DECRETO NACIONAL 760 1982
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
16/04/1982
Sanción:
16/04/1982
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N° 760/82
Reconocimiento de Citotécnicos como
Actividad de Colaboración
Buenos
Aires, 16 de Abril de 1982
VISTO
el Expediente N° 2020-237.163/80-7 del registro del Ministerio de Salud Pública
y Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que
la carrera de Citotécnicos no se halla incluida dentro del régimen de la Ley N°
17.132 en carácter de actividad de colaboración de la medicina.
Que
por Resolución (C.S.) Nro. 599/80 dictada por el Rectorado de la Universidad de
Buenos Aires, se crea el Curso de Citotécnicos.
Que
dicho Curso se dictará en la Cátedra de Tisioneumonología de la Facultad de
Medicina.
Que
el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente estima conveniente proceder a
la matriculación de los egresados del Curso mencionado en carácter de
colaboradores de la medicina.
Que
se procede acorde a las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley N°
17.132.
Por
ello:
á
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Art.
1° - Incorpórese a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 43 de la
Ley N° 17.132, las que ejercen los Citotécnicos.
Art.
2° - A los efectos de la matriculación de los Citotécnicos, los interesados
deberán presentar la siguiente documentación:
a) Título o certificado habilitante, debidamente
legalizados,
b) Comprobante de identidad (Libreta Cívica, Libreta
de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad).
Art. 3° - El ejercicio de la actividad de colaboración
mencionada, queda reservado a las personas que posean el título o certificado
correspondiente; obtenido en las Universidades Nacionales o Privadas,
habilitadas por el Estado Nacional.
Art.
4° - Los Citotécnicos; podrán realizar el ejercicio de su actividad únicamente
en establecimientos oficiales o privados.
Art.
5° - El ejercicio de la Citotecnica comprenderá:
a) Procesamiento de muestras.
b) Lectura previa de preparados para selección y
descarte.
c) Organización de ficheros, informes y estadísticas.
Art.
6° - Los Citotécnicos no podrán:
a) Realizar el ejercicio privado de su actividad.
b) Realizar la extracción de material de los
enfermos.
c) Firmar protocolos de análisis.
Art.
7° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese. Galtieri - Horario M. Rodriguez - Cayetano A. Licciardo.