RESOLUCIÓN 19 2003 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS DEFENSORÍAS ZONALES -CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REPRESENTANTES - MIEMBROS - ORGANIZACIONES BARRIALES - ONGS - CONVENIOS - ORGANIZACIONES INTERMEDIAS - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - REQUISITOS - INFANCIA - ADOLESCENCIA - REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - EQUIPO TÉCNICO - ELECCIÓN - COORDINACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DEFENSORÍA ZONAL - SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO - PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS - FAMILIA

Publicación:

23/09/2003

Sanción:

23/05/2003

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de descentralización del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se crean las Defensorías Zonales como órganos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que las Defensorías Zonales tienen por objeto además de diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes deben ejecutar las políticas públicas específicas e implementar acciones con criterios disciplinarios y participación de los actores sociales involucrados;

Que conforme lo dispone el Art. 62 de la Ley N° 114 las defensorías zonales están integradas por un equipo técnico, un consejo consultivo y una unidad administrativa;

Que en virtud del mandato legal se está convocando a la constitución de los Consejos Consultivos en cada una de las zonas donde actúan las Defensorías;

Que por lo expuesto resulta necesario establecer la metodología para la constitución y el funcionamiento de los mismos;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/GCBA/00;

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos Consultivos de las Defensorías Zonales el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación General de Defensorías y Registro de ONGs. Cumplido archívese.

ANEXO

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS DEFENSORÍAS ZONALES

Considerando:

En el marco de la Ley N° 114 de Protección Integral sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

- Que dispone la creación del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de derechos.

- Que las Defensorías Zonales son los organismos descentralizados en cada una de las comunas que tienen por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes debiendo ejecutar las políticas públicas específicas, e implementar acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los actores sociales involucrados.

- Que cada Defensoría Zonal está integrada por un Equipo Técnico profesional , una unidad administrativa y por un Consejo Consultivo.

- Que el presente reglamento tiene por objeto establecer la metodología parar la constitución y el funcionamiento de los Consejos Consultivos.

I. De la composición del Consejo Consultivo:

Artículo 1° - El Consejo Consultivo está integrado por los miembros de instituciones oficiales, y por los representantes de las organizaciones intermedias con actuación en la zona, tengan o no sede dentro de la misma.

Artículo 2° - El Consejo Consultivo está constituido como mínimo por: 4 miembros de organismos de instituciones oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sede en la comuna; 4 representantes de organizaciones barriales intermedias con actuación en la zona y 2 representantes de grupos u organizaciones de adolescentes; debiendo respetarse siempre esta proporción.

Artículo 3° - Cada comuna cuenta con un único Consejo Consultivo.

Artículo 4° - En los casos que existiera una organización no gubernamental conveniada con el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 35 Inc. c) de la Ley N° 114, ésta integrará en forma directa el Consejo Consultivo de la Defensoría Zonal de la comuna a la que pertenezca, en el carácter de representante de una de las organizaciones intermedias con actuación en la zona, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2° del presente.

Artículo 5° - Las organizaciones barriales intermedias representadas en el Consejo Consultivo deberán responder a alguna de las siguientes tipologías: organizaciones de atención directa; de promoción de derecho; de necesidades especiales; de investigación o académicas; de trabajo sobre la problemática de género y la igualdad de oportunidades; de adolescentes. Deberán estar representados los distintos barrios que integran el territorio donde esté ubicada la Defensoría Zonal.

De existir más de una organización de la misma tipología deberá remitirse a lo previsto en el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Los representantes de las organizaciones barriales intermedias y las de adolescentes que formen parte del Consejo Consultivo deberán informar a las restantes del resultado de las reuniones plenarias del Consejo Consultivo al menos una vez por mes en asamblea que se realice al efecto.

Artículo 6° - Los requisitos para integrar el Consejo Consultivo son:

Inc. a) Miembros de organismos o instituciones oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

- 1) Cumplir funciones en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- 2) Contar con el aval del responsable o jefe directo del servicio.

Inc. b) Representantes de las organizaciones barriales intermedias:

- 1) Pertenecer a una institución con trayectoria en temas de infancia y/o adolescencia, con proyectos ejecutados y/o en desarrollo en la temática de la niñez y adolescencia acorde a la Ley N° 114 y que tengan actuación en la zona.

- 2) Poseer conocimientos y experiencia en temas de infancia y/o adolescencia.

- 3) Estar inscripto ante el Registro de Organizaciones del Consejo.

- 4) Poseer mandato de la institución u organización que represente.

Inc. c) Representantes de los grupos u organizaciones de adolescentes:

- 1) Pertenecer a una organización o grupo de adolescentes.

- 2) Contar con la edad de 13 a 18 años.

- 3) Poseer mandato de la institución u grupo que represente.

- 4) Estar inscripto en el Registro de Organizaciones Comunitarias del Consejo.

II. Del proceso eleccionario

Artículo 7° - La Convocatoria a elecciones de los representantes del Consejo Consultivo será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con 30 días corridos anteriores a la fecha de convocatoria.

Artículo 8° - En la Asamblea convocada se elegirán como mínimo 4 representantes de organizaciones barriales intermedias y representantes suplentes, según las tipologías establecidas al efecto y 2 representantes de grupos u organizaciones de jóvenes y representantes suplentes.

II. a. De las Organizaciones intermedias barriales y de jóvenes.

Artículo 9° - Para participar del proceso eleccionario las organizaciones barriales intermedias y las de jóvenes deberán inscribirse ante el Equipo Técnico de la Defensoría Zonal acreditando los requisitos previstos en el Art. 6° Inc. b) e Inc. c), hasta 15 días corridos antes de la elección. Las inscripciones serán elevadas al Registro de Organizaciones del Consejo de Derechos para su debida evaluación y en su caso, a su registración.

Artículo 10 - Quienes deseen postularse como candidatos para integrar el Consejo Consultivo deberán manifestar su voluntad de serlo ante el Equipo Técnico, en el tiempo y forma establecidos en el artículo anterior.

Artículo 11 - Los candidatos de las organizaciones barriales intermedias y las de jóvenes serán votados en la asamblea convocada al efecto, su mandato será ad honorem y durará dos años.

Artículo 12 - En el caso que se aplique lo previsto en el Art. 4° del presente reglamento, se anunciará en la Asamblea el integrante que se incluirá en el Consejo Consultivo.

Artículo 13 - El voto será secreto. Debiéndose votar por lo menos a dos de los cuatro postulantes. El recuento de votos será realizado inmediatamente por la coordinación, dejando constancia en el libro de actas respectivo. En caso de empate entre los postulantes, se realizará una segunda votación entre los empatados con la participación del Equipo Técnico.

II. b. De los representantes de las Instituciones Oficiales.

Artículo 14 - Cada área gubernamental tendrá un solo representante en el Consejo Consultivo. Si hubiera más de uno por el mismo área, el representante será elegido entre los postulantes del área respectiva por consenso. En caso de no resolverse por consenso, se procederá a realizar la votación correspondiente del área con la participación del Equipo Técnico.

Artículo 15 - Para ser integrante del Consejo Consultivo los representantes de las instituciones oficiales deberán acreditar los requisitos previstos en el Art. 6° Inc. a) hasta 15 días antes de la Asamblea.

Artículo 16 - Si hubiere más de un representante por área, los postulantes a integrar el consejo consultivo deberán manifestar su voluntad de serlo ante el equipo técnico, con la misma antelación prevista en el artículo anterior.

III. Del Funcionamiento del Consejo Consultivo.

Artículo 17 - El Coordinador/a del Equipo Técnico de la Defensoría Zonal Gubernamental será el coordinador/a del Consejo Consultivo. En caso que hubiera más de un equipo técnico en la misma comuna, la coordinación será ejercida en forma alternativa en períodos consecutivos de igual duración por cada uno de los coordinadores de los mismos.

Artículo 18 - La coordinación deberá adoptar las medidas necesarias para determinar la agenda de trabajo, según criterios de rapidez, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19 - La Unidad Administrativa de la Defensoría Zonal tendrá a su cargo la Secretaría del Consejo Consultivo con las siguientes funciones:

a) Tramitar en forma fehaciente la convocatoria a las reuniones del Consejo Consultivo, notificando el orden del día a todos los integrantes, con diez días de anticipación.

b) Redactar y hacer firmar a los integrantes del Consejo Consultivo, las actas de las reuniones.

c) Realizar todas las actividades tendientes al funcionamiento eficiente del Consejo Consultivo.

Artículo 20 - En el orden del día de la reunión de Consejo Consultivo deberán constar las siguientes cuestiones:

a) El acta de la sesión anterior, que deberá contar con la firma de los participantes de la misma.

b) Los temas a tratar en la reunión convocada.

Artículo 21 - Las actas del Consejo Consultivo integrarán el Libro de Actas cuyo acceso será público y estará a cargo de la Unidad Administrativa de la Defensoría Zonal.

Artículo 22 - El Consejo Consultivo se reunirá en sesión ordinaria y la citación a sus integrantes será por la Secretaría, fijándose día, hora, lugar y orden del día de la reunión. Se realizará como mínimo una reunión mensual.

Artículo 23 - El Consejo Consultivo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum para el funcionamiento, se aguardará media hora, transcurrida la cual se sesionará con los miembros presentes, siempre que alcancen el número de por lo menos cuatro.

Artículo 24 - Los integrantes del Consejo Consultivo deberán elevar a la Coordinación los temas que propongan para considerar dentro del orden del día con una antelación de 15 días a la fecha de convocatoria.

Artículo 25 - La Coordinación abrirá la sesión y requerirá a los presentes si desean incluir otros temas de carácter urgente al orden del día, en caso afirmativo se incluirán por orden de manifestación.

Artículo 26 - El Consejo Consultivo comenzará el tratamiento del temario quedando constancia en el acta del debate, las conclusiones a las que se arriben, así como de toda aclaración que los integrantes soliciten expresamente. En caso de falta de consenso sobre algún tema se votará, tomándose la decisión por mayoría simple. Cada integrante cuenta con un voto y en caso de empate se otorga a la Coordinación un voto suplementario.

Artículo 27 - Una vez tratados todos los temas, o por decisión de la mayoría se dará por terminada la sesión. Si por razones de fuerza mayor se levantara la sesión, se dejará constancia en el acta de los temas pendientes, los que conformarán el orden del día de la próxima sesión.

IV. De la Asistencia a las Reuniones.

Artículo 28 - La concurrencia a las reuniones del Consejo Consultivo es obligatoria para todos los miembros. Se considerarán justificadas las ausencias por casos de enfermedad del titular o de familiar directo y/o por razones de fuerza mayor, previo aviso a la Defensoría Zonal. Esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 29 - Si algún miembro del Consejo Consultivo tuviera más de tres ausencias injustificadas, el Coordinador notificará la situación a la institución que representa el consejero y será reemplazado por el suplente electo para ese cargo en el caso de las organizaciones barriales intermedias y se designará otro representante en el caso de las instituciones oficiales.

Artículo 30 - Los miembros del Consejo Consultivo sólo podrán actuar en calidad de tales en las reuniones plenarias y en las gestiones a las que expresamente se autorice por parte de la Coordinación en tales reuniones.

Artículo 31 - Reuniones extraordinarias

Cuando circunstancias especiales lo requieran, la coordinación podrá convocar a reuniones extraordinarias debiendo observarse los mismos mecanismos previstos para las sesiones ordinarias.

V. De los Motivos de Cese en los cargos de los integrantes.

Artículo 32 - Los integrantes del Consejo Consultivo cesan en sus funciones por las siguientes causales:

a) Fallecimiento.

b) La renuncia al cargo u ocupación en virtud del cual es representante en el Consejo Consultivo.

c) La renuncia expresa presentada y aceptada por el Consejo Consultivo.

d) La terminación del mandato.

e) Por la remoción justificada que fije la institución a la cual representa.

f) La violación a lo previsto en el Art. 24 del presente y la comisión de actos que infrinjan la Ley N° 114.

VI. De las Funciones del Consejo Consultivo

Artículo 33 - En el marco del artículo 70 de la Ley N° 114, las funciones del Consejo Consultivo son:

a) Difundir los principios de la CDN, así como propiciar y apoyar todas las acciones que promuevan dichos derechos.

b) Proponer y diseñar estrategias / programas orientados a la efectivización y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

c) Promover espacios para que las instituciones / organizaciones asuman su co-responsabilidad en la protección integral.

d) Utilizar los recursos disponibles en el desarrollo de acciones tendientes a efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

e) Conformar y fortalecer redes locales focalizadas en la promoción y protección de derechos.

f) Recibir reclamos e inquietudes referidas a la vulneración y/o amenaza de derechos y desarrollar mecanismos para que intervengan los organismos competentes.

g) Efectuar diagnósticos, monitoreos y evaluaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la comunidad / zona de referencia.

h) Facilitar la difusión de la información referida a la promoción y protección de los derechos en la comunidad de referencia.

i) Relevar información y efectuar gestiones tendientes a verificar la existencia de incumplimientos a lo establecido por la ley en la comunidad de referencia (lo que legitima la capacidad de la defensoría para relevar y exigir información a organismos públicos, ONGs, organizaciones de base).

j) Aportar datos para informar a las autoridades sobre las irregularidades constatadas.

k) Propiciar que las instituciones / organizaciones locales interpongan acciones judiciales ante actos que vulneren o restrinjan los derechos.

l) Estar en conocimiento y avalar el pedido de actuaciones que realice el equipo técnico a fin de verificar el debido cumplimiento de las garantías procesales de niños, niñas y adolescentes y el respeto a su derecho a ser oídos en trámites administrativos y procesos judiciales.

m) Formular recomendaciones, propuestas o sugerencias a organismos públicos o privados respecto de cuestiones susceptibles de ser materia de investigación.

n) Remitir al Consejo relevamientos y diagnósticos situaciones actualizados de la comunidad de referencia.

o) Sugerir modificaciones que aseguren un mejor funcionamiento de los servicios públicos atinentes a la niñez, la adolescencia y la familia.

p) Brindar asesoramiento en cuestiones referidas a temáticas de su competencia.

q) Proponer reformas legales necesarias para garantizar los derechos.

r) Proponer estrategias de promoción, seguimiento y control comunitario para que los niños regresen a su grupo familiar o recuperen la convivencia con la familia ampliada o la comunidad local.

Artículo 34 - Las decisiones referidas a la intervención técnico y profesional serán de incumbencia exclusiva del equipo técnico de la Defensoría Zonal. No estarán sujetas ni a recomendación ni a dictamen del Consejo Consultivo.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS DEFENSORÍAS ZONALES

Considerando:

En el marco de la Ley N° 114 de Protección Integral sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

- Que dispone la creación del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de derechos.

- Que las Defensorías Zonales son los organismos descentralizados en cada una de las comunas que tienen por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes debiendo ejecutar las políticas públicas específicas, e implementar acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los actores sociales involucrados.

- Que cada Defensoría Zonal está integrada por un Equipo Técnico profesional , una unidad administrativa y por un Consejo Consultivo.

- Que el presente reglamento tiene por objeto establecer la metodología parar la constitución y el funcionamiento de los Consejos Consultivos.

I. De la composición del Consejo Consultivo:

Artículo 1° - El Consejo Consultivo está integrado por los miembros de instituciones oficiales, y por los representantes de las organizaciones intermedias con actuación en la zona, tengan o no sede dentro de la misma.

Artículo 2° - El Consejo Consultivo está constituido como mínimo por: 4 miembros de organismos de instituciones oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sede en la comuna; 4 representantes de organizaciones barriales intermedias con actuación en la zona y 2 representantes de grupos u organizaciones de adolescentes; debiendo respetarse siempre esta proporción.

Artículo 3° - Cada comuna cuenta con un único Consejo Consultivo.

Artículo 4° - En los casos que existiera una organización no gubernamental conveniada con el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 35 Inc. c) de la Ley N° 114, ésta integrará en forma directa el Consejo Consultivo de la Defensoría Zonal de la comuna a la que pertenezca, en el carácter de representante de una de las organizaciones intermedias con actuación en la zona, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2° del presente.

Artículo 5° - Las organizaciones barriales intermedias representadas en el Consejo Consultivo deberán responder a alguna de las siguientes tipologías: organizaciones de atención directa; de promoción de derecho; de necesidades especiales; de investigación o académicas; de trabajo sobre la problemática de género y la igualdad de oportunidades; de adolescentes. Deberán estar representados los distintos barrios que integran el territorio donde esté ubicada la Defensoría Zonal.

De existir más de una organización de la misma tipología deberá remitirse a lo previsto en el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Los representantes de las organizaciones barriales intermedias y las de adolescentes que formen parte del Consejo Consultivo deberán informar a las restantes del resultado de las reuniones plenarias del Consejo Consultivo al menos una vez por mes en asamblea que se realice al efecto.

Artículo 6° - Los requisitos para integrar el Consejo Consultivo son:

Inc. a) Miembros de organismos o instituciones oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

- 1) Cumplir funciones en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- 2) Contar con el aval del responsable o jefe directo del servicio.

Inc. b) Representantes de las organizaciones barriales intermedias:

- 1) Pertenecer a una institución con trayectoria en temas de infancia y/o adolescencia, con proyectos ejecutados y/o en desarrollo en la temática de la niñez y adolescencia acorde a la Ley N° 114 y que tengan actuación en la zona.

- 2) Poseer conocimientos y experiencia en temas de infancia y/o adolescencia.

- 3) Estar inscripto ante el Registro de Organizaciones del Consejo.

- 4) Poseer mandato de la institución u organización que represente.

Inc. c) Representantes de los grupos u organizaciones de adolescentes:

- 1) Pertenecer a una organización o grupo de adolescentes.

- 2) Contar con la edad de 13 a 18 años.

- 3) Poseer mandato de la institución u grupo que represente.

- 4) Estar inscripto en el Registro de Organizaciones Comunitarias del Consejo.

II. Del proceso eleccionario

Artículo 7° - La Convocatoria a elecciones de los representantes del Consejo Consultivo será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con 30 días corridos anteriores a la fecha de convocatoria.

Artículo 8° - En la Asamblea convocada se elegirán como mínimo 4 representantes de organizaciones barriales intermedias y representantes suplentes, según las tipologías establecidas al efecto y 2 representantes de grupos u organizaciones de jóvenes y representantes suplentes.

II. a. De las Organizaciones intermedias barriales y de jóvenes.

Artículo 9° - Para participar del proceso eleccionario las organizaciones barriales intermedias y las de jóvenes deberán inscribirse ante el Equipo Técnico de la Defensoría Zonal acreditando los requisitos previstos en el Art. 6° Inc. b) e Inc. c), hasta 15 días corridos antes de la elección. Las inscripciones serán elevadas al Registro de Organizaciones del Consejo de Derechos para su debida evaluación y en su caso, a su registración.

Artículo 10 - Quienes deseen postularse como candidatos para integrar el Consejo Consultivo deberán manifestar su voluntad de serlo ante el Equipo Técnico, en el tiempo y forma establecidos en el artículo anterior.

Artículo 11 - Los candidatos de las organizaciones barriales intermedias y las de jóvenes serán votados en la asamblea convocada al efecto, su mandato será ad honorem y durará dos años.

Artículo 12 - En el caso que se aplique lo previsto en el Art. 4° del presente reglamento, se anunciará en la Asamblea el integrante que se incluirá en el Consejo Consultivo.

Artículo 13 - El voto será secreto. Debiéndose votar por lo menos a dos de los cuatro postulantes. El recuento de votos será realizado inmediatamente por la coordinación, dejando constancia en el libro de actas respectivo. En caso de empate entre los postulantes, se realizará una segunda votación entre los empatados con la participación del Equipo Técnico.

II. b. De los representantes de las Instituciones Oficiales.

Artículo 14 - Cada área gubernamental tendrá un solo representante en el Consejo Consultivo. Si hubiera más de uno por el mismo área, el representante será elegido entre los postulantes del área respectiva por consenso. En caso de no resolverse por consenso, se procederá a realizar la votación correspondiente del área con la participación del Equipo Técnico.

Artículo 15 - Para ser integrante del Consejo Consultivo los representantes de las instituciones oficiales deberán acreditar los requisitos previstos en el Art. 6° Inc. a) hasta 15 días antes de la Asamblea.

Artículo 16 - Si hubiere más de un representante por área, los postulantes a integrar el consejo consultivo deberán manifestar su voluntad de serlo ante el equipo técnico, con la misma antelación prevista en el artículo anterior.

III. Del Funcionamiento del Consejo Consultivo.

Artículo 17 - El Coordinador/a del Equipo Técnico de la Defensoría Zonal Gubernamental será el coordinador/a del Consejo Consultivo. En caso que hubiera más de un equipo técnico en la misma comuna, la coordinación será ejercida en forma alternativa en períodos consecutivos de igual duración por cada uno de los coordinadores de los mismos.

Artículo 18 - La coordinación deberá adoptar las medidas necesarias para determinar la agenda de trabajo, según criterios de rapidez, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19 - La Unidad Administrativa de la Defensoría Zonal tendrá a su cargo la Secretaría del Consejo Consultivo con las siguientes funciones:

a) Tramitar en forma fehaciente la convocatoria a las reuniones del Consejo Consultivo, notificando el orden del día a todos los integrantes, con diez días de anticipación.

b) Redactar y hacer firmar a los integrantes del Consejo Consultivo, las actas de las reuniones.

c) Realizar todas las actividades tendientes al funcionamiento eficiente del Consejo Consultivo.

Artículo 20 - En el orden del día de la reunión de Consejo Consultivo deberán constar las siguientes cuestiones:

a) El acta de la sesión anterior, que deberá contar con la firma de los participantes de la misma.

b) Los temas a tratar en la reunión convocada.

Artículo 21 - Las actas del Consejo Consultivo integrarán el Libro de Actas cuyo acceso será público y estará a cargo de la Unidad Administrativa de la Defensoría Zonal.

Artículo 22 - El Consejo Consultivo se reunirá en sesión ordinaria y la citación a sus integrantes será por la Secretaría, fijándose día, hora, lugar y orden del día de la reunión. Se realizará como mínimo una reunión mensual.

Artículo 23 - El Consejo Consultivo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum para el funcionamiento, se aguardará media hora, transcurrida la cual se sesionará con los miembros presentes, siempre que alcancen el número de por lo menos cuatro.

Artículo 24 - Los integrantes del Consejo Consultivo deberán elevar a la Coordinación los temas que propongan para considerar dentro del orden del día con una antelación de 15 días a la fecha de convocatoria.

Artículo 25 - La Coordinación abrirá la sesión y requerirá a los presentes si desean incluir otros temas de carácter urgente al orden del día, en caso afirmativo se incluirán por orden de manifestación.

Artículo 26 - El Consejo Consultivo comenzará el tratamiento del temario quedando constancia en el acta del debate, las conclusiones a las que se arriben, así como de toda aclaración que los integrantes soliciten expresamente. En caso de falta de consenso sobre algún tema se votará, tomándose la decisión por mayoría simple. Cada integrante cuenta con un voto y en caso de empate se otorga a la Coordinación un voto suplementario.

Artículo 27 - Una vez tratados todos los temas, o por decisión de la mayoría se dará por terminada la sesión. Si por razones de fuerza mayor se levantara la sesión, se dejará constancia en el acta de los temas pendientes, los que conformarán el orden del día de la próxima sesión.

IV. De la Asistencia a las Reuniones.

Artículo 28 - La concurrencia a las reuniones del Consejo Consultivo es obligatoria para todos los miembros. Se considerarán justificadas las ausencias por casos de enfermedad del titular o de familiar directo y/o por razones de fuerza mayor, previo aviso a la Defensoría Zonal. Esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 29 - Si algún miembro del Consejo Consultivo tuviera más de tres ausencias injustificadas, el Coordinador notificará la situación a la institución que representa el consejero y será reemplazado por el suplente electo para ese cargo en el caso de las organizaciones barriales intermedias y se designará otro representante en el caso de las instituciones oficiales.

Artículo 30 - Los miembros del Consejo Consultivo sólo podrán actuar en calidad de tales en las reuniones plenarias y en las gestiones a las que expresamente se autorice por parte de la Coordinación en tales reuniones.

Artículo 31 - Reuniones extraordinarias

Cuando circunstancias especiales lo requieran, la coordinación podrá convocar a reuniones extraordinarias debiendo observarse los mismos mecanismos previstos para las sesiones ordinarias.

V. De los Motivos de Cese en los cargos de los integrantes.

Artículo 32 - Los integrantes del Consejo Consultivo cesan en sus funciones por las siguientes causales:

a) Fallecimiento.

b) La renuncia al cargo u ocupación en virtud del cual es representante en el Consejo Consultivo.

c) La renuncia expresa presentada y aceptada por el Consejo Consultivo.

d) La terminación del mandato.

e) Por la remoción justificada que fije la institución a la cual representa.

f) La violación a lo previsto en el Art. 24 del presente y la comisión de actos que infrinjan la Ley N° 114.

VI. De las Funciones del Consejo Consultivo

Artículo 33 - En el marco del artículo 70 de la Ley N° 114, las funciones del Consejo Consultivo son:

a) Difundir los principios de la CDN, así como propiciar y apoyar todas las acciones que promuevan dichos derechos.

b) Proponer y diseñar estrategias / programas orientados a la efectivización y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

c) Promover espacios para que las instituciones / organizaciones asuman su co-responsabilidad en la protección integral.

d) Utilizar los recursos disponibles en el desarrollo de acciones tendientes a efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

e) Conformar y fortalecer redes locales focalizadas en la promoción y protección de derechos.

f) Recibir reclamos e inquietudes referidas a la vulneración y/o amenaza de derechos y desarrollar mecanismos para que intervengan los organismos competentes.

g) Efectuar diagnósticos, monitoreos y evaluaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la comunidad / zona de referencia.

h) Facilitar la difusión de la información referida a la promoción y protección de los derechos en la comunidad de referencia.

i) Relevar información y efectuar gestiones tendientes a verificar la existencia de incumplimientos a lo establecido por la ley en la comunidad de referencia (lo que legitima la capacidad de la defensoría para relevar y exigir información a organismos públicos, ONGs, organizaciones de base).

j) Aportar datos para informar a las autoridades sobre las irregularidades constatadas.

k) Propiciar que las instituciones / organizaciones locales interpongan acciones judiciales ante actos que vulneren o restrinjan los derechos.

l) Estar en conocimiento y avalar el pedido de actuaciones que realice el equipo técnico a fin de verificar el debido cumplimiento de las garantías procesales de niños, niñas y adolescentes y el respeto a su derecho a ser oídos en trámites administrativos y procesos judiciales.

m) Formular recomendaciones, propuestas o sugerencias a organismos públicos o privados respecto de cuestiones susceptibles de ser materia de investigación.

n) Remitir al Consejo relevamientos y diagnósticos situaciones actualizados de la comunidad de referencia.

o) Sugerir modificaciones que aseguren un mejor funcionamiento de los servicios públicos atinentes a la niñez, la adolescencia y la familia.

p) Brindar asesoramiento en cuestiones referidas a temáticas de su competencia.

q) Proponer reformas legales necesarias para garantizar los derechos.

r) Proponer estrategias de promoción, seguimiento y control comunitario para que los niños regresen a su grupo familiar o recuperen la convivencia con la familia ampliada o la comunidad local.

Artículo 34 - Las decisiones referidas a la intervención técnico y profesional serán de incumbencia exclusiva del equipo técnico de la Defensoría Zonal. No estarán sujetas ni a recomendación ni a dictamen del Consejo Consultivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 19-CDNNYA-03, aprueba el Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos Consultivos de las Defensorías Zonales, previstas en el Capítulo Segundo de la Ley 114.</p>