RESOLUCIÓN NACIONAL 538-MSYAS 1998
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
13/07/1998
Sanción:
13/07/1998
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCION
MINISTERIAL 538
BUENOS
AIRES, 13 de Julio de 1998.
VISTO el
Expediente N° 1-47-1083/98-7 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y el Decreto N° 1299/97, y
CONSIDERANDO:
Que en el
artículo 2° del mencionado Decreto se establece que los laboratorios
habilitados por la autoridad sanitaria competente deberán comercializar las
especialidades medicinales que elaboren y/o importen, por sí o a través de las
empresas de distribución que actúen por cuenta y orden de los mismos.
Que el
artículo 14 de la norma precitada dispone que este Ministerio regulará el
funcionamiento de las empresas de distribución de especialidades medicinales y
medicamentos, referidas en el artículo 2°.
Que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)
y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que se
actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso 15) de
la Ley de Ministerios T.O. 1992.
Por ello,
EL
MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- La presente Resolución se aplicará a las empresas de distribución de
especialidades medicinales y medicamentos que operen en jurisdicción nacional o
con destino al comercio interprovincial o entre las provincias y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y que actúen por cuenta y orden de laboratorios
elaboradores y/o importadores de dichas especialidades.
ARTICULO
2°.- Las personas físicas y/o jurídicas que realicen las actividades
mencionadas en el artículo anterior estarán sujetas a la obtención previa de la
habilitación de sus establecimientos, otorgada por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA (ANMAT). Tales establecimientos
operarán bajo la dirección técnica de un profesional universitario
farmacéutico.
ARTICULO
3°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA (ANMAT)
será el organismo encargado del dictado de las normas complementarias de la
presente resolución y de fiscalizar la actividad de las empresas distribuidoras
mencionadas en el artículo 1°.
ARTICULO
4°.- Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA (ANMAT) el Registro Nacional de Establecimientos
Distribuidores de Especialidades Medicinales.
ARTICULO
5°.- La habilitación e inscripción en el registro mencionado en el artículo
anterior estarán sujetas a los trámites y aranceles estipulados para la
habilitación de plantas elaboradoras de especialidades medicinales.
ARTICULO
6°.- La Base Unica de Datos, creada por el artículo 10 del Decreto N° 1299/97,
se alimentará con los datos de los registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y los aportados por las
autoridades sanitarias de las correspondientes jurisdicciones.
ARTICULO
7°.- Las personas físicas y/o jurídicas que infrinjan el régimen establecido
por la presente resolución serán pasibles de la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley 16.463 y normas complementarias, siendo el Director Técnico
y la empresa solidariamente responsables de dicho incumplimiento.
ARTICULO
8°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial, pudiéndose
realizar observaciones o proponer modificaciones a la misma durante los
primeros TREINTA (30) días de ese período.
ARTICULO
9°.- Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES a adherir al régimen de la presente resolución.
ARTICULO
10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.