DECRETO NACIONAL 251 1992

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

06/02/1992

Sanción:

06/02/1992

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 251/92

Declaración de emergencia sanitaria

BUENOS

AIRES, 6 de Febrero de 1992. Boletín Oficial, 11 de Febrero de 1992

Visto

loá propuestoá porá elá MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que

la actual situación epidemiológica del cólera en Latinoaméricaá continúaá

brindado signos que acreditan el avance dela enfermedad.

Que

se han producido diversosá casosá deá

pacientesá afectados en

jurisdiccióná delá norteá

argentino,á ená lasá

proximidades del Río Pilcomayo.

Queá de los exámenes de laboratorio realizados

sobreá muestras de agua deá dichoá

río,á surgeá queá

laá mismaá podríaá

ser uno de los vehículosá

idóneosá paraá elá

potencialá transporteá de la referida patología en el ámbito de su

cuenca lindera.

Que,

además, en virtud de las migraciones internas habituales, la enfermedad no

puede ser considerada como circunscripta geográficamente a una determinada zona

del país.

Que,á porá

todoá ello, resulta

imprescindible adoptar de inmediato las medidas necesariasá paraá

evitar la propagación del bacilo.

Que,á siná

perjuicio de que hastaá elá momentoá

solamenteá seá han detectado casosá deá

cóleraá ená laá

zonaá mencionada, es altamente

convenienteá que las acciones a

desarrollar involucrená aá todoá

el territorio de la Nación.

Que

resulta pertinenteá implementar desde el

Gobierno Nacional una accióná intensiva

y conjuntaá noá sóloá deá losá

organismosá deá su jurisdicción,á sino también de éstos con los Gobiernos Provinciales.

Que,

a tal fin,á esá menesterá que el

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL cuenteá

con el sustento normativo y las facilidades que permitan brindará rápidasá

respuestas a la situación planteada, sin perjuicioá deá

loá establecidoááá porá

elá Decretoá N.á

132/92.

Que,

en razón de lo expuesto, resultaá

procedenteá declarar a todo el

territorio nacional en Emergencia Sanitaria.

Queá elá

Poder Ejecutivoá seá encuentra facultado para dictar la presente

medida, en virtud de loá

establecidoá porá el artículo 86, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Art.

1: Declárase la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Nación.

Art.

2: El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en virtud de lo previstoá porá

elá artículoá 17, inc. e) de la Ley de Contabilidad,

propondráá alá PODERá EJECUTIVOá laááá

aperturaáá deá losá

créditos presupuestariosá queá resulten necesarios para llevar a cabo las

acciones conducentes a evitar la propagación del cólera en nuestro país.

Art.

3: Los Ministros, Secretarios y Autoridades Superiores de los organismosá descentralizados o Empresas Estatales,

prestarán de inmediato la autorizacióná

necesariaá para áqueá

los organismos que les dependan y que, directa o indirectamente,

debaná actuará ená la emergencia

sanitariaá queá seá declaraá porá

elá presenteá Decreto adoptená elá procedimientoá contempladoá

ená el citado artículo 17,inciso

e) de la Ley de Contabilidad.

Art.

4: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese.

Firman:

Menem; Manzano; Di Tella.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR