RESOLUCIÓN NACIONAL 108-SPS 1998

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

05/11/1998

Sanción:

05/11/1998

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


RESOLUCIÓN

108

BUENOS

AIRES, 5 de Noviembre de 1998.

VISTO Y

CONSIDERANDO:

Que la

Vacuna Cuádruple Bacteriana (DPT Hib) contra la difteria, la pertusis (tos

convulsa), el tétanos y la Haemophilus Influenzae Tipo b, asocia la Vacuna

Triple Bacteriana con la anti-Haemophilus Influenzae en una sola forma

farmacéutica, lo que permite con una aplicación (inyección) la inmunización

contra las cuatro enfermedades mencionadas.

Que su

administración permitiría cumplir con la segunda etapa de la vacunación dentro

del esquema completo de la Vacuna anti-Haemophilus Influenzae Tipo b a los DOS

(2), CUATRO (4), SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad, concomitantemente con

la aplicación de la Vacuna Triple Bacteriana.

Que ello

significaría una considerable disminución en la carga de trabajo (horas de

enfermería) y un ahorro del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la utilización de

insumos (materiales descartables tales como jeringas y agujas).

Que,

asimismo, implicaría mayor bioseguridad en el procedimiento y menor agresión al

niño, que recibirá sólo UNA (1) inyección.

Que la

adquisición de esta combinación reportaría un beneficio económico al significar

un menor precio que el que se obtendría de comprar ambas vacunas por separado.

Que se

actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 1°, segunda

parte, de la Ley Nacional de Vacunación N° 22.909.

Por ello,

EL

SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-

Incorpórase con carácter gratuito y obligatorio, a partir del 20 de noviembre

del presente año, la Vacuna Cuádruple Bacteriana (DPTHib) a los DOS (2), CUATRO

(4), SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad, para todos los niños del país.

ARTÍCULO

2°.- Incorpórase dicha Vacuna al Calendario Nacional de Vacunación que, como

Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución, suplantando en esas

edades a la Vacuna Triple Bacteriana y a la Vacuna anti-Haemophilus Influenzae.

ARTÍCULO

3°.- Mantiénese la dosis de la Vacuna Triple Bacteriana, aplicándose a los SEIS

(6) años de edad, conforme se detalla en el Anexo I precedentemente mencionado.

ARTÍCULO

4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

MINISTERIO

DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

CALENDARIO

NACIONAL DE VACUNACIÓN

ARGENTINA

1998

EDAD

BGC(1)

CUÁDRUPLE

(DPT Hib (2)

TRIPLE

BACTERIANA (DPT)

SABIN

TRIPLE

VIRAL (SRP) (3)

DOBLE

ADULTOS (dTa) (4)

RECIÉN NACIDO

1ª DOSIS*

2 MESES

1ª DOSIS

1ª DOSIS

4 MESES

2ª DOSIS

2ª DOSIS

6 MESES

3ª DOSIS

3ª DOSIS

12 MESES

1ª DOSIS

18 MESES

4ª DOSIS

4ª DOSIS

6 AÑOS

REFUERZO

REFUERZO

REFUERZO

REFUERZO

16 AÑOS

REFUERZO

CADA 10 AÑOS

REFUERZO

Resolución

Secretaría de Programas de Salud N°

* Antes

del egreso de la maternidad.

(1) BCG:

Tuberculosis (2) HibDPT: Haemophilus influenzae tipo b Difteria - Pertusis -

Tétanos (3) SRP: Sarampión - Rubeola - Parotiditis (4) Difteria - Tétanos.

INPM

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle