RESOLUCIÓN 123 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA - CARÁCTER EXPERIMENTAL - DECRETO ORDENANZA 10407/47 - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO CALLE MUÑIZ, ENTRE AVENIDA CASEROS Y CALLE LAS CASAS DE S A N - ESTACIONAMIENTO - JUNTO CORDÓN DE ACERA IZQUIERDA - SUBSECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE -
Publicación:
07/03/2019
Sanción:
13/02/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El expediente N°:EX-2019-05641111-GCABA-DGTYTRA y la Ley N° 2148 (Texto
consolidado por Ley N° 5454), y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado expediente, de acuerdo a los análisis de las cuadrículas
circulatorias elaboradas por la Dirección General de Tránsito y Transporte, se
comprobó la necesidad de asignarle sentido único de circulación al tramo de la calle
Muñiz, entre la avenida Caseros y la calle Las Casas de S a N;
Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo que incluya con carácter
experimental en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47 (B.M. 8174)
texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación al tramo de la
calle Muñiz, entre la avenida Caseros y la calle Las Casas de S a N;
Que, al propio tiempo, corresponde permitir, el estacionamiento general de vehículos,
junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de arteria aludido.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Inclúyase, con carácter experimental y por el término de NOVENTA (90)
días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto
ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al tramo de la calle
Muñiz, entre la avenida Caseros y la calle Las Casas de S a N.
Artículo 2° - Permítase, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento
general de vehículos, junto al cordón de la acera izquierda, en la calle Muñiz, entre la
avenida Caseros y la calle Las Casas.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y de Ordenamiento del Espacio
Público, y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte, y de
Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del
Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi