DECRETO NACIONAL 15 1995

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

04/01/1995

Sanción:

04/01/1995

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 15/95

Auxiliares de medicina

BUENOS

AIRES, 4 de Enero de 1995. Boletín Oficial, 11 de Enero de 1995

Visto

el expediente N. 2002-15.920/93-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL; y

CONSIDERANDO

Que

por las mencionadas actuaciones la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIOá DEá

SALUDá Yá ACCION SOCIAL, solicita sea reconocida la

actividad de Técnicos en Prácticasá

Cardiológicasá comoá una de las actividadesá deá

colaboracióná deá laá

Medicinaá yá laá

Odontología (Títuloá VII -De los

Colaboradores- Capítulo I, Generalidadesá

del artículoá 42á deá

laá Leyá N.17.132,á reglamentadaá porá

Decretoá N 6216/67).

Que

el Técnicoá ená Prácticas cardiológicas cumplirá funciones que requieren

conocimientos generales de fisiopatología, y específicamente en la semiologíaá del paciente cardíaco dentro del ámbito de

su misión específica.

Queá laá

incorporación de este personalá auxiliará esá

prioritaria para el mejorá

desarrolloá de nuevas técnicas y

la eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles.

Que

en la actualidad, un enfoqueáá

multidisciplinario de la prestación médicaá haá hecho insertar, tanto

necesaria como útilmente, a personal idóneo que colabora en la realización de

las distintas técnicas diagnósticas cardiológicas, como será la ecocardiografía, la ergometría, los

estudios de medicina nuclear cardiológicos, el monitoreo ambulatorio, entre

otros.

Que

las prestaciones en estas áreasá seá veráná

perfeccionadas por personalá

correctamenteá formadoá contribuyendo a jerarquizará cada vez más el nivel científico deseado.

Que

en el presente caso se han producidoá

losá informes favorables delá MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES.

Queá la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

delá MINISTERIOá DE SALUD Yá

ACCIONá SOCIAL ha tomado la

intervención de su competencia.

Que

se actúa en virtudá deá las facultades conferidas por la Ley N

17.132 en su artículo 43.

Art.

1. - Reconóceseá comoá actividadá

deá colaboración de la Medicinaá yá

laá Odontología,á la que desarrollan losá Técnicosá

en Prácticasá Cardiológicasá yá

consecuentemente,áá incorpóraseá dicha actividad al listado contenido en el

artículo 42,á Títuloá VIIá

-Delos Colaboradores-, Capítulo I, Generalidades, de la Ley N.17.132,reglamentada

por el Decreto N.6216/67.

Art.

2. - Se entiende como Técnico en Prácticas Cardiológicas al auxiliará queá

colabora en la realización de las distintas técnicas diagnósticas y

terapéuticas de la especialidad.

Art.

3. - Podráná ejercerá laá

actividadá a que se refiere el

artículoá precedenteá las personas que posean el certificado de

Técnico en Prácticas Cardiológicas, acordeá

con lo dispuesto por el artículoá

44á deá laá Leyá N. 17.132á

yá en las condicionesá queá

se reglamenten.

Art.

4. - Los que ejerzan como Técnicos en Prácticas Cardiológicasá podrán actuar únicamente por indicaciones

del médico habilitadoá yá enááá

losá límitesá estrictosá

deá suá autorización.

Art.

5. - Losá Técnicosá ená

Prácticasá Cardiológicasá podrán realizar el ejercicio de su actividad

exclusivamente en establecimientosááá

asistencialesáá oficialesá oá

privadosá yá como personal auxiliar del médico

habilitado.

Art.

6. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL por intermedio delá organismoá

deá aplicacióná reglamentaráá elá ejercicioá deá

la actividadá deá los Técnicos en Prácticas Cardiológicas, la

forma de inscripción y toda otra cuestión consecuente.

Art.

7. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

Firman:

Menem; Mazza.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. Nac. 15-95 modifica Ley Nac. 17132-67 incorpora al art. 42 a Técnicos en Prácticas Tecnológicas, como colaboradores de Medicina y Odontología