RESOLUCIÓN 139 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
DESIGNACIÓN - TRANSITORIO - MARÍA VICTORIA ERIBE - GERENTE OPERATIVA - GERENCIA OPERATIVA COORDINACIÓN DE GESTIÓN - DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
24/01/2019
Sanción:
09/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025,
5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, los Decretos
Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 119/18, 366/18 y 384/18, el Expediente
Electrónico N° 31.538.934-MGEYA-DGTALMDUYT-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por
Decreto N° 363/15 y modificatorios;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del citado decreto los cargos del
Régimen Gerencial existentes al 27 de abril de 2018 permanecerán vigentes hasta
tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada
jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Economía y Finanzas realice las
modificaciones de designaciones de personal del Régimen Gerencial resultantes de
los cambios producidos por la Ley N° 5.960 y el Decreto N° 119/18;
Que por los Decretos Nros. 366/18 y 384/18 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del
Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N°
684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que
se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les
corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras
organizativas de este Gobierno;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de
Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su
duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y
abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;
Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la
convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propicia la designación de la Sra. María
Victoria Eribe, DNI N° 34.454.682, CUIL N° 27-34454682-2, como Gerente Operativa
de la Gerencia Operativa Coordinación de Gestión, de la Dirección General
Seguimiento de Gestión, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el
desempeño del cargo para el cual es propuesta;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente
propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el
artículo 7° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N°
6.025;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley N°
5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y modificatoria 5.960;
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de noviembre de 2018, con carácter transitorio,
a la agente María Victoria Eribe, DNI N° 34.454.682, CUIL N° 27-34454682-2, como
Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Coordinación de Gestión, de la Dirección
General Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio
de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura