RESOLUCIÓN NACIONAL 102-SPSYRS 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

16/05/1996

Sanción:

16/05/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


RESOLUCIÓN

102

BUENOS

AIRES, 16 de Mayo de 1996.

VISTO, la

promulgación de la Ley 23.873; y

CONSIDERANDO:

Que la

misma reemplaza el texto de los artículos 21 y 31 de la Ley 17.132; y

Que la

aplicación de la misma corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional; y

Que la

Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud es el Órgano

delegado por ésta para Fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones; y

Que es

necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley 23.873 mediante un proyecto

que tome en consideración los puntos de vista Académicos, Científicos Gremiales

y Sanitarios, para su posterior remisión al Poder Ejecutivo Nacional;

Por ello:

EL

SECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTICULO

1°.- Créase la Comisión para elaborar el proyecto de Reglamentación de la Ley

23.873, en el ámbito de tal Secretaría de Políticas de Salud y Regulación

Sanitaria, la que funcionará en el ámbito de la misma y deberá concluir dicho

proyecto en noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de promulgación de

la presente Resolución.

ARTICULO

2°.- Dicha Comisión será presidida por el Director de Registro y Fiscalización

de Recursos de Salud.

ARTICULO

3°.- La Comisión estará dividida en dos subcomisiones, que funcionarán

separadamente y producirán proyectos de acuerdo a la actividad que sea

reglamentada.

Subcomisión

para la reglamentación del Art. 21° estará integrada por representantes de las

siguientes instituciones:

- Facultad

de Ciencias Médicas de la Universidad de Buenos Aires.

-

Asociación Médica Argentina.

-

Federación Médica Gremial de la Capital Federal.

-

Dirección de Recursos Humanos dependiente de esta Secretaría.

La

Subcomisión para la reglamentación del Art. 31° estará integrada por

representantes de las siguientes Instituciones:

- Facultad

de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.

-

Confederación Odontológica Argentina.

-

Dirección de Recursos Humanos dependiente de esta Secretaría.

-

Departamento de Odontología,

ARTICULO

4°.- La inclusión de toda otra entidad no mencionada en el artículo precedente

será a propuesta de parte interesada, y luego de la aprobación de la

Presidencia de la Comisión, quien la propondrá a los integrantes de la misma

decidiéndose por mayoría de sus integrantes.

ARTICULO

5°.- En caso de resolverse negativamente la inclusión de alguna entidad en la

comisión correspondiente, la misma podrá presentar por escrito su propuesta de

reglamentación.

ARTICULO

6°.- Las propuestas escritas a las que se refiere el artículo anterior, serán

consideradas y tratadas por la Comisión cuya constitución dispone la presente.

El plazo para la presentación de las mismas vencerá indefectiblemente 30

(treinta) días hábiles antes del plazo otorgado a esa Comisión para concluir el

proyecto de reglamentación.

ARTICULO

7°.- Comuníquese a los interesados; Publíquese en el Boletín Informativo,

Cumplido Archívese.

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