DECRETO NACIONAL 1423 1980

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

16/07/1980

Sanción:

16/07/1980

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.423/80

Reconoce Carrera de Tecnología

Industrial de Alimentos

Buenos

Aires, 16 de Julio de 1980

VISTO

el Expediente N° 2020-22.688/79-0 del Registro de la Secretaría de Estado de

Salud Pública y teniendo en cuenta que la Carrera de Tecnología Industrial de

los Alimentos no se halla incluida dentro del régimen de la Ley N° 17.132 como

una actividad de colaboración de la medicina; y

CONSIDERANDO:

Que

la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social de

la Nación, ha dictaminado que los egresados de dicha carrera podrán inscribirse

y matricularse en dicha Secretaría de Estado, como colaboradores de la

medicina.

Que

se procede acorde con las facultades conferidas por el Art. 43° de la Ley

17.132

Por

ello;

EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art.

1° - Incorpórase a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42° de

la Ley 17.132 las que ejercen los Técnicos Industriales en Alimentos.

Art.

2° - A los efectos de la inscripción de los Técnicos Industriales de los

Alimentos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

Título o certificado habilitante, debidamente

legalizados.

Comprobante de identidad (Libreta Cívica,

Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Unico de

Identidad).

Art.

3° - El ejercicio de la Tecnología Industrial de los Alimentos queda reservado

a las personas que posean el título correspondiente, obtenido en las

Universidades Nacionales o Privadas, habilitadas por el Estado Nacional.

Art.

4° - Los Técnicos Industriales de Alimentos, podrán realizar el ejercicio de su

actividad, únicamente en establecimientos oficiales o privados.

Art.

5° - El ejercicio de la Tecnología Industrial de los Alimentos se limitará a:

Investigación tecnológica y desarrollo de nuevos

productos alimenticios.

Control de la calidad de materias primas y

productos elaborados (alimentos).

Control e investigación microbiológica de

alimentos.

Análisis químico - físicos y microbiológicos de

alimentos.

Art.

6° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. Videla - Jorge A. Fraga - Juan Llerena Amadeo.

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