RESOLUCIÓN 53 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 170-CDNNYA-18 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN Y RENDICIÓN DE FONDOS - CAJA CHICA COMÚN - PROCEDIMIENTO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - RENDICIONES - TRAMITACIÓN
Publicación:
25/01/2019
Sanción:
16/01/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.017), la Resolución N° 170/CDNNyA/2018, el Expediente Electrónico N°
02.565.783/MGEyA-DGLTACDN/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 se aprobó el régimen para la
asignación de fondos en concepto de Caja Chica Común de las distintas áreas de este
Consejo, de conformidad con los Anexos I, II y III de la mencionada resolución;
Que mediante IF N° 02.740.370/DGLTACDN/2019, desde la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa, se informa que a fin de clarificar procedimientos y establecer horarios,
resulta necesario modificar los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución N°
170/CDNNyA/2018;
Que asimismo, mediante IF N° 02.563.600/DGLTACDN/2019, desde la precitada
Dirección Operativa de Gestión Financiera se informa que, atento al aumento de los
costos en los bienes y servicios, los importes de los Fondos aprobados en el Anexo II
de la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 han quedado desactualizados, por lo que
deviene necesario actualizarlos;
Que el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que el acto
administrativo regular podrá ser revocado, modificado o sustituido en sede
administrativa por razones de oportunidad, mérito o conveniencia;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, deviene necesario dictar el
acto administrativo por el que se modifique la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 en el
sentido antes expuesto;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el Anexo II de la Resolución N° 170/CDNNyA/2018.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 16 del Anexo I de la Resolución N°
170/CDNNyA/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.-
Recibido el expediente por la Subdirección Operativa de Tesorería, sea de entrega
inicial o de reposición, la misma emitirá un cheque a la orden del responsable y
corresponsable del Fondo con el importe que se detalla en el formulario C42 con la
leyenda "No a la Orden", el que será entregado a los agentes habilitados para el retiro
previa acreditación de identidad mediante DNI y en el horario de 10.00 a 15.00 horas.
Una vez retirado el cheque, la Subdirección Operativa de Tesorería devolverá el
expediente a la Subdirección Operativa Contable para la próxima reposición o archivo
temporal."
Artículo 3.- Modifícase el artículo 17 del Anexo I de la Resolución N°
170/CDNNyA/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 17.-
Las rendiciones de Fondos deberán ser elevadas mediante expediente electrónico
girado al titular de la Subdirección Operativa Contable, acompañado de su
correspondiente giro documental, el que será entregado en mano en esa dependencia
en el horario de 10.00 a 15.00 horas.
Sólo de esta manera se considerará como válida la presentación de la rendición de
Caja Chica Común. El Expediente Electrónico debe contener:
Planilla de resumen establecida en el Anexo III, producida en GEDO, con detalle
cronológico y N° de orden y descripción ajustada del tipo de gasto efectuado con cada
comprobante, debiendo ser firmada por uno de los responsables del Fondo.
Informe generado en GEDO con la totalidad de los comprobantes originales tal como
se presenten en el Giro Documental y en el orden en que se detallan en la planilla
resumen.
En caso de haberse adquirido bienes de uso, debe contener en el cuerpo principal los
informes enviados a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones y al Área de
Presupuesto de la Dirección Operativa de Gestión Financiera, ambas dependientes de
la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, con sus respectivas respuestas.
Informe de remisión del expediente firmado por el titular de la Unidad de Organización
en el que deja constancia de la aprobación de los gastos efectuados. En caso de
haber comprobantes con domicilio fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el responsable debe aclarar el motivo y justificación en el expediente
indicando N° de foja en la que se encuentra el comprobante. Giro documental,
documentación a remitir:
Todos los comprobantes originales pegados en hojas foliadas, numeradas y con la
firma y aclaración de uno de los responsables del Fondo, dentro de un sobre foliado.
Los comprobantes descriptos en el punto anterior deberán coincidir con la rendición
presentada en el expediente. Foja elevando el giro documental, en el que debe constar
el número y repartición del expediente."
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndase a la Dirección Operativa
Jurídica notificar la presente mediante comunicación oficial a la Vicepresidencia, a la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, a la Dirección General de
Programas Descentralizados, a la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas, a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, a la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente y a la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Presidencia, para poner la presente en conocimiento de
todas las áreas bajo sus dependencias. Pase a la Dirección Operativa de Gestión
Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de
este Consejo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Leguizamón