DECRETO 64 2019

Síntesis:

DECLARA DUELO - DOS DÍAS - EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FALLECIMIENTO - OFICIAL PRIMERO - TROCHEL ROXANA HAYDEE - POLICÍA DE LA CIUDAD 

Publicación:

04/02/2019

Sanción:

04/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El fallecimiento de la Oficial Primero Trochel Roxana Haydee, de la Policía de la

Ciudad, ocurrido el 1° de febrero de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que la Oficial Primero Trochel Roxana Haydee se desempeñaba en el área Sumarios

y Actuaciones de la Comuna 4, Policía de la Ciudad, y que falleció en cumplimiento del

deber,

Que resulta un deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires honrar su

memoria con motivo de su lamentable fallecimiento,

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárese Duelo en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con motivo del fallecimiento de la Oficial Primero Trochel Roxana Haydee (D.N.I.

N° 34.152.061 - L.P. 16631) de la Policía de la Ciudad, durante dos (2) días.

Artículo 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace pública sus

condolencias a los familiares de la Oficial Primero Trochel Roxana Haydee.

Artículo 3°.- Dispónese que la Bandera Nacional y la Bandera de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires deberán permanecer izadas a media asta en todos los edificios

públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días de

duelo.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 391/18) y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Santilli p/p- Moccia p/p