RESOLUCIÓN 700 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1-19 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - AUMENTOS SOBRE VALOR HORA CÁTEDRA - PERSONAL DOCENTE - NO FORMALES - PLANTA TRANSITORIA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
22/02/2019
Sanción:
19/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N° 1/19, el
Expediente Electrónico 2019-03771515-MGEYA-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de enero de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
1/19 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acuerdan otorgar aumentos sobre el valor hora
cátedra del personal de docentes no formales que integran la planta transitoria de la
Dirección General de Promoción Cultural, tal lo dispuesto en la Resolución Conjunta
N° 5/MJGGC/18, entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que se otorga un cinco por ciento (5%) remunerativo en el valor de la hora cátedra en
los haberes de enero 2019 sobre la base salarial de marzo 2018, siendo los nuevos
valores de Pesos Setecientos treinta nueve con 63/100 ($ 739,63.-) y Pesos
Setecientos setenta y cinco con 45/100 ($ 775,45.-);
Que se acordó abonar junto con los haberes del mes de enero 2019, y por única vez,
una suma no remunerativa de Pesos Ochenta y cinco ($ 85.-) por hora cátedra, dicha
suma no superará los Pesos Tres mil ($ 3.000.-); y el día 15 de febrero de 2019, por
única vez, una suma no remunerativa de Pesos Ciento catorce ($ 114.-) por hora
cátedra, dicha suma no superará los Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-);
Que por último, establece que para lo dispuesto en el punto segundo y tercero del acta
las contribuciones establecidas en la Ley N° 472 correspondientes a la Obra Social de
la Ciudad de Buenos Aires, estará a cargo del empleador;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 1/19;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 1/19 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el día 14 de enero de 2019 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2019-03774291-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura