DECRETO 968 1998

Síntesis:

DECLARA LA CADUCIDAD Y POR ENDE DESESTIMA RECLAMO EFECTUADO POR LA EMPRESA SALOMON ANGIELCZYK INGENIERO CIVIL QUE REQUIRE ACTUALIZACIÓN POR MORA Y VARIACIÓN DE COSTO FINANCIERO

Publicación:

10/06/1998

Sanción:

20/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 108/DGIRE/95 y acum. y la Ley N° 24.447, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Carpeta tramita el reclamo efectuado por la empresa SALOMON ANGIELCZYK Ingeniero Civil, requiriendo actualización por mora y variación del costo financiero;

Que mediante Carpeta N° 107/DGIRE/95 la citada solicita actualización por mora en los pagos producidos a lo largo de la ejecución de la obra licitada por Expediente N° 64.681/81 en el período de febrero de 1982 a marzo de 1983;

Que por Carpeta N° 108/DGIRE/95, respecto de la misma licitación, solicita el reconocimiento por variación del costo financiero;

Que en ambos pedidos solicita se proceda a consolidar la deuda en los términos de la Ley N° 23.982, observando que ambas presentaciones fueron realizadas en junio de 1995;

Que toma intervención la Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios señalando que además de no encontrarse dicho reclamo previsto en la documentación licitatoria, la obra en cuestión fue recepcionada y aprobada la liquidación definitiva por Decreto N° 1497/86 del 15 de abril de 1986;

Que mediante otras presentaciones de diciembre de 1995 y de febrero y marzo de 1996, la peticionante solicita se le informe sobre el estado actual de su trámite;

Que la Dirección General de Contaduría General interviene en febrero de 1997 manifestando que se procedió a la devolución de las garantías constituidas atento los términos del Decreto N° 1497/86, por el que se aprobó la liquidación final y el acta de recepción definitiva, y habida cuenta de ello no corresponde en esta instancia el reclamo incoado;

Que del análisis de las actuaciones surge que la presentante pretende un reconocimiento por mora y variación del costo financiero en junio de 1995 por una obra recepcionada y aprobada su liquidación final en abril de 1986;

Que cabe señalar que las diferencias pretendidas por la empresa debieron haber sido reclamadas en oportunidad de la aprobación de la liquidación final;

Que no obstante y más allá de la extemporaneidad de la presentación, también la situación en estudio se encontraría contemplada por la Ley N° 24.447;

Que dicha normativa dispone en su Art. 26 que los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de reconocimientos de deudas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que no hayan sido promovidos por los interesados por un período mayor de sesenta días hábiles, caducan automáticamente;

Que en estos actuados no ha habido actuación alguna que haya promovido el interesado antes de la fecha señalada, junio de 1995, de modo que ha dejado transcurrir un plazo que excede absolutamente el término indicado ya que la liquidación final se realizó en abril de 1986;

Que a mayor abundamiento tampoco su situación se encuadra en el Art. 2° del Decreto N° 852/PEN/95, reglamentario de la Ley N° 24,447 pues no ha habido un acto administrativo que le reconociera el derecho pretendido;

Que en mérito a las razones expuestas, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que deberá rechazarse la presentación, por haberse aprobado la liquidación final de la obra mediante Decreto N° 1497/86 del 15 de abril de 1986 y a su vez por hallarse comprendida en las disposiciones de la Ley N° 24.447 cualquier diferencia pretendida;

Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Declárase la caducidad y por ende desestímese el reclamo efectuado por la empresa SALOMON ANGIELCZYK Ingeniero Civil, requiriendo actualización por mora y variación del costo financiero, por haberse aprobado la liquidación final de la obra mediante Decreto N° 1497/86 del 15 de abril de 1986 y a su vez por hallarse comprendida en lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley N° 24.447.

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Infraestructura y Renovación de Edificios y de Contaduría General. Cumplido, archívese.

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REFERENCIADA POR
Art. 26
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