RESOLUCIÓN 186 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 41-18 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - PROMOCIÓN DE TRAMO - EXCEPTUADOS - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y ESCENOTÉCNICAS - CONCURSOS CERRADOS
Publicación:
28/01/2019
Sanción:
15/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO
La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18, el
Expediente Electrónico 2018-35.246.897-MGEYA-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de diciembre de 2018, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
N° 41/18 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes analizaron la propuesta de la Comisión Técnica de
la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa, relacionada
con el tratamiento de aspectos vinculados a los artículos 28 y 40 del Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa, aprobado por Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, acordando dar por aprobado el texto completo de
la referida propuesta, que como Anexo I forma parte de la precitada Acta;
Que en el Anexo I se tratan los artículos 28 y 40 (con excepción de lo establecido en el
inciso b) Promoción de tramo y concursos cerrados respectivamente del Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa), sustituyéndose el artículo 28 del Acta de
Negociación Colectiva 17/13 y modificatorias;
Que asimismo, se acuerda la aprobación de los procedimientos de selección para la
promoción del tramo en el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
exceptuando su aplicación al agrupamiento de actividades Artísticas y Escenotécnicas;
Que por último, se expresa la voluntad de garantizar la posibilidad de acceder a la
promoción del tramo -se exceptúa hasta el 31 de agosto de 2025- por única vez por
agente, el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28, párrafo 4° del Anexo I del
Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, plazo dentro del cual se
requerirá para los concursos cerrados, contar al momento del cierre de inscripción con
una antigüedad mínima de cinco (5) años para acceder al tramo medio y de diez (10)
años para acceder al tramo avanzado, computándose a partir de la fecha de ingreso a
la Planta Permanente o Transitoria, la que resulte más favorable para el agente;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el día 18 de diciembre de 2018 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2019-00609942-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. Mura