RESOLUCIÓN 1172 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

AUTORIZA A LA FIRMA EDESUR S.A. A LA APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAÑERÍAS , AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA VÌA PÚBLICA- EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. -EDUARDO PARADÍS- COLOCACIÓN DE CAÑERÍAS- REEMPLAZO PARCIAL DE LAS TERNAS 333/334-SUBESTACIÓN COSTANERA- SUBESTACIÓN PERITO MORENO-AV. JUAN DE GARAY - ZANJEO -TENDIDO SUBTERRÁNEO DE DUCTOS-EMBLOCADO- REDES DE TRANSPORTE-FOSAS DE EMPALME- MEDIDAS DE SEGURIDAD-SOLADOS- PERMISO DE USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS- PUENTES DE SERVICIO- OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Publicación:

25/09/2003

Sanción:

19/09/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Registro N° 16.164/SOYSP/03 y agregados y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) solicita autorización para la apertura de la vía pública (sector calzada) para colocar cañerías emblocadas en macizo de hormigón correspondiente a la obra de: Reemplazo parcial de las Ternas 333/334 que vinculan las Subestaciones (SS.EE.) Costanera y Perito Moreno, según traza indicada en documentación adjunta;

Que la obra se desarrollará en Av. Juan de Garay (e) Matheu y Av. La Plata y comprende zanjeo, tendido subterráneo de ductos, emblocado con macizo de hormigón y la construcción de cuatro fosas de empalme, infraestructura que servirá para el posterior tendido de la doble terna de 132 kv., de cable Tipo XLPE (Aislación seca);

Que se desarrollará por calzada en tramos aproximados de cien (100) metros a una profundidad de 2 m y 0,90 m de ancho;

Que por Registro N° 16.184/SOYSP/03 (agregado) la empresa recurrente presenta comprobante de pago de la tasa de estudio según Inc. a) Art. 40 de la Ley Tarifaria vigente;

Que posteriormente por el agregado Registro N° 16.218/SOYSP/03 de fecha 15/9 ppdo. la empresa Edesur S.A. presenta el relevamiento fotográfico de la traza con el correspondiente croquis general de la misma y también manifiesta que ...debido a que la obra en cuestión se trata de un reemplazo de ternas, el Ente Regulador (E.N.R.E.) no otorga el certificado de conveniencia y necesidad pública...;

Que se haya vigente la Resolución N° 776/SPYS/97;

Que conforme la Ordenanza N° 45.892 (AD 820.7) ...toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que por razón de su actividad deba realizar aperturas o roturas en la vía pública, tiene la obligación de garantizar la ejecución de las tareas de reparación y la cobertura de los riesgos derivados de tales trabajos...;

Que por tratarse de instalaciones que pertenecerán a las denominadas Redes de Transporte de un sistema (sin acometidas domiciliarias) como por las dimensiones de las mismas y la profundidad prevista para su colocación, hacen aconsejable su localización bajo el subsuelo de las calzadas, en todo su recorrido;

Que es atribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecer las responsabilidades y condicionantes especiales para el otorgamiento de los permisos para esta obra, posibilitando que la empresa Edesur S.A. ejecute los trabajos de acuerdo a los requerimientos técnicos de la instalación en cuestión;

Que se haya vigente la Resolución N° 899/SOYSP/03;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) - inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 151.600 con Representación Técnica del Ing. Eduardo Paradís- a la apertura de la vía pública para la construcción de cañerías emblocadas -por calzada- para el posterior pasaje de las ternas y fosas de empalme, para la Obra denominada Reemplazo parcial de las Ternas 333-334 que vinculan las Subestaciones (SS.EE.) Costanera y Perito Moreno -exceptuándose de la Resolución N° 776/SPYS/97- según croquis de ubicación y demás documentación adjunta (Anexo A que forma parte de la presente) y el siguiente recorrido:

* Desde fosa de empalme N° 1 ubicada en calzada -lado Norte- de Av. Juan de Garay entre Matheu y Alberti, continuando aproximadamente 50 mts para cruzar a lado Sur de la Av. Juan de Garay y continuar por éste hasta 25 mts posteriores al cruce con la calle Muñiz, cruzando luego hacia calzada Norte y por ésta hasta fosa de empalme N° 4 ubicada a 10 mts de Av. La Plata.

Artículo 2° - La empresa Edesur S.A. deberá realizar la reconstrucción de los solados, conforme las características de los preexistentes, pliego de especificaciones técnicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las condicionantes que él formule para esta obra en tratamiento.

Artículo 3° - La longitud máxima autorizada para la afectación de los solados de calzada, en todo concepto y momento, será de cien (100) metros. En caso de ser necesario trabajar en forma simultánea, en más de un frente de obra, la empresa Edesur S.A. deberá presentar plan y programa para ser evaluado y autorizado por el Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Secretaría.

Artículo 4° - Cumplidos los trabajos, la empresa Edesur S.A. procederá al relleno de la zanja con suelo seleccionado, debidamente compactado y repondrá los solados afectados según lo estipulado en el Art. 2°, debiéndose adoptar igual temperamento para cordones y cunetas.

Artículo 5° - Todos los cruces de calzada de las arterias transversales necesarios, sin excepción, deberán ejecutarse dentro de cañerías conforme lo establecido en la reglamentación vigente (Decreto del 22.XII.913, AD 820.2). Las mismas deberán ser emblocadas con hormigón y realizadas previo a la realización de los tendidos de cada tramo.

Artículo 6° - La empresa Edesur S.A. y su contratista asumen la responsabilidad por todos los daños que en forma directa o indirecta, causen la ejecución de tales obras, a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Durante la vigencia de esta autorización, las instalaciones quedarán sujetas a la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estando a cargo de la empresa Edesur S.A., las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma.

Artículo 8° - En el correspondiente cartel de obra deberá consignarse claramente, que la obra es para la empresa Edesur S.A., indicándose asimismo, nombre de la contratista, representantes técnicos, números de inscripción en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, número de Actuación, Resolución Autorizante y copia de los permisos acordados.

Artículo 9° - La aprobación acordada no exime a la empresa Edesur S.A de la presentación de las solicitudes de permisos de apertura dentro de los plazos que rigen para su tramitación, a los que deberá acompañar de los respectivos croquis.

Artículo 10 - La empresa Edesur S.A. deberá acompañar Póliza de Caución a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con cargo a la presente obra, para responder por los solados que resulten afectados (Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos en la Vía Pública Art. 26).

Artículo 11 - Las instalaciones quedarán sujetas al pago de Derecho en concepto de Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos, previstos por la Ley Tarifaria vigente.

Artículo 12 - La recurrente deberá adoptar las máximas medidas de seguridad durante la ejecución de los trabajos, en lo atinente al tránsito vehicular y peatonal, encuadrándose las tareas dentro de las normas vigentes y las que establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para este caso.

Artículo 13 - Cuando la apertura coincida con accesos vehiculares a las fincas deberán cubrirse con pontones o puentes de servicio. Además en todo momento, las zanjas deberán contar con el vallado de protección reglamentario.

Artículo 14 - La empresa Edesur S.A. deberá arbitrar las medidas necesarias para asegurar el libre escurrimiento de las aguas de la cuneta en forma permanente.

Artículo 15 - La empresa Edesur S.A. será responsable por los daños que puedan ocasionarse tanto a instalaciones de terceros como a las de propiedad del Gobierno de la Ciudad existentes, incluyéndose en estas últimas los señalamientos vertical (señales de tránsito, de nomenclatura, paradas de colectivos), luminoso (semafo-rización) y horizontal (sendas peatonales, líneas de pare), rampas / vados para discapacitados y las de alumbrado público, debiendo proveer a su reposición en caso de resultar afectadas.

Artículo 16 - La empresa Edesur S.A., deberá proceder al retiro, remoción o acondicionamiento de las instalaciones, aprobadas en el Art. 1°, cuando así se lo ordene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando a su cargo de la misma los gastos que ello origine.

Artículo 17 - A la finalización de los trabajos, la empresa Edesur S.A. deberá presentar plano conforme a obra -obra civil- en original y tres copias para la aprobación.

Artículo 18 - El otorgamiento de los permisos respectivos, la verificación del cumplimiento de los plazos y requisitos que son norma para la ejecución de los trabajos de que se trata, y la fiscalización del cierre de los solados, estarán a cargo del Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Secretaría.

Artículo 19 - Transcurridos sesenta (60) días, si los trabajos no hubieran sido iniciados, se le otorgará un plazo de treinta (30) días, adicionales, vencido el cual, de mantenerse la inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el actuado, conforme lo establecido en el Art. 22 Inc. e), apartado 9° del Decreto N° 1.510 (B.O. N° 310).

Artículo 20 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (excepto el Anexo A que no se incluye por razones técnicas y se halla para su consulta en el actuado de trámite) comuníquese al Ente Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) y para su conocimiento, tramitación de los permisos de apertura, verificación y notificación fehaciente a la empresa Edesur S.A., pase al Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Secretaría. Fatala