RESOLUCIÓN 430 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIóN OTORGADA POR LA RESOLUCIóN CONJUNTA N° 1934-MMGC/15

Publicación:

06/03/2019

Sanción:

25/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes N° 471 y N° 5460 (textos consolidados por la Ley N° 6.017) y su

modificatoria N° 5960, la Resoluciones N° 2778/MHGC/2010 N° 114/MHGC/2014,

1287/MHGC/2014 y N° Resolución Conjunta N°1934/MMGC/2015 y el Expediente

Electrónico N° 18029569-MGEYA-DGTALMC-2017,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente se consigna que la agente Cintia Fabiana

Eisenberg, CUIL N°27-21729257-9, quien se desempeña en la Gerencia de

Regímenes de Promoción Cultural, de la Planta Transitoria de la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, (Resolución Conjunta N°

1934/MMGC/2015), se encuentra incursa en una serie de irregularidades en su

desempeño, en contraposición a lo estipulado en la Ley N° 4.895, Ley de Ética en el

Ejercicio de la Función Pública, las cuales, impedirían la continuidad de su relación

laboral con esta Administración;

Que tales circunstancias, impulsaron al organismo donde se desempeña laboralmente

dicha agente, a iniciar acciones tendientes a regularizar dicha situación;

Que en cuanto al desarrollo del procedimiento aplicado al presente caso, se ha

respetado el debido proceso adjetivo, que comprende el derecho de ser oído y la

oportunidad de ejercer sus defensas antes de la emisión de actos que se refieran a

sus derechos subjetivos o intereses legítimos, conforme el artículo 22, inciso f,

apartado 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997 (texto

consolidado por Ley N° 6017), todo ello en virtud a la diligencia prevista en el IF-2017-

20254283-DGTALMC;

Que haciendo uso del derecho de defensa y producir prueba que le asiste,

oportunamente manifestó su descargo, (IF-2017-21413462-DGTALMC, IF-2017-

22104898-DGTALMC, IF-2018-3886126-DGTALMC, 2018-4653895-DGTALMC)

refiriendo, entre otras cosas, el desconocimiento de la Ley N° 4895, alegando a sus

antecedentes laborales, intelectuales y profesionales como factores a tenerse en

cuenta para valorizar su personalidad con la función que desarrolla en el ámbito de su

actuación;

Que al respecto de los dichos manifestados en su descargo, el titular de la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal de ese Ministerio, (IF-2017-25853787-

DGTALMC) manifiesta que los mismos no aportan nuevos elementos de hecho y/o

derecho que permitan justificar la falta que se le imputa, derivando ello en la pérdida

de confianza y perjuicio a la Administración;

Que así las cosas, no consta elemento fáctico y/o jurídico que permita reconducir el

temperamento encausado en las presentes;

Que sin perjuicio de ello, habida cuenta que en su presentación de defensa la agente

ventila aspectos ajenos a los que tramitan por el presente actuado, la Dirección

General de Sumarios, deja constancia que por cuerda separada, se ha iniciado una

investigación en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 35-PG-2014;

Que dicho contexto motiva al organismo propiciante a arbitrar las medidas tendientes a

regularizar la situación descripta, resultando oportuno que el órgano competente tome

debida intervención al respecto;

Que respecto de todo lo actuado, ha tomado intervención la Dirección General de

Empleo Público, mediante Dictamen Jurídico (IF-2018-17394963-DGEMPP) la que

opina que "toda vez que la interesada carece de estabilidad, considero que la

administración se encuentra en condiciones de dictar acto administrativo que disponga

el cese de su designación por incumplimiento de la obligación contemplada en el

artículo 4, inciso b) de la Ley N° 4895";

Que en el mismo tenor, el mismo órgano asesor aconseja que si al momento de

dictarse el acto, la involucrada se encontrara en uso de licencia médica, "la decisión

adoptada sólo se hará efectiva al finalizar el período de licencia que se encuentre en

curso";

Que en tal sentido, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, se

expidió mediante NO-2019-5680091-GCABA-DGAMT, expresando que "según

constancias existentes en esta Dirección Gral. Administración Medicina del Trabajo a

la agente de referencia le fueron otorgados 32 (treinta y dos) días de licencia por largo

tratamiento desde el 12/12/2018 hasta el 12/01/2019 y alta".

Que con fecha 23/01/2019 el Ministerio de Cultura emitió un nuevo memorándum

médico N° 1554427/2019, cuya fecha de alta de Licencia Médica es el 21/02/2019;

Que en consecuencia, resulta indispensable que la autoridad responsable de practicar

la fehaciente notificación del acto administrativo, vele por atender a las previsiones

aconsejadas en el dictamen mencionado en el apartado precedente;

Que asimismo ha tomado conocimiento la Dirección General Relaciones Laborales,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, (IF-2018-

31174071-DGRELLAB) indicando que "de acuerdo a lo que surge de nuestro registro

de Delegados, la agente Cynthia Fabiana Eisenberg, DNI: 21729257, no se encuentra

amparada en los términos de la Ley N° 23.551";

Que la aplicación de la ética en la función pública es exigible a todo agente, en tanto

funcionario público, durante todo su desempeño en la Administración, conforme lo

dispuesto por las disposiciones de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función

Pública, Ley N° 4895 (Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

consolidado por Ley N° 6.017;

Que la situación descripta amerita la aplicación de una medida segregativa, con causa

fundada en el incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 4, inciso b)

de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la que comprende

"desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas

establecidas en la presente Ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad,

rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad

republicana";

Que conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta N° 1934/MMGC/2015 dicha

agente se encuentra comprendida en el régimen de trabajo del personal transitorio,

previsto en el artículo N° 45 de la Ley 471 (Texto Consolidado por Ley N°6017) que

prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, en el mismo sentido

que el artículo N° 20 del Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por la

Resolución N° 2778/MHGC/2010;

Que resulta procedente dar intervención al órgano competente y dejar sin efecto su

designación, con causa fundada en el incumplimiento de las obligaciones que le son

exigibles, conforme lo que determina el artículo N° 20 del Convenio Colectivo de

Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010, el cual establece que

los trabajadores por tiempo determinado "carecen de estabilidad y su designación o

contratación podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada

o por el vencimiento del plazo del mismo".

Que sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas,

corresponde el dictado del acto administrativo por el órgano competente, que

establezca dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 1934/MMGC/2015, respecto de

la agente Cintia Fabiana Eisenberg, CUIL N°27-21729257-9, con causa fundada en el

incumplimiento del artículo 4, inciso b) de la Ley N° 4895 (texto consolidado por la Ley

N° 6017), en los términos del artículo N° 20 del Convenio Colectivo de Trabajo,

instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010.

Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por

la Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5960,

LOS MINISTROS DE CULTURA

Y EL DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación otorgada por la Resolución Conjunta N°

1934/MMGC/2015, respecto de la agente Cintia Fabiana Eisenberg, CUIL N°27-

21729257-9, con causa fundada en el incumplimiento del artículo 4, inciso b) de la Ley

N° 4895 (texto consolidado por la Ley N° 6017), en los términos del artículo N° 20 del

Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010.

Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales

de Administración y Liquidación de Haberes, Administración Medicina del Trabajo,

dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Economía y Finanzas, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Cultura, la que, una vez finalizado el período de licencia, deberá practicar

fehaciente notificación a la agente involucrada, de los términos y alcances de la

presente Resolución, haciéndole saber que la presente no agota la vía administrativa y

podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el

plazo de 15 días (cfr. Arts. 107, 112, 113 y ss. de la Ley de Procedimiento

Administrativo aprobada por el Decreto N° 1510/97- texto consolidado por Digesto

Jurídico, aprobado por Ley N° 6017). Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 Decreto 78/20 desestima el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración  interpuesto por  Cynthia Fabiana Eisenberg contra Resolución 430-MEFGC-19.</p>