DECRETO 1397 1999
Síntesis:
TRANSFIERE LAS DIRECCIONES EJECUTIVA Y DE PLANEAMIENTO Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, CON TODO SU PERSONAL, PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y FUNCIONES, A LA DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA GENERAL. ÁREA JEFE DE GOBIERNO
Publicación:
28/07/1999
Sanción:
12/07/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), mediante el cual se aprueba el Organigrama de los primeros niveles que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, la reorganización administrativa y la racionalización de los recursos económicos y humanos, prevé establecer que distintas reparticiones con funciones acordes entre sí sean supervisadas por una misma Jurisdicción;
Que, la política mencionada en el párrafo anterior permite optimizar el rendimiento de las áreas, obteniéndose además como resultado un mayor aprovechamiento de los recursos existentes;
Que, en la situación antes citada se encuentran las Direcciones Ejecutiva y de Planeamiento y Producción, dependientes de la Secretaría de Gobierno, que desarrollan tareas y funciones específicas, las cuales se encuentran íntimamente relacionadas con las que realiza la Dirección de Ceremonial y Enlace dependiente del Area Jefe de Gobierno;
Que, en virtud de las tareas desarrolladas por las Direcciones Ejecutiva y de Planeamiento y Producción podrían ser catalogadas como áreas exclusivamente operativas, que ejecutan y asisten en forma directa y reiterada a la Jefatura de Gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° Transfiéranse las Direcciones Ejecutiva y de Planeamiento y Producción dependientes de la Secretaría de Gobierno, con todo su personal, presupuesto, patrimonio y funciones, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría General -Area Jefe de Gobierno.
Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Gobierno, Subsecretaría General y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Recursos Humanos y de Sistemas de Información. Cumplido, archívese.