DECRETO 1397 1999

Síntesis:

TRANSFIERE LAS DIRECCIONES EJECUTIVA Y DE PLANEAMIENTO Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, CON TODO SU PERSONAL, PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y FUNCIONES, A LA DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA GENERAL. ÁREA JEFE DE GOBIERNO

Publicación:

28/07/1999

Sanción:

12/07/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), mediante el cual se aprueba el Organigrama de los primeros niveles que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que, la reorganización administrativa y la racionalización de los recursos económicos y humanos, prevé establecer que distintas reparticiones con funciones acordes entre sí sean supervisadas por una misma Jurisdicción;

Que, la política mencionada en el párrafo anterior permite optimizar el rendimiento de las áreas, obteniéndose además como resultado un mayor aprovechamiento de los recursos existentes;

Que, en la situación antes citada se encuentran las Direcciones Ejecutiva y de Planeamiento y Producción, dependientes de la Secretaría de Gobierno, que desarrollan tareas y funciones específicas, las cuales se encuentran íntimamente relacionadas con las que realiza la Dirección de Ceremonial y Enlace dependiente del Area Jefe de Gobierno;

Que, en virtud de las tareas desarrolladas por las Direcciones Ejecutiva y de Planeamiento y Producción podrían ser catalogadas como áreas exclusivamente operativas, que ejecutan y asisten en forma directa y reiterada a la Jefatura de Gobierno;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Transfiéranse las Direcciones Ejecutiva y de Planeamiento y Producción dependientes de la Secretaría de Gobierno, con todo su personal, presupuesto, patrimonio y funciones, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría General -Area Jefe de Gobierno.

Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Gobierno, Subsecretaría General y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Recursos Humanos y de Sistemas de Información. Cumplido, archívese.

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