LEY NACIONAL 16478

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

Sanción:

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Ley N° 16.478

Vigencia de Decretos

Sancionada:

Septiembre 17 de 1964

Promulgada:

Septiembre 24 de 1964

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de

Ley

Artículo 1°

- Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el gobierno

de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no

hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en

su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie

pronunciamiento posterior acerca de los mismos.

Artículo 2°

- La disposición del artículo anterior no importa pronunciarse sobre la

constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos.

Artículo 3°

- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la

Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días

del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro

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