RESOLUCIÓN 27 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ACTIVIDADES ESPECIALES - CONVENIO MULTILATERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE CÓDIGOS DE ACTIVIDAD - EJERCICIO 2019 -
Publicación:
18/02/2019
Sanción:
13/02/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 13/2017 EMANADA DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18 DE AGOSTO DE 1977 (BORA DEL DÍA 16
DE NOVIEMBRE DE 2017) Y LA RESOLUCIÓN N° 13/AGIP/2019 (BOCBA N° 5550),
Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 13/AGIP/2019 se ha aprobado el "NAES -
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación",
aprobado por la Resolución General N° 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977, con las modificaciones introducidas por la
Resolución General N° 12/2017, para su aplicación respecto de todas las categorías
de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que mediante la Resolución General N° 13/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977, se ha procedido a la conversión de oficio de los
códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se hallaban
activos en el Sistema Padrón Web al momento de dicha conversión;
Que asimismo, la citada norma ha previsto que, ante la ausencia de presentación del
trámite de modificación de altas o bajas de actividades por parte de los citados
contribuyentes, se considera válida la conversión de oficio efectuada por la Comisión
Arbitral;
Que ante la aprobación del "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del
Sistema Federal de Recaudación" para su aplicación respecto de todas las categorías
de contribuyentes, resulta necesario proceder a la actualización de los códigos de
actividad declarados por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de
conformidad con la tabla de conversiones oportunamente aprobada por la Resolución
N° 13/AGIP/2019;
Que en tal sentido, esta Administración Gubernamental procederá a reempadronar a
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las
categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuando la
conversión automática de las actividades oportunamente declaradas.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 21) y 22) del artículo 3
del Código Fiscal (t.o. 2018) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 5995
(BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N° 5522) y N° 6066 (BOCBA N° 5524),
Artículo 1.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen
Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los
códigos de actividad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de
conformidad con la tabla de conversiones entre el "NAES - Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" aprobado por la
Resolución General N° 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18
de agosto de 1977 y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de
Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la Resolución N° 4136/SHYF/2003 y sus
complementarias, fijada por la Resolución N° 13/AGIP/2019.
Artículo 2.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán consultar
su reempadronamiento, disponible en la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad
Nivel 2 y seleccionando la opción "Cambio de Actividades ISIB". A continuación se
habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades
oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s
y finalizar el proceso mediante la opción "Confirmar". Concluida la operación, se
obtendrá la constancia del trámite efectuado, la cual podrá ser impresa y/o descargada
informáticamente.
Artículo 3.- El reempadronamiento se extenderá desde el 01 de enero de 2019 hasta el
31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive.
Artículo 4.- En el supuesto que los contribuyentes omitan, durante el plazo de
reempadronamiento, modificar o confirmar los códigos de actividad convertidos en
forma automática, se tendrán por válidas las actividades consignadas según los
términos del artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Planificación y Control, de Estadística y Censos, todas ellas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Ballotta