (dos en idioma español y dos en idioma croata), de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Zagreb, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.