DECRETO 67 2019

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN DE CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE SUBTE - TARIFAS - MARZO DE 2019 - SUBTERRÁNEO - PASAJE - PAGO - PASAJEROS - VALOR DE LOS VIAJES - ABONO - PASE - TARJETA

Publicación:

07/02/2019

Sanción:

06/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 210, 4.472, 5.460 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y

5.885 modificada por la N° 6.102, y el Expediente Electrónico N° EX -2019-4001474-

MGEYA-SBASE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado (SBASE) ha puesto en consideración del Poder Ejecutivo la actualización de la

Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;

Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 35 inciso 16) de la Ley N° 4.472 establece

que: "La Autoridad de Aplicación, podrá efectuar consultas no vinculantes a los

usuarios y trabajadores del SERVICIO SUBTE, respecto de toda cuestión relativa al

mencionado servicio público, por el procedimiento que ésta determine";

Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 4.472 establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el

caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) los costos

tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última

determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión

tarifaria;

Que del análisis efectuado por SBASE con respecto al período comprendido entre el

mes de abril y octubre de 2018, se ha detectado una desactualización de la tarifa al

usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el

servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros

tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos;

Que para llevar adelante las condiciones de la prestación del Servicio Subte se

deberán adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del

mismo en el menor plazo posible, con el fin de promover la calidad y seguridad del

mismo;

Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable

recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de

restablecer la calidad y seguridad en la prestación del servicio;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa;

Que la Ley N° 210 en el último párrafo del artículo 13 establece que la convocatoria y

el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la

Ley N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;

Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales

se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia

Pública;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose

dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de

la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley N°6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

Artículo 8° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 13 de marzo de 2019, a las

12.30 horas, en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en la Av. Asamblea N° 1200

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la tarifa técnica y

modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, propuestas en

los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2019-4019644-SBASE e IF-

2019-5025373-SBASE) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en

Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° ( teléfono 4348-8900 int. 1215), de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica, comienza el día miércoles 13 de febrero hasta el jueves 7 de marzo de

2019 inclusive. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión

Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura

de Gabinete de Ministros sita en el domicilio mencionado en el artículo 3°, de lunes a

viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de internet a la dirección de

correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública, vista del expediente y puesta a

disposición al público en general de la información y componentes de la tarifa técnica,

será realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N°

6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana, debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes

aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a SBASE.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Tagliaferri p/p - Moccia p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5554

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución de Directorio 3352-SBASE-19 fija importe de tarifas técnicas, en el marco de la convocatoria efectuada por Decreto 67-19.</p>