DECRETO 65 2019
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE FACUNDO JOSÉ SERIGOS - CONSEJERO - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - CARÁCTER AD-HONOREM - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
06/02/2019
Sanción:
04/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960,
los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, y 258/18, y el Expediente Electrónico
N° 3879033-MGEYA-SSPLANE/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al Consejo
del Plan Urbano Ambiental;
Que mediante el Decreto N° 258/18, se designó al señor Facundo José Serigos, CUIL
N° 20-32638198-6, como Consejero del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental,
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en virtud de las previsiones del
artículo 2°, inc. 3) de la Ley N° 71;
Que el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia establecer que, a
partir del 1° de marzo de 2019, la designación del nombrado será con carácter "ad-
honorem";
Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019, la designación del
señor Facundo José Serigos, CUIL N° 20-32638198-6, como Consejero del Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
tendrá carácter "ad-honorem".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Moccia - Moccia p/p