RESOLUCIÓN 401 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBAN TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO - MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - PROYECTO PASEO DEL BAJO - CONTRATO DE PRÉSTAMO 9.710/CAF-0 - FECHA 30 DE ENERO DE 2017 - REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Publicación:

26/02/2019

Sanción:

30/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes Nros. 70 y 6.131 y el Expediente N° 2019-4.209.951-MGEYA-DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de noviembre de 2018, el Ministerio de Transporte de la Nación, la

Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires suscribieron un Convenio Marco, registrado en esta Jurisdicción bajo

el N° 32315238-RL-2018-DGEGRAL;

Que en virtud de dicho Convenio Marco, la Ciudad se comprometió a suscribir un

contrato de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, celebrado

entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por hasta la

suma de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S 175.000.000.-)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, antes del 31 de enero de 2019;

Que por su parte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado se comprometió

a transferir a la Ciudad los inmuebles individualizados en el Anexo A del referido

Convenio Marco;

Que el Convenio Marco estableció asimismo que los compromisos asumidos por las

partes se encontraban sujetos a que el Poder Ejecutivo de la Nación autorizara la

disposición de los bienes inmuebles referidos y que la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires autorizara el endeudamiento, el Convenio Marco y la

disposición de los bienes;

Que mediante la Ley N° 6.131, sancionada el 13 de diciembre de 2018 por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con el Poder Ejecutivo

Nacional un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0

celebrado entre la República Argentina y el Banco de Desarrollo de América Latina

(CAF);

Que asimismo la Ley estableció que el destino del financiamiento será la ejecución de

las obras comprendidas en el Proyecto denominado "Paseo del Bajo", de conformidad

con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0;

Que en igual sentido, la Ley dispuso que el convenio de préstamo subsidiario y los

restantes documentos que deban suscribirse y/o aprobarse para acordar e

instrumentar la utilización del financiamiento externo, deberán ajustarse a las

condiciones establecidas en el Contrato Préstamo N° 9710/CAF-0 y documentos

vinculados al Proyecto, y que el monto del financiamiento a atender mediante el uso

del crédito externo será por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 175.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo de amortización de un (1) año;

Que por otra parte, en garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del

financiamiento externo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, podrá negociar, acordar, emitir una o más garantías incondicionales e

irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo remplace, para

el repago de todas las obligaciones que surjan del convenio y los demás documentos

relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo, por el

monto en concepto de capital de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 175.000.000) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y

por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total;

Que la Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas

a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento

de las disposiciones de dicha ley, así como la instrumentación de acuerdos de

cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier

naturaleza, autorizando asimismo al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Economía y Finanzas, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los

contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de

instrumentar la operación de crédito público y la/s garantía/s autorizadas;

Que finalmente, la Ley N° 6.131 en su artículo 6° aprobó el Convenio Marco suscripto

entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Administración de Bienes

del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó a este

último a acordar las modificaciones al Convenio que resulten necesarias, a fin de que

la condición de entrada en vigencia prevista en el Artículo 3° apartado (ii) del mismo,

se produzca desde la sanción de dicha Ley.

Que consecuentemente, las partes del Convenio Marco suscribieron con fecha 10 de

enero de 2019 la Adenda al Convenio Marco receptando la modificación indicada por

la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, que fuera registrada en esta

Jurisdicción bajo el N°4004358- RL-2019-DGEGRAL;

Que mediante Decreto PEN 87/19 y Decisión Administrativa- Agencia de

Administración de Bienes del Estado N° 45/2019 se autorizó la transferencia de los

bienes detallados en el Anexo A del Convenio Marco a favor de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Economía y Finanzas, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones del Convenio

de Préstamo Subsidiario a ser suscripto con el Ministerio de Transporte de la Nación;

Que la Dirección General de Crédito Público en su carácter de organismo técnico

competente en la materia ha tomado la intervención que le compete;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido

opinión legal, respecto a los términos y condiciones definitivos del Convenio de

Préstamo Subsidiario;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.131,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Convenio de

Préstamo Subsidiario a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación cuyo texto obra como Anexo I

(IF-2019-04600406-DGCPUB) y a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y notificación al Ministerio de Transporte de la Nación y demás efectos,

remítase a la Dirección General de Crédito Público. Fecho, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5567

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 401-MEFGC-19 aprueba los términos y condiciones definitivos del Convenio de<br />Préstamo Subsidiario a ser suscripto por el GCABA y el Ministerio de Transporte de la Nación, en el marco del Convenio<strong> </strong>32315238/18.</p>