DECRETO NACIONAL 815 1982

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 16.463 SOBRE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS

Publicación:

05/10/1982

Sanción:

05/10/1982

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 815/82

Reglamentación de la ley 16.463 sobre elaboración y

comercialización de medicamentos

BUENOS

AIRES, 5 de Octubre de 1982. Boletín Oficial, 10 de Julio de 1982.á Ley Reglamentada. Ley 16.463 Art.1 al 2. Ley

16.463 Art.5 al 7.

á

Visto

las facultades acordadas al Poder Ejecutivo en el art. 2 de la Ley 16.463,á paraá

reglamentará lasá condicionesá

deá elaboración y

comercialización de Medicamentos: y,

CONSIDERANDO

Queá esá

propósitoá deá laá

Ley salvaguardar la salud pública de la poblacióná y la economía del consumidor,á finalidadá

queá seá logra mediante elá

dictadoá deá normasá

comoá laá queá

seá propicia.

Queá en tal sentido, es conveniente fijar un

término paraá queá los productos autorizados sean puestos a

disposición del público.

Que

dicha exigenciaá tieneá una evidente relación de medio afín con

lasá condicionesá tenidasá

en cuentaá paraá laá

aprobacióná deá los productos tal como lo estableceá elá

art.á 7 de la Ley 16.463.

Queá laá

fijacióná de un plazo resulta

coherenteá coná elá espíritu perseguido en

los arts.á 1, 2, 5 y 6 de la citada

norma norma legal.

Que

por otra parte los interesesá deá laá

población solo podrán ser satisfechosá

siá los productos se

encuentraná disponiblesá paraá

su utilización.

Que

es presupuesto esencialá deá laá

autorizacióná que el producto

cumplaá suá finalidadá

terapéutica,á laá que sólo se lograá coná la puesta del mismo

en el mercado.

Art.

1. - Ená elá términoá de CIENTO OCHENTA

(180) días a partirá deá laá

vigenciaá del presente

decreto,á losá titularesá de Certificados

autorizantes deá los productos

comprendidos en el art. 5 de la Ley 16.463 deberán ponerá ená

venta dichos productos en sus distintas formas farmacéuticas, envases y

contenidos.

Art.

2. - Los medicamentos que se autoricen en lo sucesivo, deberáná elaborarseá

y lanzarse a la venta, en sus distintas formas farmmacéuticas,

envasesá yá contenidosá

autorizados,á dentro de

los180á díasá deá la fecha en que se

expida el Certificado respectivo.

Art.

3. - Las infracciones a lo dispuesto en los arts. 1 y 2delá presenteá

decreto,á seráná sancionadasá

deá conformidadá aá lo

preceptuado en la Ley 16.463.

Art.

4. - Comuníquese,á publíquese,á déseá

a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

Firman:

Bignone; Rodriguez Castells.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Arts. 1 al 2 y 5 al 7