DECRETO NACIONAL 760 1982

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

16/04/1982

Sanción:

16/04/1982

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto N° 760/82

Reconocimiento de Citotécnicos como

Actividad de Colaboración

Buenos

Aires, 16 de Abril de 1982

VISTO

el Expediente N° 2020-237.163/80-7 del registro del Ministerio de Salud Pública

y Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que

la carrera de Citotécnicos no se halla incluida dentro del régimen de la Ley N°

17.132 en carácter de actividad de colaboración de la medicina.

Que

por Resolución (C.S.) Nro. 599/80 dictada por el Rectorado de la Universidad de

Buenos Aires, se crea el Curso de Citotécnicos.

Que

dicho Curso se dictará en la Cátedra de Tisioneumonología de la Facultad de

Medicina.

Que

el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente estima conveniente proceder a

la matriculación de los egresados del Curso mencionado en carácter de

colaboradores de la medicina.

Que

se procede acorde a las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley N°

17.132.

Por

ello:

á

EL

PRESIDENTE

DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Art.

1° - Incorpórese a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 43 de la

Ley N° 17.132, las que ejercen los Citotécnicos.

Art.

2° - A los efectos de la matriculación de los Citotécnicos, los interesados

deberán presentar la siguiente documentación:

a) Título o certificado habilitante, debidamente

legalizados,

b) Comprobante de identidad (Libreta Cívica, Libreta

de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad).

Art. 3° - El ejercicio de la actividad de colaboración

mencionada, queda reservado a las personas que posean el título o certificado

correspondiente; obtenido en las Universidades Nacionales o Privadas,

habilitadas por el Estado Nacional.

Art.

4° - Los Citotécnicos; podrán realizar el ejercicio de su actividad únicamente

en establecimientos oficiales o privados.

Art.

5° - El ejercicio de la Citotecnica comprenderá:

a) Procesamiento de muestras.

b) Lectura previa de preparados para selección y

descarte.

c) Organización de ficheros, informes y estadísticas.

Art.

6° - Los Citotécnicos no podrán:

a) Realizar el ejercicio privado de su actividad.

b) Realizar la extracción de material de los

enfermos.

c) Firmar protocolos de análisis.

Art.

7° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y Archívese. Galtieri - Horario M. Rodriguez - Cayetano A. Licciardo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 43