RESOLUCIÓN 401 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO - MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - PROYECTO PASEO DEL BAJO - CONTRATO DE PRÉSTAMO 9.710/CAF-0 - FECHA 30 DE ENERO DE 2017 - REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Publicación:
26/02/2019
Sanción:
30/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 6.131 y el Expediente N° 2019-4.209.951-MGEYA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de noviembre de 2018, el Ministerio de Transporte de la Nación, la
Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires suscribieron un Convenio Marco, registrado en esta Jurisdicción bajo
el N° 32315238-RL-2018-DGEGRAL;
Que en virtud de dicho Convenio Marco, la Ciudad se comprometió a suscribir un
contrato de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, celebrado
entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por hasta la
suma de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S 175.000.000.-)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, antes del 31 de enero de 2019;
Que por su parte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado se comprometió
a transferir a la Ciudad los inmuebles individualizados en el Anexo A del referido
Convenio Marco;
Que el Convenio Marco estableció asimismo que los compromisos asumidos por las
partes se encontraban sujetos a que el Poder Ejecutivo de la Nación autorizara la
disposición de los bienes inmuebles referidos y que la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires autorizara el endeudamiento, el Convenio Marco y la
disposición de los bienes;
Que mediante la Ley N° 6.131, sancionada el 13 de diciembre de 2018 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con el Poder Ejecutivo
Nacional un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0
celebrado entre la República Argentina y el Banco de Desarrollo de América Latina
(CAF);
Que asimismo la Ley estableció que el destino del financiamiento será la ejecución de
las obras comprendidas en el Proyecto denominado "Paseo del Bajo", de conformidad
con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0;
Que en igual sentido, la Ley dispuso que el convenio de préstamo subsidiario y los
restantes documentos que deban suscribirse y/o aprobarse para acordar e
instrumentar la utilización del financiamiento externo, deberán ajustarse a las
condiciones establecidas en el Contrato Préstamo N° 9710/CAF-0 y documentos
vinculados al Proyecto, y que el monto del financiamiento a atender mediante el uso
del crédito externo será por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 175.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo de amortización de un (1) año;
Que por otra parte, en garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del
financiamiento externo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, podrá negociar, acordar, emitir una o más garantías incondicionales e
irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo remplace, para
el repago de todas las obligaciones que surjan del convenio y los demás documentos
relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo, por el
monto en concepto de capital de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 175.000.000) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y
por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total;
Que la Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones de dicha ley, así como la instrumentación de acuerdos de
cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier
naturaleza, autorizando asimismo al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los
contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de
instrumentar la operación de crédito público y la/s garantía/s autorizadas;
Que finalmente, la Ley N° 6.131 en su artículo 6° aprobó el Convenio Marco suscripto
entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Administración de Bienes
del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó a este
último a acordar las modificaciones al Convenio que resulten necesarias, a fin de que
la condición de entrada en vigencia prevista en el Artículo 3° apartado (ii) del mismo,
se produzca desde la sanción de dicha Ley.
Que consecuentemente, las partes del Convenio Marco suscribieron con fecha 10 de
enero de 2019 la Adenda al Convenio Marco receptando la modificación indicada por
la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, que fuera registrada en esta
Jurisdicción bajo el N°4004358- RL-2019-DGEGRAL;
Que mediante Decreto PEN 87/19 y Decisión Administrativa- Agencia de
Administración de Bienes del Estado N° 45/2019 se autorizó la transferencia de los
bienes detallados en el Anexo A del Convenio Marco a favor de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones del Convenio
de Préstamo Subsidiario a ser suscripto con el Ministerio de Transporte de la Nación;
Que la Dirección General de Crédito Público en su carácter de organismo técnico
competente en la materia ha tomado la intervención que le compete;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido
opinión legal, respecto a los términos y condiciones definitivos del Convenio de
Préstamo Subsidiario;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.131,
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Convenio de
Préstamo Subsidiario a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación cuyo texto obra como Anexo I
(IF-2019-04600406-DGCPUB) y a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y notificación al Ministerio de Transporte de la Nación y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Crédito Público. Fecho, archívese. Mura