DECRETO NACIONAL 1423 1980
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
16/07/1980
Sanción:
16/07/1980
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1.423/80
Reconoce Carrera de Tecnología
Industrial de Alimentos
Buenos
Aires, 16 de Julio de 1980
VISTO
el Expediente N° 2020-22.688/79-0 del Registro de la Secretaría de Estado de
Salud Pública y teniendo en cuenta que la Carrera de Tecnología Industrial de
los Alimentos no se halla incluida dentro del régimen de la Ley N° 17.132 como
una actividad de colaboración de la medicina; y
CONSIDERANDO:
Que
la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social de
la Nación, ha dictaminado que los egresados de dicha carrera podrán inscribirse
y matricularse en dicha Secretaría de Estado, como colaboradores de la
medicina.
Que
se procede acorde con las facultades conferidas por el Art. 43° de la Ley
17.132
Por
ello;
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art.
1° - Incorpórase a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42° de
la Ley 17.132 las que ejercen los Técnicos Industriales en Alimentos.
Art.
2° - A los efectos de la inscripción de los Técnicos Industriales de los
Alimentos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
Título o certificado habilitante, debidamente
legalizados.
Comprobante de identidad (Libreta Cívica,
Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Unico de
Identidad).
Art.
3° - El ejercicio de la Tecnología Industrial de los Alimentos queda reservado
a las personas que posean el título correspondiente, obtenido en las
Universidades Nacionales o Privadas, habilitadas por el Estado Nacional.
Art.
4° - Los Técnicos Industriales de Alimentos, podrán realizar el ejercicio de su
actividad, únicamente en establecimientos oficiales o privados.
Art.
5° - El ejercicio de la Tecnología Industrial de los Alimentos se limitará a:
Investigación tecnológica y desarrollo de nuevos
productos alimenticios.
Control de la calidad de materias primas y
productos elaborados (alimentos).
Control e investigación microbiológica de
alimentos.
Análisis químico - físicos y microbiológicos de
alimentos.
Art.
6° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. Videla - Jorge A. Fraga - Juan Llerena Amadeo.