RESOLUCIÓN 47 2003 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO RELACIONADO CON LA RECEPCIÓN DE RECOMENDACIONES - SINDICATURA GENERAL , RECOMENDACIÓN , GERENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE SISTEMAS , REGISTRO , ARCHIVO , LEGAJO , SILENCIO , DISCONFORMIDAD , FALTA DE IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

23/09/2003

Sanción:

12/09/2003

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 (B.O. del 29/9/98); y

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, esta Sindicatura es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, estando a su cargo la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas;

Que, al efecto, el artículo 123, inciso 5, de la citada Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público la habilitó para formular directamente a los órganos comprendidos en su ámbito de competencia, Recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;

Que, mediante Resolución N° 13/SGCBA/03, fueron aprobados -entre otros aspectos- los procedimientos administrativos internos para el diligenciamiento de las mentadas Recomendaciones;

Que los destinatarios de las Recomendaciones son los titulares de cada jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley N° 70, los mismos son responsables de la implementación y del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno;

Que, conforme al mismo ordenamiento, el referido Sistema debe tener en cuenta las normas de control interno que dicte la Sindicatura General y comprende, entre otros aspectos, la adopción de las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento;

Que la decisión adoptada por el destinatario de una Recomendación, debe ser conocida por esta Sindicatura, completándose así el ciclo de control y asegurando la integridad de la información al Jefe/a de Gobierno sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada jurisdicción o entidad;

Que el artículo 125 de la Ley N° 70 faculta a esta Sindicatura a requerir, en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, además, impone a todos los agentes y autoridades del sector público la obligación de colaboración, considerando falta grave la conducta adversa;

Que, en esa inteligencia, resulta necesario acotar la tramitación de tales Recomendaciones;

Que, conforme al Dictamen N° 77.901/98 de la Procuración General de la Ciudad, en virtud del control indirecto ejercido por esta Sindicatura sobre las empresas, sociedades y organismos interjurisdiccionales a través de sus órganos de fiscalización, corresponde hacer extensivo a aquéllas el alcance de la presente;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 123, Inc. 1, de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - La autoridad que reciba una Recomendación deberá pronunciarse en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos informando a la Sindicatura General, en forma expresa y fundada, las medidas adoptadas o a adoptar para su implementación.

Artículo 2° - La Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas deberá vigilar el grado de acatamiento a las Recomendaciones e informará su resultado al/la Síndico General. Asimismo, llevará el registro y archivo, en el legajo de cada una de aquéllas, de todas las comunicaciones relacionadas con sus tramitaciones.

Artículo 3° - En caso de silencio, disconformidad o falta de implementación de la recomendación, el/la Síndico General informará al Jefe/a de Gobierno.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante