DECRETO 68 2019
Síntesis:
SE TRANSFIERE DOMINIO- INMUEBLES SITOS EN AGUSTÍN MAGALDI S/N - TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IVC - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL A INSTRUMENTAR LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO - INSCRIPCIÓN - ESCRITURA PÚBLICA - TESTIMONIO ADMINISTRATIVO
Publicación:
08/02/2019
Sanción:
06/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1251 (texto
consolidado por Ley N° 6017), 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su
modificatoria 5960, 5486, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 22585825-MGEYA- IVC/18, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la transferencia de dominio a título gratuito al
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) de los inmuebles
sitos en la calle Agustín Magaldi S/N (hoy N° 2206) y N° 2170, identificados
catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 28A, Parcelas 7a y 7b
respectivamente, ambos del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
los términos de la Ley N° 5.486;
Que en este sentido, la Ley N° 5.486 establece que los inmuebles enumerados en la
norma, entre los que se encuentran las parcelas mencionadas, tienen como destino la.
construcción de proyectos habitacionales para la relocalización definitiva de las
familias ubicadas en el margen del Riachuelo, dando cumplimiento al fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "Mendoza, Beatriz Silvia y
otros contra el Estado Nacional y otros sobre Daños y Perjuicios";
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de este Gobierno, estableciendo como Organismo Fuera
de Nivel al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), bajo la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el citado Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC),
creado por la Ley N° 1251, tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, los programas y las acciones que formule el referido Instituto deben
planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios
en cumplimiento del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en virtud de ello, el IVC solicitó la transferencia de los inmuebles objeto del
presente, según los términos de la Ley N° 1.251;
Que la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente de
la Subsecretaria de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, han tomado debida intervención conforme las atribuciones propias de su
competencia;
Que en consecuencia, corresponde transferir el inmueble a título gratuito a favor del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), autorizando a la
Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a
realizar todas las acciones tendientes a efectivizar dicha transferencia e inscribirla en
el Registro de la Propiedad Inmueble;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 102 y el inciso 24
del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Transfiérase el dominio a título gratuito a favor del Instituto de Vivienda de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) de los inmuebles sitos en la calle Agustín
Magaldi S/N (hoy N° 2206) y N° 2170, identificados catastralmente como
Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 28A, Parcelas 7a y 7b respectivamente, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 5.486.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la transferencia de dominio, e inscribirla
mediante escritura pública y/o testimonio administrativo (Ley Nacional N° 17.801,
artículo 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del Instituto de
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC). Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri p/p - Moccia p/p