RESOLUCIÓN 1 2019 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE ASIGNA SUPLEMENTO DE GABINETE A AGENTES
Publicación:
22/01/2019
Sanción:
10/01/2019
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.627 y modificatoria y 5.960, los Decretos N° 363/15 y 235/16, la
Resolución N° 446/MHGC/2016 y los Expedientes Electrónicos N° 1.133.985,
1.981.585, 1.982.011, 1.997.224 y 2.268.986/MGEYA/ENTUR/2019,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.960 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o del organismo que en el futuro la reemplace, en virtud de lo dispuesto
por el art 9 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de
creación del Ente;
Que el Artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó a partir del 10 de diciembre de
2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores
de este Gobierno;
Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades
Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo
7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de
Gabinete;
Que mediante las notas N° 34.473.512-DGIMO-2018, 1.212.776-DGPRT-2019,
1.232.406-ENTUR-2019, 1.993.241-DGCCO-2019 y 2.047.450-DGTALET-2019, se
solicita la asignación a partir del 1° de enero de 2019 de Suplemento de Gabinete de
régimen modular para diversos agentes de la Presidencia y de las Direcciones
Generales Inteligencia de Mercados y Observatorio, Promoción Turística,
Comunicación y Competitividad de la Oferta y Técnica, Administrativa y Legal del Ente
de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: suplemento equivalente a 1.300 unidades
retributivas mensuales de la DGIMO para la Sta. Lilian Maciel, D.N.I. 29.422.878, CUIL
27-29422878-6, suplemento equivalente a 650 unidades retributivas mensuales de la
DGIMO para la Sta Silvia Weber, D.N.I. 20.983.102, CUIL 27-20983102-9, suplemento
equivalente a 1.550 unidades retributivas mensuales de la DGIMO para la Sra.
Florencia Rocha, D.N.I. 23.877.466, CUIL 27-23877466-2; suplemento equivalente a
250 unidades retributivas mensuales de la DGIMO para la Sra. Silvana Cavallo, D.N.I.
20.606.852, CUIL 27-20606852-9; suplemento equivalente a 500 unidades retributivas
mensuales de la DGIMO para la Sra. Mónica Mendoza, D.N.I. 25.332.646, CUIL 27-
25332646-3; suplemento equivalente a 316 unidades retributivas mensuales de la
DGPRT para la Sra. Gabriela Salvatierra, D.N.I. 24.265.196, CUIL 27-24265196-6;
suplemento equivalente a 250 unidades retributivas mensuales de la DGPRT para la
Sra. Fiorella Colucci, D.N.I. 36.738.951, CUIL 27-36738951-1; suplemento equivalente
a 316 unidades retributivas mensuales de la DGPRT para el Sr. Mario Esteco, D.N.I.
20.379.896, CUIL 20-20379896-3; suplemento equivalente a 240 unidades retributivas
mensuales de la Presidencia ENTUR para el Sr. Edgardo Néstor Pilla, D.N.I.
13.799.672, CUIL 20-13799672-4; suplemento equivalente a 530 unidades retributivas
mensuales de la Presidencia ENTUR para el Sr. Juan Ramón Ramos, D.N.I.
22.441.995, CUIL 20-22441995-4; suplemento equivalente a 310 unidades retributivas
mensuales de la Presidencia ENTUR para el Sr. Luis Corral, D.N.I. 13.624.488, CUIL
20-13624488-5; suplemento equivalente a 700 unidades retributivas mensuales de la
DGCCO para el Sr. Raúl Ignacio Heredia, D.N.I. 30.137.186, CUIL 20-30137186-2;
suplemento equivalente a 610 unidades retributivas mensuales de la DGCCO para la
Sra. Micaela Lopez Prieto, D.N.I. 35.159.362, CUIL 27-35159362-3; suplemento
equivalente a 392 unidades retributivas mensuales de la DGCCO para la Sra. Lorena
Denise Gigante, D.N.I. 27.281.877, CUIL 27-27281877-6; suplemento equivalente a
895 unidades retributivas mensuales de la DGCCO para la Sra. Anabella Sanchez,
D.N.I. 35.069.538, CUIL 27-35069538-4; suplemento equivalente a 1.150 unidades
retributivas mensuales de la DGCCO para la Sra. Mónica Alejandra Camps, D.N.I.
28.025.975, CUIL 27-28025975-1; suplemento equivalente a 700 unidades retributivas
mensuales de la DGCCO para la Sra. Mora Kleiman, D.N.I. 27.215.266, CUIL 27-
27215266-2; suplemento equivalente a 260 unidades retributivas mensuales de la
DGCCO para el Sr. Leandro Guillermo Seisdedos, D.N.I. 29.062.160, CUIL 20-
29062160-8; suplemento equivalente a 2.900 unidades retributivas mensuales de la
DGCCO para la Sra. Jesica Solange Dzembrowski, D.N.I. 32.267.326, CUIL 23-
32267326-4; suplemento equivalente a 893 unidades retributivas mensuales de la
DGCCO para la Sra. María Luján Ferrari Valenti, D.N.I. 30.202.051; CUIL 27-
30202051-0; suplemento equivalente a 2.400 unidades retributivas mensuales de la
DGTALET para el Sr. Juan Carlos Mendoza, D.N.I. 21.761.509, CUIL 20-21761509-8;
suplemento equivalente a 3.000 unidades retributivas mensuales de la DGTALET para
el Sr. Iván Pedro Neiff Bernsdorff, D.N.I. 31.684.205, CUIL 20-31684205-5;
suplemento equivalente a 450 unidades retributivas mensuales de la DGTALET para la
Sra. Carmen Beatriz Fernández, D.N.I. 14.430.227, CUIL 27-14430227-9; suplemento
equivalente a 300 unidades retributivas mensuales de la DGTALET para el Sr. Guido
Monzón Vidal, D.N.I. 38.856.988, CUIL 20-38856988-4; suplemento equivalente a
1.050 unidades retributivas mensuales de la DGTALET para el Sr. Hernán Gómez,
D.N.I. 29.652.414, CUIL 20-29652414-0, suplemento equivalente a 100 unidades
retributivas mensuales de la DGTALET para la Sra. Andrea Soledad Aguilera, D.N.I.
29.674.376, CUIL 27-29674376-9; suplemento equivalente a 700 unidades retributivas
mensuales de la DGTALET para el Sr. Nicolás Parodi Lascano, D.N.I. 26.949.054,
CUIL 20-26949054-4; suplemento equivalente a 500 unidades retributivas mensuales
de la DGTALET para la Sra. Brígida Pedrol, D.N.I. 14.446.343, CUIL 27-14446343-4;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627:
EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a mil trecientas (1.300) Unidades Retributivas a la agente Lilian Maciel,
D.N.I. 29.422.878, CUIL 27-29422878-6, de la Dirección General Inteligencia de
Mercado y Observatorio de este Organismo.
Artículo 2°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a seiscientos cincuenta (650) Unidades Retributivas a la agente Silvia
Weber, D.N.I. 20.983.102, CUIL 27-20983102-9, de la Dirección General Inteligencia
de Mercado y Observatorio de este Organismo.
Artículo 3°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a mil quinientos cincuenta (1.550) Unidades Retributivas a la agente
Florencia Rocha, D.N.I. 23.877.466, CUIL 27-23877466-2, de la Dirección General
Inteligencia de Mercado y Observatorio de este Organismo.
Artículo 4°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a doscientos cincuenta (250) Unidades Retributivas a la agente Silvana
Cavallo, D.N.I. 20.606.852, CUIL 27-20606852-9, de la Dirección General Inteligencia
de Mercado y Observatorio de este Organismo.
Artículo 5°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas a la agente Mónica Mendoza,
D.N.I. 25.332.646, CUIL 27-25332646-3, de la Dirección General Inteligencia de
Mercado y Observatorio de este Organismo.
Artículo 6°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a trescientos dieciséis (316) Unidades Retributivas a la agente Gabriela
Salvatierra, D.N.I. 24.265.196, CUIL 27-24265196-6, de la Dirección General de
Promoción Turística de este Organismo.
Artículo 7°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a doscientos cincuenta (250) Unidades Retributivas a la agente Fiorella
Colucci, D.N.I. 36.738.951, CUIL 27-36738951-1, de la Dirección General de
Promoción Turística de este Organismo.
Artículo 8°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a trescientos dieciséis (316) Unidades Retributivas al agente Mario Esteco,
D.N.I. 20.379.896, CUIL 20-20379896-3, de la Dirección General de Promoción
Turística de este Organismo.
Artículo 9°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a doscientos cuarenta (240) Unidades Retributivas al agente Edgardo
Néstor Pilla, D.N.I. 13.799.672, CUIL 20-13799672-4, de la Presidencia de este
Organismo.
Artículo 10°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a quinientos treinta (530) Unidades Retributivas al agente Juan Ramón
Ramos, D.N.I. 22.441.995, CUIL 20-22441995-4, de la Presidencia de este
Organismo.
Artículo 11°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a trecientos diez (310) Unidades Retributivas al agente Luis Corral, D.N.I.
13.624.488, CUIL 20-13624488-5, de la Presidencia de este Organismo.
Artículo 12°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a setecientas (700) Unidades Retributivas al agente Raúl Ignacio Heredia,
D.N.I. 30.137.186, CUIL 20-30137186-2, de la Dirección General de Comunicación y
Competitividad de la Oferta de este Organismo.
Artículo 13°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a seiscientos diez (610) Unidades Retributivas a la agente Micaela Lopez
Prieto, D.N.I. 35.159.362, CUIL 27-35159362-3, de la Dirección General de
Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Organismo.
Artículo 14°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a trescientos noventa y dos (392) Unidades Retributivas a la agente
Lorena Denise Gigante, D.N.I. 27.281.877, CUIL 27-27281877-6, de la Dirección
General de Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Organismo.
Artículo 15°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a ochocientos noventa y cinco (895) Unidades Retributivas a la agente
Anabella Solange Sánchez, D.N.I. 35.069.538, CUIL 27-35069538-4, de la Dirección
General de Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Organismo
Artículo 16°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a mil ciento cincuenta (1.150) Unidades Retributivas a la agente Mónica
Alejandra Camps, D.N.I. 28.025.975, CUIL 27-28025975-1, de la Dirección General de
Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Organismo
Artículo 17°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a setecientas (700) Unidades Retributivas a la agente Mora Kleiman,
D.N.I. 27.215.266, CUIL 27-27215266-2, de la Dirección General de Comunicación y
Competitividad de la Oferta de este Organismo
Artículo 18°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a doscientos sesenta (260) Unidades Retributivas al agente Leandro
Guillermo Seisdedos, D.N.I. 29.062.160, CUIL 20-29062160-8, de la Dirección General
de Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Organismo Artículo 19°.-
Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete equivalente a dos
mil novecientas (2.900) Unidades Retributivas a la agente Jesica Solange
Dzembrowski, D.N.I. 32.267.326, CUIL 23-32267326-4, de la Dirección General de
Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Organismo.
Artículo 20°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a ochocientos noventa y tres (893) Unidades Retributivas a la agente
María Luján Ferrari Valenti, D.N.I. 30.202.051; CUIL 27-30202051-0, de la Dirección
General de Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Organismo.
Artículo 21°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades Retributivas al agente Juan
Carlos Mendoza, D.N.I. 21.761.509, CUIL 20-21761509-8, de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Organismo.
Artículo 22°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a tres mil (3.000) Unidades Retributivas al agente Iván Pedro Neiff
Bernsdorff, D.N.I. 31.684.205, CUIL 20-31684205-5, de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Organismo.
Artículo 23°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Retributivas a la agente Carmen
Beatriz Fernández, D.N.I. 14.430.227, CUIL 27-14430227-9, de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Organismo.
Artículo 24°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a trescientas (300) Unidades Retributivas al agente Guido Monzón Vidal,
D.N.I. 38.856.988, CUIL 20-38856988-4, de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Organismo.
Artículo 25°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a mil cincuenta (1.050) Unidades Retributivas al agente Hernán Gómez,
D.N.I. 29.652.414, CUIL 20-29652414-0, de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Organismo.
Artículo 26°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a cien (100) Unidades Retributivas a la agente Andrea Soledad Aguilera,
D.N.I. 29.674.376, CUIL 27-29674376-9, de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Organismo.
Artículo 27°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a setecientas (700) Unidades Retributivas al agente Nicolás Parodi
Lascano, D.N.I. 26.949.054, CUIL 20-26949054-4, de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Organismo.
Artículo 28°.- Asignase a partir del 1° de enero de 2019, Suplemento de Gabinete
equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas a la agente Brígida Pedrol, D.N.I.
14.446.343, CUIL 27-14446343-4, de la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de este Organismo.
Artículo 29°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Inteligencia de Mercado y Observatorio, de
Promoción Turística, de Comunicación y Competitividad de la Oferta, Técnica
Administrativa y Legal del Ente de Turismo, y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Robredo