DECRETO NACIONAL 1119 1996
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
03/10/1996
Sanción:
03/10/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1.119/96
Creación de un comité de trabajo conjunto para la
prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico
BUENOS
AIRES, 3 de Octubre de 1996. BOLETIN OFICIAL, 08 de Octubre de 1996. Vigente.[1]
Visto
los artículos 13 y 14 del Decreto N. 623/96, y
Considerando:
Queá porá
elá citado acto el Poder
Ejecutivo Nacional instruyó a la Secretaría de Programacióná para la Prevención de la Drogadicción y
laá Lucha contra el Narcotráficoá aá
elaborará juntamenteá coná
los Ministeriosá y Secretarías
con competencia en el tema, los planes y programasá queáá posibilitená aplicará
lasá medidasá educativasá
y curativas establecidas en la Ley N. 23.737.
Queá por el mismo acto,á tambiéná seá instruyóá
aá laá mencionada Secretaríaá
aá proponerá alá
Jefeá delá Gabineteá
deá Ministros las partidasá presupuestariasá destinadasá aá cumplimentar losáá fines previstos en el artículo 2 de la Ley N. 24.455, en
concordancia con el "Plan Federal de Prevención Integral de la
Drogadependencia y de Controlááá
delá Tráficoá Ilícitoá
deá Drogas",á instituidoá
porá el mencionado Decreto N.
623/96.
Que
el artículo 3 del Decreto N. 580 de fecha 12 de octubre de 1995reglamentario de
la Ley N. 24.455, encomienda al Ministerio de Salud y Acción Social la
elaboración de programas destinados a cubrir las contingenciasá previstasá
ená elá artículoá 1 de la
mencionada Ley, tomando en cuenta el programa de drogadiccióná a laá
Secretaría de Programacióná paraá laá
Prevencióná deá la Drogadicción y laá Lucha contra el Narcotráfico.
Que,
conforme lo establece el inciso b) del artículo 1 de la Ley N.24.455, todas las
Obras Sociales y Asociacionesá de Obras
Sociales del Sistemaá Nacional deben
incorporar como prestacióná
obligatoriaá la cobertura de los
tratamientos médicos, psicológicos, y farmacológicosá de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de
estupefacientes.
Que
el artículo 2 de la Ley N. 24.455 establece la obligatoriedad de la cobertura,
por medioá de laá Obra Social correspondiente, delos
tratamientos estipulados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley N. 23.737.
Que,
a tales efectos, se ha determinado en los artículos 3 y 5 del Decreto N. 580 de
fecha 12 de octubre de 1995á las
atribuciones delas respectivas autoridades de aplicación, (Ministerioá deá
Salud y Accióná Socialá yá
Administracióná Nacionalá delá
Seguroá de Salud).
Que
corresponde establecer los mecanismos de coordinacióná deá los organismosá competentes,á en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del
Decreto N. 580 de fecha 12 de octubre de 1995 y en los artículos 3 y 14 del
Decreto N. 623/96.
Que
el dictado del presente Decreto se efectúa en ejercicio de las facultades
atribuidas al Poderá Ejecutivoá Nacional por el inciso 1del artículo 99 de
la Constitución Nacional. Por ello,
Art.
1: Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantesá deá
losá Ministeriosá deá
Saludá yá Accióná
Social, Justicia, de la Secretaría de Programación para la Prevención de
la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Administración
Nacional del Seguro de Salud.
á
Art.
2: Será responsabilidad del Comité unificar el accionar de los citadosá organismosá
aá los efectos de posibilitar el
efectivo cumplimientoá de lo
establecidoá ená elá
artículo 1 incisoá b) y artículo
2 de laá Ley N. 24.455á yá
ená losá artículos 13 y 14 del Decreto N. 623/96.Asimismo, el citado
Comité tendrá entre sus objetivos la evaluación y seguimiento permanente de la
aplicación de la Ley N. 23.737, sus modificatorias y complementarias, pudiendo
realizar a tal fin los trabajos de investigación, estadísticas y análisis del
derecho comparado que sean pertinentes para posibilitar la medición de
resultados y la elaboración de propuestas modificatorias a las normas vigentes
en la materia de su competencia.
Art.
3: Loá dispuestoá ená
elá artículoá anteriorá
noáá significa alteración,ááá superposicióná niá eliminacióná deá
ningunaá deá las competenciasá específicasá deá losá
organismosá mencionadosá ená
el artículo 1 del presente decreto.
Art.
4: El Comitéá que establece el presente
Decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, quien le
proporcionaráááá laá correspondienteááá apoyaturaááá
administrativa.
Art.
5: Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
FIRMAN:
[1]
Modificado por decreto
nacional 342/97 art.2
Incorpora 2do
párrafo al art. 2 (b.o. 97-04-22)