DECRETO 65 2019

Síntesis:

DESIGNACIÓN DE FACUNDO JOSÉ SERIGOS - CONSEJERO - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - CARÁCTER AD-HONOREM - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE 

Publicación:

06/02/2019

Sanción:

04/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960,

los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, y 258/18, y el Expediente Electrónico

N° 3879033-MGEYA-SSPLANE/19, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al Consejo

del Plan Urbano Ambiental;

Que mediante el Decreto N° 258/18, se designó al señor Facundo José Serigos, CUIL

N° 20-32638198-6, como Consejero del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental,

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en virtud de las previsiones del

artículo 2°, inc. 3) de la Ley N° 71;

Que el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia establecer que, a

partir del 1° de marzo de 2019, la designación del nombrado será con carácter "ad-

honorem";

Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019, la designación del

señor Facundo José Serigos, CUIL N° 20-32638198-6, como Consejero del Consejo

Asesor del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

tendrá carácter "ad-honorem".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Moccia - Moccia p/p