RESOLUCIÓN NACIONAL 108-SPS 1998
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
05/11/1998
Sanción:
05/11/1998
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN
108
BUENOS
AIRES, 5 de Noviembre de 1998.
VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que la
Vacuna Cuádruple Bacteriana (DPT Hib) contra la difteria, la pertusis (tos
convulsa), el tétanos y la Haemophilus Influenzae Tipo b, asocia la Vacuna
Triple Bacteriana con la anti-Haemophilus Influenzae en una sola forma
farmacéutica, lo que permite con una aplicación (inyección) la inmunización
contra las cuatro enfermedades mencionadas.
Que su
administración permitiría cumplir con la segunda etapa de la vacunación dentro
del esquema completo de la Vacuna anti-Haemophilus Influenzae Tipo b a los DOS
(2), CUATRO (4), SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad, concomitantemente con
la aplicación de la Vacuna Triple Bacteriana.
Que ello
significaría una considerable disminución en la carga de trabajo (horas de
enfermería) y un ahorro del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la utilización de
insumos (materiales descartables tales como jeringas y agujas).
Que,
asimismo, implicaría mayor bioseguridad en el procedimiento y menor agresión al
niño, que recibirá sólo UNA (1) inyección.
Que la
adquisición de esta combinación reportaría un beneficio económico al significar
un menor precio que el que se obtendría de comprar ambas vacunas por separado.
Que se
actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 1°, segunda
parte, de la Ley Nacional de Vacunación N° 22.909.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Incorpórase con carácter gratuito y obligatorio, a partir del 20 de noviembre
del presente año, la Vacuna Cuádruple Bacteriana (DPTHib) a los DOS (2), CUATRO
(4), SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad, para todos los niños del país.
ARTÍCULO
2°.- Incorpórase dicha Vacuna al Calendario Nacional de Vacunación que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución, suplantando en esas
edades a la Vacuna Triple Bacteriana y a la Vacuna anti-Haemophilus Influenzae.
ARTÍCULO
3°.- Mantiénese la dosis de la Vacuna Triple Bacteriana, aplicándose a los SEIS
(6) años de edad, conforme se detalla en el Anexo I precedentemente mencionado.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
MINISTERIO
DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
CALENDARIO
NACIONAL DE VACUNACIÓN
ARGENTINA
1998
EDAD
BGC(1)
CUÁDRUPLE
(DPT Hib (2)
TRIPLE
BACTERIANA (DPT)
SABIN
TRIPLE
VIRAL (SRP) (3)
DOBLE
ADULTOS (dTa) (4)
RECIÉN NACIDO
1ª DOSIS*
2 MESES
1ª DOSIS
1ª DOSIS
4 MESES
2ª DOSIS
2ª DOSIS
6 MESES
3ª DOSIS
3ª DOSIS
12 MESES
1ª DOSIS
18 MESES
4ª DOSIS
4ª DOSIS
6 AÑOS
REFUERZO
REFUERZO
REFUERZO
REFUERZO
16 AÑOS
REFUERZO
CADA 10 AÑOS
REFUERZO
Resolución
Secretaría de Programas de Salud N°
* Antes
del egreso de la maternidad.
(1) BCG:
Tuberculosis (2) HibDPT: Haemophilus influenzae tipo b Difteria - Pertusis -
Tétanos (3) SRP: Sarampión - Rubeola - Parotiditis (4) Difteria - Tétanos.
INPM