RESOLUCIÓN 53 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 170-CDNNYA-18 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN Y RENDICIÓN DE FONDOS - CAJA CHICA COMÚN - PROCEDIMIENTO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - RENDICIONES - TRAMITACIÓN

Publicación:

25/01/2019

Sanción:

16/01/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.017), la Resolución N° 170/CDNNyA/2018, el Expediente Electrónico N°

02.565.783/MGEyA-DGLTACDN/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que mediante la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 se aprobó el régimen para la

asignación de fondos en concepto de Caja Chica Común de las distintas áreas de este

Consejo, de conformidad con los Anexos I, II y III de la mencionada resolución;

Que mediante IF N° 02.740.370/DGLTACDN/2019, desde la Dirección Operativa de

Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa, se informa que a fin de clarificar procedimientos y establecer horarios,

resulta necesario modificar los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución N°

170/CDNNyA/2018;

Que asimismo, mediante IF N° 02.563.600/DGLTACDN/2019, desde la precitada

Dirección Operativa de Gestión Financiera se informa que, atento al aumento de los

costos en los bienes y servicios, los importes de los Fondos aprobados en el Anexo II

de la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 han quedado desactualizados, por lo que

deviene necesario actualizarlos;

Que el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que el acto

administrativo regular podrá ser revocado, modificado o sustituido en sede

administrativa por razones de oportunidad, mérito o conveniencia;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, deviene necesario dictar el

acto administrativo por el que se modifique la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 en el

sentido antes expuesto;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el Anexo II de la Resolución N° 170/CDNNyA/2018.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 16 del Anexo I de la Resolución N°

170/CDNNyA/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.-

Recibido el expediente por la Subdirección Operativa de Tesorería, sea de entrega

inicial o de reposición, la misma emitirá un cheque a la orden del responsable y

corresponsable del Fondo con el importe que se detalla en el formulario C42 con la

leyenda "No a la Orden", el que será entregado a los agentes habilitados para el retiro

previa acreditación de identidad mediante DNI y en el horario de 10.00 a 15.00 horas.

Una vez retirado el cheque, la Subdirección Operativa de Tesorería devolverá el

expediente a la Subdirección Operativa Contable para la próxima reposición o archivo

temporal."

Artículo 3.- Modifícase el artículo 17 del Anexo I de la Resolución N°

170/CDNNyA/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 17.-

Las rendiciones de Fondos deberán ser elevadas mediante expediente electrónico

girado al titular de la Subdirección Operativa Contable, acompañado de su

correspondiente giro documental, el que será entregado en mano en esa dependencia

en el horario de 10.00 a 15.00 horas.

Sólo de esta manera se considerará como válida la presentación de la rendición de

Caja Chica Común. El Expediente Electrónico debe contener:

Planilla de resumen establecida en el Anexo III, producida en GEDO, con detalle

cronológico y N° de orden y descripción ajustada del tipo de gasto efectuado con cada

comprobante, debiendo ser firmada por uno de los responsables del Fondo.

Informe generado en GEDO con la totalidad de los comprobantes originales tal como

se presenten en el Giro Documental y en el orden en que se detallan en la planilla

resumen.

En caso de haberse adquirido bienes de uso, debe contener en el cuerpo principal los

informes enviados a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones y al Área de

Presupuesto de la Dirección Operativa de Gestión Financiera, ambas dependientes de

la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, con sus respectivas respuestas.

Informe de remisión del expediente firmado por el titular de la Unidad de Organización

en el que deja constancia de la aprobación de los gastos efectuados. En caso de

haber comprobantes con domicilio fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el responsable debe aclarar el motivo y justificación en el expediente

indicando N° de foja en la que se encuentra el comprobante. Giro documental,

documentación a remitir:

Todos los comprobantes originales pegados en hojas foliadas, numeradas y con la

firma y aclaración de uno de los responsables del Fondo, dentro de un sobre foliado.

Los comprobantes descriptos en el punto anterior deberán coincidir con la rendición

presentada en el expediente. Foja elevando el giro documental, en el que debe constar

el número y repartición del expediente."

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndase a la Dirección Operativa

Jurídica notificar la presente mediante comunicación oficial a la Vicepresidencia, a la

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, a la Dirección General de

Programas Descentralizados, a la Dirección General de Gestión de Políticas y

Programas, a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, a la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente y a la Dirección Operativa de

Articulación Institucional Área Presidencia, para poner la presente en conocimiento de

todas las áreas bajo sus dependencias. Pase a la Dirección Operativa de Gestión

Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de

este Consejo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 53-CDNNYA-18 deja sin efecto el Anexo II de la Resolución 170-CDNNyA-18.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 16 del Anexo I.</p><p>Art.  3 modifica el Art. 17 del Anexo I</p>