RESOLUCIÓN 27 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ACTIVIDADES ESPECIALES - CONVENIO MULTILATERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE CÓDIGOS DE ACTIVIDAD - EJERCICIO 2019 - 

Publicación:

18/02/2019

Sanción:

13/02/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 13/2017 EMANADA DE LA COMISIÓN ARBITRAL

DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18 DE AGOSTO DE 1977 (BORA DEL DÍA 16

DE NOVIEMBRE DE 2017) Y LA RESOLUCIÓN N° 13/AGIP/2019 (BOCBA N° 5550),

Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 13/AGIP/2019 se ha aprobado el "NAES -

Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación",

aprobado por la Resolución General N° 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio

Multilateral del 18 de agosto de 1977, con las modificaciones introducidas por la

Resolución General N° 12/2017, para su aplicación respecto de todas las categorías

de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que mediante la Resolución General N° 13/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio

Multilateral del 18 de agosto de 1977, se ha procedido a la conversión de oficio de los

códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se hallaban

activos en el Sistema Padrón Web al momento de dicha conversión;

Que asimismo, la citada norma ha previsto que, ante la ausencia de presentación del

trámite de modificación de altas o bajas de actividades por parte de los citados

contribuyentes, se considera válida la conversión de oficio efectuada por la Comisión

Arbitral;

Que ante la aprobación del "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del

Sistema Federal de Recaudación" para su aplicación respecto de todas las categorías

de contribuyentes, resulta necesario proceder a la actualización de los códigos de

actividad declarados por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de

las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de

conformidad con la tabla de conversiones oportunamente aprobada por la Resolución

N° 13/AGIP/2019;

Que en tal sentido, esta Administración Gubernamental procederá a reempadronar a

los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las

categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuando la

conversión automática de las actividades oportunamente declaradas.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 21) y 22) del artículo 3

del Código Fiscal (t.o. 2018) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 5995

(BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N° 5522) y N° 6066 (BOCBA N° 5524),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen

Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los

códigos de actividad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de

las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de

conformidad con la tabla de conversiones entre el "NAES - Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" aprobado por la

Resolución General N° 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18

de agosto de 1977 y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de

Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la Resolución N° 4136/SHYF/2003 y sus

complementarias, fijada por la Resolución N° 13/AGIP/2019.

Artículo 2.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán consultar

su reempadronamiento, disponible en la página web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad

Nivel 2 y seleccionando la opción "Cambio de Actividades ISIB". A continuación se

habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades

oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s

y finalizar el proceso mediante la opción "Confirmar". Concluida la operación, se

obtendrá la constancia del trámite efectuado, la cual podrá ser impresa y/o descargada

informáticamente.

Artículo 3.- El reempadronamiento se extenderá desde el 01 de enero de 2019 hasta el

31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive.

Artículo 4.- En el supuesto que los contribuyentes omitan, durante el plazo de

reempadronamiento, modificar o confirmar los códigos de actividad convertidos en

forma automática, se tendrán por válidas las actividades consignadas según los

términos del artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Planificación y Control, de Estadística y Censos, todas ellas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución Nº 27-AGIP-19 establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del<br />Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires fijado por la Resolución N° 13-AGIP-2019.</p>