DECRETO 109 2019
Síntesis:
MODIFICA ART. 4 DECRETO 4748-90 - PERCEPCIÓN ASIGNACIÓN ADICIONAL SALARIAL - ESTÍMULO - CONTINUIDAD PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - DOCENTES - SALARIOS - NO BONIFICABLE - ANTIGÜEDAD - PRESENTISMO - CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - DERECHO A PERCIBIR EL ADICIONAL SALARIAL - PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR INASISTENCIA - IMPUNTUALIDAD - LICENCIAS - DOCENTES VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO
Publicación:
19/03/2019
Sanción:
14/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley
N° 6.025, el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
6029626-GCABA-DGPDYND/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su
modificatoria por Ley N° 6.025, fue aprobado el Estatuto del Docente Municipal;
Que por el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, se establece en el artículo 1° una
"asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a
la prestación del servicio educativo";
Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece las causas de inasistencia o
impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el derecho a
percibir el citado adicional salarial;
Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso p) del artículo 69 de
la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) e incorporó el derecho a
la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles
preventivos de cáncer mamario o prostático;
Que en ese sentido, es la intención de la ley promover controles preventivos para las
mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolaou, colposcopia y
examen de mamas, y para los varones mayores de cuarenta y cinco años (45) a fin de
realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA);
Que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso q) del artículo 69 de
la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°6.017), ampliando los plazos de
licencia al progenitor no gestante;
Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley N° 6.025 incorporó el inciso z) al artículo 69 de
la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableciendo que las
disposiciones sobre violencia de género son aplicables a las formas de constitución
familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión
civil o convivencial del mismo sexo;
Que mediante el Decreto N° 323/17 se incorporó al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90
y sus modificatorios, como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el
adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la
prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal
docente, el otorgamiento de licencias a docentes víctimas de violencia de género;
Que por lo expuesto, resulta pertinente incluir en el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90
los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por
Ley N° 6.017).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios,
como causas de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional salarial
en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio
educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de
las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación e Innovación y
de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel