RESOLUCIÓN 1121 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Síntesis:
AUTORIZA , EXCEPCIONALMENTE Y POR 30 DÍAS HÁBILES, AL PERSONAL DE METROVÍAS S.A. A REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS LUGARES DECLARADOS INSALUBRES MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1.105/SSRYF/03, B.O. N° 1774 -AUTORIZACIÓN - DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD EN SUBTERRÁNEOS-TALLER RANCAGUA-TALLER MISERERE-TALLER CANNING-TALLER CONSTITUCIÓN-SUBUSINA CARLOS PELLEGRINI-GUARDAS Y CHOFERES-TÚNELES-CONFLICTO CON EL PERSONAL-HORAS DE TRABAJO-REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL-SUBTES-HORAS EXTRA
Publicación:
25/09/2003
Sanción:
17/09/2003
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849), el Expediente N° 50.179/02 relacionado con la Insalubridad en Subterráneos, la Resolución N° 1.105/SSRYF/03 (B.O. N° 1774 del 12/9/03) y la presentación de la empresa Metrovías S.A., de fecha 17 de septiembre de 2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 265, es esta Autoridad Administrativa, el organismo competente para entender en las declaraciones de insalubridad, criterio éste que ha sido reconocido expresamente por el Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado las pertinentes Resoluciones Nros. 434/02 y 212/03, reconociendo la facultad de las Administraciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries para entender en la declaración de insalubridad, indicando incluso el procedimiento a seguir en forma uniforme en todas las jurisdicciones;
Que, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 373/SSRYF/02 y 464/SSRYF/03, esta Autoridad Administrativa dispuso el procedimiento pertinente para dirimir cuestiones de insalubridad;
Que, por Resolución N° 1.105/SSRYF/03 esta Autoridad Administrativa declaró insalubres, a los efectos del artículo 2° de la Ley N° 11.544, las condiciones y medio ambiente de trabajo de la empresa Metrovías S.A en los Talleres Rancagua; Miserere; Canning; Constitución y Subusina Carlos Pellegrini, Guardas y Choferes y Túneles;
Que, en el artículo 4° de la citada Resolución se autorizó al personal que presta servicios en las formaciones, como choferes de las líneas, la realización de dos (2) horas extraordinarias diarias (artículo 5°, Decreto N° 16.115/33) por el plazo de 30 (treinta) días;
Que, la empresa Metrovías S.A. manifiesta que se encuentra ante estrictas razones de fuerza mayor que han provocado serios y graves inconvenientes a miles de pasajeros, derivados del cumplimiento de la Resolución N° 1.105/SSRYF/03;
Que, asimismo alega que se ve obligada a seguir prestando idéntico servicio al brindado hasta la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, pero con una jornada laboral reducida de seis (6) horas diarias;
Que, la empresa manifiesta en su escrito que procederá a efectuar las pertinentes modificaciones en los actuales diagramas operativos, modificaciones estas que no podrán en ningún caso hacerse efectivas antes de los sesenta (60) días a contar desde la presentación de fecha 17 de septiembre de 2003;
Que, esta Autoridad Administrativa debe velar por el efectivo cumplimiento de la Resolución N° 1.105/SSRYF/03;
Que, asimismo la medida adoptada no debe entorpecer de manera alguna el normal funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros en subterráneos;
Que, en virtud de la solicitado por la requirente y teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde autorizar a todo el personal de la empresa Metrovías S.A. involucrado en los lugares declarados insalubres por Resolución N° 1.105/SSRYF/03, por vía de excepción, a la realización de dos (2) horas extraordinarias diarias por el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias
Artículo 1° - Autorízase a todo el personal de la empresa Metrovías S.A. involucrado en los lugares declarados insalubres por Resolución N° 1.105/SSRYF/03, por vía de excepción, a la realización de dos (2) horas extraordinarias diarias por el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos.
Artículo 2° - Notifíquese fehacientemente a la firma Metrovías S.A. al domicilio sito en la calle Bartolomé Mitre 3342 y al domicilio constituido sito en la avenida Leandro N. Alem 1110, piso 13 (Estudio Baker & McKenzie), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente Resolución.
Artículo 3° - Notifíquese fehacientemente a la Unión Tranviarios Automotor al domicilio sito en la calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente Resolución.
Artículo 4° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.
Artículo 5° - Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Protección del Trabajo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña