DECRETO NACIONAL 1119 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

03/10/1996

Sanción:

03/10/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.119/96

Creación de un comité de trabajo conjunto para la

prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico

BUENOS

AIRES, 3 de Octubre de 1996. BOLETIN OFICIAL, 08 de Octubre de 1996. Vigente.[1]

Visto

los artículos 13 y 14 del Decreto N. 623/96, y

Considerando:

Queá porá

elá citado acto el Poder

Ejecutivo Nacional instruyó a la Secretaría de Programacióná para la Prevención de la Drogadicción y

laá Lucha contra el Narcotráficoá aá

elaborará juntamenteá coná

los Ministeriosá y Secretarías

con competencia en el tema, los planes y programasá queáá posibilitená aplicará

lasá medidasá educativasá

y curativas establecidas en la Ley N. 23.737.

Queá por el mismo acto,á tambiéná seá instruyóá

aá laá mencionada Secretaríaá

aá proponerá alá

Jefeá delá Gabineteá

deá Ministros las partidasá presupuestariasá destinadasá aá cumplimentar losáá fines previstos en el artículo 2 de la Ley N. 24.455, en

concordancia con el "Plan Federal de Prevención Integral de la

Drogadependencia y de Controlááá

delá Tráficoá Ilícitoá

deá Drogas",á instituidoá

porá el mencionado Decreto N.

623/96.

Que

el artículo 3 del Decreto N. 580 de fecha 12 de octubre de 1995reglamentario de

la Ley N. 24.455, encomienda al Ministerio de Salud y Acción Social la

elaboración de programas destinados a cubrir las contingenciasá previstasá

ená elá artículoá 1 de la

mencionada Ley, tomando en cuenta el programa de drogadiccióná a laá

Secretaría de Programacióná paraá laá

Prevencióná deá la Drogadicción y laá Lucha contra el Narcotráfico.

Que,

conforme lo establece el inciso b) del artículo 1 de la Ley N.24.455, todas las

Obras Sociales y Asociacionesá de Obras

Sociales del Sistemaá Nacional deben

incorporar como prestacióná

obligatoriaá la cobertura de los

tratamientos médicos, psicológicos, y farmacológicosá de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de

estupefacientes.

Que

el artículo 2 de la Ley N. 24.455 establece la obligatoriedad de la cobertura,

por medioá de laá Obra Social correspondiente, delos

tratamientos estipulados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley N. 23.737.

Que,

a tales efectos, se ha determinado en los artículos 3 y 5 del Decreto N. 580 de

fecha 12 de octubre de 1995á las

atribuciones delas respectivas autoridades de aplicación, (Ministerioá deá

Salud y Accióná Socialá yá

Administracióná Nacionalá delá

Seguroá de Salud).

Que

corresponde establecer los mecanismos de coordinacióná deá los organismosá competentes,á en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del

Decreto N. 580 de fecha 12 de octubre de 1995 y en los artículos 3 y 14 del

Decreto N. 623/96.

Que

el dictado del presente Decreto se efectúa en ejercicio de las facultades

atribuidas al Poderá Ejecutivoá Nacional por el inciso 1del artículo 99 de

la Constitución Nacional. Por ello,

Art.

1: Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantesá deá

losá Ministeriosá deá

Saludá yá Accióná

Social, Justicia, de la Secretaría de Programación para la Prevención de

la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Administración

Nacional del Seguro de Salud.

á

Art.

2: Será responsabilidad del Comité unificar el accionar de los citadosá organismosá

aá los efectos de posibilitar el

efectivo cumplimientoá de lo

establecidoá ená elá

artículo 1 incisoá b) y artículo

2 de laá Ley N. 24.455á yá

ená losá artículos 13 y 14 del Decreto N. 623/96.Asimismo, el citado

Comité tendrá entre sus objetivos la evaluación y seguimiento permanente de la

aplicación de la Ley N. 23.737, sus modificatorias y complementarias, pudiendo

realizar a tal fin los trabajos de investigación, estadísticas y análisis del

derecho comparado que sean pertinentes para posibilitar la medición de

resultados y la elaboración de propuestas modificatorias a las normas vigentes

en la materia de su competencia.

Art.

3: Loá dispuestoá ená

elá artículoá anteriorá

noáá significa alteración,ááá superposicióná niá eliminacióná deá

ningunaá deá las competenciasá específicasá deá losá

organismosá mencionadosá ená

el artículo 1 del presente decreto.

Art.

4: El Comitéá que establece el presente

Decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, quien le

proporcionaráááá laá correspondienteááá apoyaturaááá

administrativa.

Art.

5: Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

FIRMAN:

[1]

Modificado por decreto

nacional 342/97 art.2

Incorpora 2do

párrafo al art. 2 (b.o. 97-04-22)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR