DECRETO NACIONAL 815 1982
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 16.463 SOBRE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
Publicación:
05/10/1982
Sanción:
05/10/1982
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 815/82
Reglamentación de la ley 16.463 sobre elaboración y
comercialización de medicamentos
BUENOS
AIRES, 5 de Octubre de 1982. Boletín Oficial, 10 de Julio de 1982.á Ley Reglamentada. Ley 16.463 Art.1 al 2. Ley
16.463 Art.5 al 7.
á
Visto
las facultades acordadas al Poder Ejecutivo en el art. 2 de la Ley 16.463,á paraá
reglamentará lasá condicionesá
deá elaboración y
comercialización de Medicamentos: y,
CONSIDERANDO
Queá esá
propósitoá deá laá
Ley salvaguardar la salud pública de la poblacióná y la economía del consumidor,á finalidadá
queá seá logra mediante elá
dictadoá deá normasá
comoá laá queá
seá propicia.
Queá en tal sentido, es conveniente fijar un
término paraá queá los productos autorizados sean puestos a
disposición del público.
Que
dicha exigenciaá tieneá una evidente relación de medio afín con
lasá condicionesá tenidasá
en cuentaá paraá laá
aprobacióná deá los productos tal como lo estableceá elá
art.á 7 de la Ley 16.463.
Queá laá
fijacióná de un plazo resulta
coherenteá coná elá espíritu perseguido en
los arts.á 1, 2, 5 y 6 de la citada
norma norma legal.
Que
por otra parte los interesesá deá laá
población solo podrán ser satisfechosá
siá los productos se
encuentraná disponiblesá paraá
su utilización.
Que
es presupuesto esencialá deá laá
autorizacióná que el producto
cumplaá suá finalidadá
terapéutica,á laá que sólo se lograá coná la puesta del mismo
en el mercado.
Art.
1. - Ená elá términoá de CIENTO OCHENTA
(180) días a partirá deá laá
vigenciaá del presente
decreto,á losá titularesá de Certificados
autorizantes deá los productos
comprendidos en el art. 5 de la Ley 16.463 deberán ponerá ená
venta dichos productos en sus distintas formas farmacéuticas, envases y
contenidos.
Art.
2. - Los medicamentos que se autoricen en lo sucesivo, deberáná elaborarseá
y lanzarse a la venta, en sus distintas formas farmmacéuticas,
envasesá yá contenidosá
autorizados,á dentro de
los180á díasá deá la fecha en que se
expida el Certificado respectivo.
Art.
3. - Las infracciones a lo dispuesto en los arts. 1 y 2delá presenteá
decreto,á seráná sancionadasá
deá conformidadá aá lo
preceptuado en la Ley 16.463.
Art.
4. - Comuníquese,á publíquese,á déseá
a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
Firman:
Bignone; Rodriguez Castells.