RESOLUCIÓN 5 2019 SUBSECRETARIA DE FINANZAS
Síntesis:
SE DISPONE - EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO - LETES - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBSECRETARIA DE FINANZAS - EJERCICIO 2019 - PRESUPUESTO - LICITACIONES - OPERACIONES FINANCIERAS - VALOR NOMINAL EN PESOS - FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Publicación:
07/02/2019
Sanción:
06/02/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE FINANZAS
VISTO
el artículo 107 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N° 6.068, el Decreto N° 74-
GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGC/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, el
Expediente Electrónico EE-2019-04891890-GCABA-DGCPUB y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) faculta a la
Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de
caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que la Ley N° 6.068 (BOCBA N° 5524 del 21/12/2018) aprobó el Presupuesto de la
Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2019, fijando el artículo 12 en la suma de PESOS QUINCE MIL
MILLONES ($ 15.000.000.000.-) el monto máximo en circulación autorizado para
hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107
y 108 de la Ley N° 70, o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias
estacionales de caja.
Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el
ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($
15.000.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la
fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto
máximo autorizado en el párrafo precedente;
Que la presente emisión está contenida dentro de los límites que al respecto establece
el artículo 12 de la Ley N° 6.068;
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente se estableció a través del Decreto N° 74-GCBA/09 el marco normativo
al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando
características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que por el citado Decreto se designó al entonces Ministro de Hacienda como
Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto;
Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría
de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de
Tesorería, todas dependientes del entonces Ministerio de Hacienda, a dictar las
normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones
particulares;
Que la presente emisión corresponde al primer tramo del Programa de Emisión de
Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2019, y se
llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación
pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos
títulos;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°
91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74-GCBA/09;
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en Pesos a 85 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS TRES
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (V.N. $ 3.748.056.666.-), de acuerdo a las
siguientes condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Pesos a 85 días.
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de emisión: 7 de febrero de 2019.
d) Fecha de la licitación: 6 de febrero de 2019.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS TRES MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (V.N. $ 3.748.056.666.-).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (VN. $ 1.-).
g) Plazo: OCHENTA Y CINCO (85) días.
h) Vencimiento: 3 de mayo de 2019.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
m) Importe de las ofertas:
(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será de VALOR NOMINAL
PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS
UN MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.
(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de
suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de
VALOR NOMINAL PESOS UN MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que
la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).
n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del
sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR), o de otra
entidad compensadora que se designe a tal efecto.
o) Fecha de Liquidación: 7 de febrero de 2019.
p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de
Valores.
q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales
r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,02% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán
realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y
2.
s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.
t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 2°.- La licitación pública de la Letra del Tesoro, cuya emisión se dispone en el
artículo 1° de la presente Resolución, se llevarán a cabo en el Mercado Abierto
Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado
SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de
concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las
disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica
Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público.
Cumplido, archívese. Fernández Semhan