DECRETO 86 2019
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 2216 - REGULACIÓN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS - FACULTA A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO PARA LA INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - CUADRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - INDUSTRIA MANUFACTURERA - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO - USOS INDUSTRIALES - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - ÁREAS DE RENOVACIÓN URBANA
Publicación:
01/03/2019
Sanción:
27/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 123 y modificatoria Ley N° 6.014, N° 2.216, N° 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.099, el Expediente Electrónico N° 2019-
06930078-GCABA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.216 estableció pautas para la regulación de las actividades
productivas a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
incorporando a la Sección 2°, punto 2.1.6 del entonces vigente Código de
Planeamiento Urbano, la estipulación en cuanto a los establecimientos que desarrollan
actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento, en todo el
ejido de la Ciudad, que no figuren en el Cuadro 5.2.1.b como NPC (no permitidas en la
Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones del
referido Código, a los fines de que pudieran recuperar su condición de conforme,
siempre que cumplieran con la inscripción en el Registro de Actividades Industriales y
con el procedimiento establecido en la Ley N° 123 y su reglamentación emergente
para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que asimismo, la Ley citada indica que el Poder Ejecutivo producirá la adecuación de
la reglamentación necesaria para el funcionamiento del Registro de Actividades
Industriales y la incorporación de criterios en la fórmula polinómica para determinar el
impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento técnico-administrativo previsto en la
Ley N° 123 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y su modificatoria Ley N° 6.014);
Que, por otro lado, la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y derogó, en su artículo 3°, el Código de Planeamiento
Urbano;
Que el citado código, en el punto 3.12. Disposiciones especiales de las Actividades
Productivas e Industriales" del Título III del Anexo I, recogió las prescripciones del
derogado Código respecto de las actividades de Industria Manufacturera y de
Reparación y Mantenimiento;
Que la Agencia de Protección Ambiental, según lo establecido en el artículo 3° inciso
16 de la Ley 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017) posee entre sus
competencias, la de evaluar los estudios de impacto ambiental, llevar a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 123 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y modificada por Ley N° 6.014;
Que resulta necesario incluir las actividades industriales comprendidas en el Grupo D
y en el Grupo G del Cuadro de Categorización de Actividades Industriales aludido;
Que el citado Cuadro debe ser un instrumento que permita su actualización continua a
efectos de adecuar y compatibilizar la normativa ambiental de modo de posibilitar a la
Agencia de Protección Ambiental -u organismo que en el futuro lo reemplace- que
determine la categorización y el procedimiento de obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental de las actividades incluidas en aquel;
Que, el dictado del presente Decreto permitirá promover un desarrollo sustentable de
la Ciudad de Buenos Aires y procurará compatibilizar tecnologías, procesos, productos
y servicios de manera tal de posibilitar de modo eficiente el crecimiento económico-
social sin que se menoscabe la protección ambiental;
Que, por otra parte, teniendo en cuenta la existencia de Áreas Especiales
Individualizadas y Áreas de Renovación Urbana de acuerdo al Código Urbanístico que
pueden presentar particularidades que requieran de un análisis urbanístico específico
para su localización, se torna necesaria la cooperación conjunta de la Agencia de
Protección Ambiental y la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que adecúe la
reglamentación para el funcionamiento de las actividades industriales.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.216 que, como Anexo I (F-
2019-06967966-GCABA-DGEVA) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Agencia de Protección Ambiental - u organismo que en el
futuro lo reemplace - a emitir los actos administrativos necesarios para revisar el
Cuadro de Actividades Industriales contenido en el Anexo I del artículo que antecede.
Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro -o los organismos que en el futuro los reemplacen-, en
conjunto, establecerán el procedimiento para la interpretación urbanística de aquellos
proyectos y/o actividades que involucren usos industriales emplazados en Áreas
Especiales Individualizadas y Áreas de Renovación Urbana en los casos en los que,
por sus particularidades, lo requiera.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Ambiente y
Espacio Público, de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Urbano y
Transporte y a la Agencia Gubernamental de Control y, para su conocimiento y demás
fines, remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Moccia - Miguel