DECRETO NACIONAL 2263 1993

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

02/11/1993

Sanción:

02/11/1993

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO el Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO

Que en el Capítulo V del Anexo I del citado pronunciamiento se adoptan previsiones vinculados con las autoridades calificadoras del desempeño del personal durante su carrera.

Que, asimismo, en el Capítulo VI del Anexo I de dicho decreto se contemplan los requisitos vinculados con la composición del órgano encargado de administrar los concursos que se celebran.

Que a efectos de garantizar una adecuada instrumentación de los sistemas de selección y del régimen de calificaciones que se lleven a cabo, corresponde adecuar las disposiciones que regulan la constitución de las Juntas Calificadoras y Juntas Examinadoras respectivamente, en la inteligencia que ello redundaría en beneficio de una mayor transparencia en los mecanismos adoptados y ciertamente abonará a favor de la objetividad de los procedimientos.

Que la Comisión Permanente de la Carrera Profesional y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete y se han expedido favorablemente.

Que la presente se dicta es uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 277/91, por el siguiente:

"La Junta Superior de Calificaciones será presidida por el Secretario de Salud a integrada por TRES (3) funcionarios designados por éste con rango no inferior a Director Nacional o General, vinculados con las temáticas específicas de los establecimientos comprendidos en los alcances del Decreto N° 277/91, sus modificatorios y complementarios, en carácter de titulares, y DOS (2) en las mismas condiciones, en calidad de Suplentes.''

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo I del Decreto N° 277/91, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

"ARTÍCULO 46.- La constitución de las Juntas Examinadoras, se ajustará a las previsiones que siguen:

a) Concursos para cubrir vacantes en las categorías E, D y C.

Las Juntas estarán integradas pon TRES (3) miembros titulares y UNO (1) suplente; DOS (2) miembros titulares y el suplente serán elegidos por sorteo entre el personal profesional del establecimiento que revista en jerarquías iguales o superiores a las vacantes que se concursan, uno de los cuales, como mínimo, deberá pertenecer a la especialidad a concursar. El restante miembro titular será designado por la máxima autoridad del establecimiento entre el personal que se encuentre en las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

b) Concursos para cubrir vacantes en las categorías B y funciones jerarquizadas inferiores a Director.

Las Juntas se constituirán de la manera establecida en el inciso a), pero con personal que no pertenezca al establecimiento donde se produzca la vacante o función concursada.

c) Concurso para cubrir vacantes en la categoría "A" y "Funciones de Director".

La Junta Examinadora estará compuesta por CINCO (5) miembros seleccionados de una lista propuesta por la Comisión Permanente de la Carrera Profesional - COPECAP - y designados por Resolución del Secretario de Salud.

Los nombramientos respectivos deberán recaer en funcionarios o ex-funcionarios de reconocido prestigio probidad, miembros destacados de academias profesionales, docentes o especialistas universitarios, quienes, sin excepción, no deberán pertenecer a la presente carrera.

Para los apartados a) y b) en caso de no contarse dentro de la jurisdicción correspondiente con un especialista en la disciplina concursada, podrá convocarse a un reconocido profesional en la materia, aún cuando el mismo no pertenezca a la carrera instituida por el Decreto N° 277/91, sus modificatorios y complementarios.''

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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