DECRETO NACIONAL 251 1992
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
06/02/1992
Sanción:
06/02/1992
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 251/92
Declaración de emergencia sanitaria
BUENOS
AIRES, 6 de Febrero de 1992. Boletín Oficial, 11 de Febrero de 1992
Visto
loá propuestoá porá elá MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que
la actual situación epidemiológica del cólera en Latinoaméricaá continúaá
brindado signos que acreditan el avance dela enfermedad.
Que
se han producido diversosá casosá deá
pacientesá afectados en
jurisdiccióná delá norteá
argentino,á ená lasá
proximidades del Río Pilcomayo.
Queá de los exámenes de laboratorio realizados
sobreá muestras de agua deá dichoá
río,á surgeá queá
laá mismaá podríaá
ser uno de los vehículosá
idóneosá paraá elá
potencialá transporteá de la referida patología en el ámbito de su
cuenca lindera.
Que,
además, en virtud de las migraciones internas habituales, la enfermedad no
puede ser considerada como circunscripta geográficamente a una determinada zona
del país.
Que,á porá
todoá ello, resulta
imprescindible adoptar de inmediato las medidas necesariasá paraá
evitar la propagación del bacilo.
Que,á siná
perjuicio de que hastaá elá momentoá
solamenteá seá han detectado casosá deá
cóleraá ená laá
zonaá mencionada, es altamente
convenienteá que las acciones a
desarrollar involucrená aá todoá
el territorio de la Nación.
Que
resulta pertinenteá implementar desde el
Gobierno Nacional una accióná intensiva
y conjuntaá noá sóloá deá losá
organismosá deá su jurisdicción,á sino también de éstos con los Gobiernos Provinciales.
Que,
a tal fin,á esá menesterá que el
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL cuenteá
con el sustento normativo y las facilidades que permitan brindará rápidasá
respuestas a la situación planteada, sin perjuicioá deá
loá establecidoááá porá
elá Decretoá N.á
132/92.
Que,
en razón de lo expuesto, resultaá
procedenteá declarar a todo el
territorio nacional en Emergencia Sanitaria.
Queá elá
Poder Ejecutivoá seá encuentra facultado para dictar la presente
medida, en virtud de loá
establecidoá porá el artículo 86, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Art.
1: Declárase la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Nación.
Art.
2: El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en virtud de lo previstoá porá
elá artículoá 17, inc. e) de la Ley de Contabilidad,
propondráá alá PODERá EJECUTIVOá laááá
aperturaáá deá losá
créditos presupuestariosá queá resulten necesarios para llevar a cabo las
acciones conducentes a evitar la propagación del cólera en nuestro país.
Art.
3: Los Ministros, Secretarios y Autoridades Superiores de los organismosá descentralizados o Empresas Estatales,
prestarán de inmediato la autorizacióná
necesariaá para áqueá
los organismos que les dependan y que, directa o indirectamente,
debaná actuará ená la emergencia
sanitariaá queá seá declaraá porá
elá presenteá Decreto adoptená elá procedimientoá contempladoá
ená el citado artículo 17,inciso
e) de la Ley de Contabilidad.
Art.
4: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Firman:
Menem; Manzano; Di Tella.