RESOLUCIÓN 104 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - NÓMINA DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMO DE CALLES - CHAJARÍ DESDE DONADO HASTA LUGONES - MANZANARES - JARAMILLO - ACHIRA - VIGENCIA - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
08/02/2019
Sanción:
05/02/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N.° EX-2019-03529104- -MGEYA-DGTYTRA y la Resolución N.°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle Chajarí, entre la calle Donado, Lugones y otras, del Barrio de Villa Urquiza;
Que analizada de la cuadrícula circulatoria, que integran las calles de la zona, se
comprobó la necesidad de asignarles sentido único de circulación, a los siguientes
tramos de arterias, ya que actualmente funcionan con doble sentido de circulación
generándose trastornos en la zona: Chajarí, desde la calle Donado hasta la calle
Lugones de NE a SO; Flor del Aire, desde la calle Galván hasta la calle Valdenegro de
SO a NE; Manzanares, desde la calle Valdenegro hasta la calle Galván de NE a SO;
Jaramillo, desde la calle Galván hasta la calle Valdenegro de SO a NE; yAchira, desde
la calle Valdenegro hasta la calle Galván de NE a SO;
Que el estacionamiento, estará permitido junto al cordón de la acera derecha y
prohíbido junto al cordón de la acera izquierda, durante las 24 hs. conforme lo
establece el Código de Tránsito y Transporte;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte, la competencia para entender en cuestiones tales como la
expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N.°
201/SECTRANS/16;
Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Chajarí, desde la calle Donado hasta la calle Lugones de NE a SO.
Flor del Aire, desde la calle Galván hasta la calle Valdenegro de SO a NE.
Manzanares, desde la calle Valdenegro hasta la calle Galván de NE a SO.
Jaramillo, desde la calle Galván hasta la calle Valdenegro de SO a NE.
Achira, desde la calle Valdenegro hasta la calle Galván de NE a SO.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y semafórica), que proyectará la
Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a
la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines
propuestos en el artículo anterior. Galuzzi