DECRETO 61 2019
Síntesis:
CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL - NÚMERO 13 Y 14 - DISTRITO ESCOLAR 20 - NIVEL INICIAL - SECCIONES ANEXAS - ESCUELAS NÚMERO 6 14 Y 19 - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A - CALLE - MONTE 7420 - YRUPE 6835 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS EXISTENTES - CARGOS DE CREACIÓN - CREA CARGOS - DIRECTOR - VICEDIRECTOR - MAESTRO SECRETARIO - MAESTRA - DE SECCIÓN - CELADOR - MAESTRO ESPECIAL DE EDUCACIÓN MUSICAL - MAESTRO ESPECIAL DE EDUCACIÓN
Publicación:
04/02/2019
Sanción:
31/01/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N°
5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los
Decretos Nros. 3182/82, 363/15 y sus modificatorios, 406/17, la Resolución N°
1829/MEGC/2014, el Expediente Electrónico N° 00662561/MGEYA-DGEGE/2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la
Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la
oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el
Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación
pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°
27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por el Decreto N° 3182/82, y su modificatorios, se creó el Jardín de Infantes
Nucleado A del Distrito Escolar N° 20, estableciéndose además la Planta Orgánico
Funcional del mismo;
Que mediante la Resolución N° 1829/MEGC/14, refrendada por el Decreto N° 406/17
se resolvió reestructurar "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito
Escolar N° 20 con sede en el edificio sito en Pasaje Yrupé N° 6.835, nucleando las
Escuelas 6, 14 y 19;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se
encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de
Educación e Innovación, la que promueve el desdoblamiento del Jardín de Infantes
Nucleado A Distrito Escolar 20° debido a la cantidad de secciones y la creciente
matrícula del mismo;
Que atento ello, y el desdoblamiento propuesto, deviene necesaria la creación del
Jardín de Infantes Integral N ° 13 Distrito Escolar 20°, de Nivel Inicial, conformado por
doce (12) secciones en su totalidad, integrado por las secciones anexas de nivel
primario N° 6 y 14, el que funcionará en el edificio sito en la calle Monte 7420, de esta
Ciudad y la creación del Jardín de Infantes Integral N° 14 del Distrito Escolar 20°, de
Nivel Inicial, conformado por seis (6) secciones en su totalidad, el que quedará
conformado con las secciones anexas de la Escuela N° 19, el que funcionará en el
edificio sito en la calle Yrupé N° 6835, de esta Ciudad;
Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil alguna y responde
a la necesidad de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el
Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades
de distintos grupos sociales;
Que asimismo, la propuesta que se promueve no afecta la Planta Orgánico Funcional
y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes
Nucleado A Distrito Escolar 20°, quienes continuarán prestando funciones -
manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de
Educación de Innovación- en el Jardín de Infantes Integral N° 13 Distrito Escolar 20° y
en el Jardín de Infantes Integral N° 14 Distrito Escolar 20°, respectivamente y según
corresponda;
Que, por otra parte, en virtud del desdoblamiento promovido y el cambio producido en
consecuencia en la cantidad de secciones del Jardín de Infantes Integral N° 13 del
Distrito Escolar 20°, resulta necesario crear un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de
Vicedirector/a, dos (2) cargos de Maestro/a Secretario/a, dieciocho (18) cargos de
maestra/o de sección, ocho (8) cargos de maestro/a celador/a, dos (2) cargos de
Maestro/a Especial de Educación Musical y un (1) cargo de Maestro/a Especial de
Educación Física, conforme se detalla en el Anexo que se acompaña.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar 20°, de
Nivel Inicial, integrado por las secciones anexas de las Escuelas N° 6 y 14 del Jardín
de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 20°, el que funcionará en el edificio sito en
la calle Monte N° 7420, de esta Ciudad, con doce (12) secciones de jornada completa
en su totalidad.
Artículo 2°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 14 Distrito Escolar 20°, de Nivel
Inicial, el que quedará conformado con las secciones anexas de la Escuela N° 19 del
Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 20°, el que funcionará en la calle
Yrupé N° 6835, de esta Ciudad, con seis (6) secciones de jornada completa en su
totalidad.
Artículo 3°.- Establécese que con motivo de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°, el
Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 20° y sus secciones quedarán
subsumidas en los Jardines de Infantes Integrales creados por el presente Decreto.
Artículo 4°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 20,
continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y
funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en
el Jardín de Infantes Integral N° 13 Distrito Escolar 20° y el Jardín de Infantes Integral
N° 14 Distrito Escolar 20°, respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2019-
00673629-DGEGE), el que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 5°.- Créase un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Vicedirector/a, dos (2)
cargos de Maestro/a Secretario/a, dieciocho (18) cargos de maestra/o de sección,
ocho (8) cargos de maestro/a celador/a, dos (2) cargos de Maestro/a Especial de
Educación Musical y un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Física,
conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2019-00673629-DGEGE) citado en el artículo
4° que conformarán la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Integral N° 13
del Distrito Escolar 20°.
Artículo 6°.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la Partida presupuestaria vigente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y pase al Ministerio de Educación e
Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel