DECRETO 109 2019

Síntesis:

MODIFICA ART. 4 DECRETO 4748-90 - PERCEPCIÓN ASIGNACIÓN ADICIONAL SALARIAL - ESTÍMULO - CONTINUIDAD PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - DOCENTES - SALARIOS - NO BONIFICABLE - ANTIGÜEDAD - PRESENTISMO - CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - DERECHO A PERCIBIR EL ADICIONAL SALARIAL - PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR INASISTENCIA - IMPUNTUALIDAD - LICENCIAS - DOCENTES VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicación:

19/03/2019

Sanción:

14/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley

N° 6.025, el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

6029626-GCABA-DGPDYND/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su

modificatoria por Ley N° 6.025, fue aprobado el Estatuto del Docente Municipal;

Que por el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, se establece en el artículo 1° una

"asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a

la prestación del servicio educativo";

Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece las causas de inasistencia o

impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el derecho a

percibir el citado adicional salarial;

Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso p) del artículo 69 de

la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) e incorporó el derecho a

la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles

preventivos de cáncer mamario o prostático;

Que en ese sentido, es la intención de la ley promover controles preventivos para las

mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolaou, colposcopia y

examen de mamas, y para los varones mayores de cuarenta y cinco años (45) a fin de

realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA);

Que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso q) del artículo 69 de

la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°6.017), ampliando los plazos de

licencia al progenitor no gestante;

Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley N° 6.025 incorporó el inciso z) al artículo 69 de

la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableciendo que las

disposiciones sobre violencia de género son aplicables a las formas de constitución

familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión

civil o convivencial del mismo sexo;

Que mediante el Decreto N° 323/17 se incorporó al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90

y sus modificatorios, como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el

adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la

prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal

docente, el otorgamiento de licencias a docentes víctimas de violencia de género;

Que por lo expuesto, resulta pertinente incluir en el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90

los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por

Ley N° 6.017).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios,

como causas de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional salarial

en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio

educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de

las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N°

40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación e Innovación y

de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 109-19 incorpora al Art. 4 la siguiente causa de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional  salarial:  - otorgamiento de las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017)</p>