LEY NACIONAL 16478
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
Sanción:
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley N° 16.478
Vigencia de Decretos
Sancionada:
Septiembre 17 de 1964
Promulgada:
Septiembre 24 de 1964
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1°
- Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el gobierno
de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no
hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en
su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie
pronunciamiento posterior acerca de los mismos.
Artículo 2°
- La disposición del artículo anterior no importa pronunciarse sobre la
constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos.
Artículo 3°
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días
del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro