RESOLUCIÓN 700 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1-19 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - AUMENTOS SOBRE VALOR HORA CÁTEDRA - PERSONAL DOCENTE - NO FORMALES - PLANTA TRANSITORIA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA 

Publicación:

22/02/2019

Sanción:

19/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N° 1/19, el

Expediente Electrónico 2019-03771515-MGEYA-DGTALMEF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de enero de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°

1/19 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de

Buenos Aires (SUTECBA);

Que mediante la misma, las partes acuerdan otorgar aumentos sobre el valor hora

cátedra del personal de docentes no formales que integran la planta transitoria de la

Dirección General de Promoción Cultural, tal lo dispuesto en la Resolución Conjunta

N° 5/MJGGC/18, entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que se otorga un cinco por ciento (5%) remunerativo en el valor de la hora cátedra en

los haberes de enero 2019 sobre la base salarial de marzo 2018, siendo los nuevos

valores de Pesos Setecientos treinta nueve con 63/100 ($ 739,63.-) y Pesos

Setecientos setenta y cinco con 45/100 ($ 775,45.-);

Que se acordó abonar junto con los haberes del mes de enero 2019, y por única vez,

una suma no remunerativa de Pesos Ochenta y cinco ($ 85.-) por hora cátedra, dicha

suma no superará los Pesos Tres mil ($ 3.000.-); y el día 15 de febrero de 2019, por

única vez, una suma no remunerativa de Pesos Ciento catorce ($ 114.-) por hora

cátedra, dicha suma no superará los Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-);

Que por último, establece que para lo dispuesto en el punto segundo y tercero del acta

las contribuciones establecidas en la Ley N° 472 correspondientes a la Obra Social de

la Ciudad de Buenos Aires, estará a cargo del empleador;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 1/19;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 1/19 de la Comisión

Paritaria Central, suscripta el día 14 de enero de 2019 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF-2019-03774291-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5565

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 Resolución 700-MEFGC-19 instrumenta Acta de Negociación Colectiva 1-19.</p>