RESOLUCIÓN 490 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA ANEXOS - LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN - SELECCIÓN VOCALES - DIRECTORIO PRODANZA - REGLAMENTO - FORMULARIO DE DATOS Y DECLARACIÓN JURADA - NOTA DE AVAL - INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL
Publicación:
01/02/2019
Sanción:
25/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 1599/GCABA/01 y
modificatorios y complementarios, la Resolución N° 572/MCGC/2017, y el Expediente
Electrónico N° 2018-31180248-MGEYA-DGTALMC,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 340 (texto consolidado Ley N° 6.017) se creó el Régimen de
Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar
y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico
de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;
Que mediante el Decreto N° 1.599/GCABA/01 y modificatorios y complementarios se
reglamentó la referida Ley yse creó el Instituto para el Fomento de la Actividad de la
Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA";
Que el artículo 2° del mencionado Decreto establece que el referido Instituto está
conducido por un Directorio integrado por: a) Un/a Director/a Ejecutivo/a, b) Un/a
Director/a Artístico/a de reconocida trayectoria vinculada con la actividad de la Danza,
y c) Tres vocales elegidos por concurso de antecedentes;
Que por su parte el artículo 3° de dicho Decreto establece que la designación de los
Miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 2° se hará por concurso
público y abierto de oposición de antecedentes convocado por la Secretaría de Cultura
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual Ministerio de Cultura del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo requisito para concursar la
acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las instituciones
reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 4° del Decreto N° 1.599/GCABA/01 indica que los integrantes del
Directorio previstos en el inciso c) del artículo 2°, permanecerán dos (2) años en sus
funciones y no podrán ser reelegidos sino con el intervalo de un período;
Que por la Resolución N° 572/2017 este Ministerio designó a los tres (3) vocales del
Directorio PRODANZA conforme establece el inciso c) del artículo 2° del referido
Decreto;
Que encontrándose vencido el mandato de los tres (3) vocales del Directorio
PRODANZA conforme establece el inciso c) del artículo 2° del Decreto N°
1.599/GCABA/01, y con la intención de adecuar el procedimiento que regulará el
concurso público abierto de antecedentes y oposición, conforme la propuesta elevada
por el Directorio en su Informe (identificado bajo N° IF 32314393 -2018-DGTALMC), se
propicia la aprobación del Reglamento de Concurso y formularios que regirán el
llamado en el marco del indicado concurso para la selección de los tres (3) vocales del
Directorio PRODANZA del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1.599/GCABA/01;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.017);
Por ello, y en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley N° 340 (texto
consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Apruébanse los Anexos que regirán el llamado a concurso público abierto
de antecedentes y oposición para la selección de tres (3) vocales del Directorio
PRODANZA conforme establece el inciso c) del artículo 2° del Decreto N°
1.599/GCABA/01, que como Anexos I "Reglamento Concurso Público Abierto De
Antecedentes Y Oposición Directorio PRODANZA" (bajo N° IF 4122907-2019-
DGTALMC), II " Formulario de datos y Declaración Jurada" (bajo N° IF 32347265-
2018-DGTALMC), y III "Nota de aval" (bajo N° IF-2018-32348319-DGTALMC),
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Gerencia
Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro