RESOLUCIÓN NACIONAL 102-SPSYRS 1996
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
16/05/1996
Sanción:
16/05/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN
102
BUENOS
AIRES, 16 de Mayo de 1996.
VISTO, la
promulgación de la Ley 23.873; y
CONSIDERANDO:
Que la
misma reemplaza el texto de los artículos 21 y 31 de la Ley 17.132; y
Que la
aplicación de la misma corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional; y
Que la
Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud es el Órgano
delegado por ésta para Fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones; y
Que es
necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley 23.873 mediante un proyecto
que tome en consideración los puntos de vista Académicos, Científicos Gremiales
y Sanitarios, para su posterior remisión al Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello:
EL
SECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Créase la Comisión para elaborar el proyecto de Reglamentación de la Ley
23.873, en el ámbito de tal Secretaría de Políticas de Salud y Regulación
Sanitaria, la que funcionará en el ámbito de la misma y deberá concluir dicho
proyecto en noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de promulgación de
la presente Resolución.
ARTICULO
2°.- Dicha Comisión será presidida por el Director de Registro y Fiscalización
de Recursos de Salud.
ARTICULO
3°.- La Comisión estará dividida en dos subcomisiones, que funcionarán
separadamente y producirán proyectos de acuerdo a la actividad que sea
reglamentada.
Subcomisión
para la reglamentación del Art. 21° estará integrada por representantes de las
siguientes instituciones:
- Facultad
de Ciencias Médicas de la Universidad de Buenos Aires.
-
Asociación Médica Argentina.
-
Federación Médica Gremial de la Capital Federal.
-
Dirección de Recursos Humanos dependiente de esta Secretaría.
La
Subcomisión para la reglamentación del Art. 31° estará integrada por
representantes de las siguientes Instituciones:
- Facultad
de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.
-
Confederación Odontológica Argentina.
-
Dirección de Recursos Humanos dependiente de esta Secretaría.
-
Departamento de Odontología,
ARTICULO
4°.- La inclusión de toda otra entidad no mencionada en el artículo precedente
será a propuesta de parte interesada, y luego de la aprobación de la
Presidencia de la Comisión, quien la propondrá a los integrantes de la misma
decidiéndose por mayoría de sus integrantes.
ARTICULO
5°.- En caso de resolverse negativamente la inclusión de alguna entidad en la
comisión correspondiente, la misma podrá presentar por escrito su propuesta de
reglamentación.
ARTICULO
6°.- Las propuestas escritas a las que se refiere el artículo anterior, serán
consideradas y tratadas por la Comisión cuya constitución dispone la presente.
El plazo para la presentación de las mismas vencerá indefectiblemente 30
(treinta) días hábiles antes del plazo otorgado a esa Comisión para concluir el
proyecto de reglamentación.
ARTICULO
7°.- Comuníquese a los interesados; Publíquese en el Boletín Informativo,
Cumplido Archívese.