DECRETO 1433 1999

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA I.P.S.A. S.A., CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 4.239-SHYF-98, B.O. N° 629

Publicación:

04/08/1999

Sanción:

20/07/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 13.964/99 y acum. y la Resolución N° 4.239/SHyF/98; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico deducido por la empresa I.P.S.A. S.A., contra los términos de la Resolución N° 4.239/SHyF/98, por la que se desestimó la verificación de un crédito originado en la medición de audiencia radial de AM y FM, prestados a LS1 Radio Municipal, en el período agosto de 1994-julio de 1995;

Que desde el punto de vista formal, cabe considerar la presentación como un recurso jerárquico (Art. 108 del Decreto N° 1.510-GCBA-97) y atento la fecha en que la firma se notificó de la resolución recurrida, debe reputarse que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma en los términos del Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que la recurrente manifiesta que la desestimación de la verificación del crédito, a través del dictado de la Resolución N° 4.239/SHyF/98, pretende desconocer los servicios de medición de audiencia radial que fueron prestados a LS1 Radio Municipal, como consecuencia del convenio suscripto por el período agosto 1994-julio 1995;

Que dice, además, que no se dan fundamentos serios o suficientes que avalen dicha negativa;

Que asimismo expresa que no resulta auténtico que la recurrente no haya presentado documentación fehaciente para justificar la contratación cuyo pago se reclamó, ya que ello lo cumplimentó a través de la presentación de la documentación requerida según los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, agregando con el presente recurso algunas fotocopias;

Que también manifiesta que la suma adeudada fue expresamente reconocida por las autoridades de LS1 Radio Municipal por Nota N° 11/LS1/97, que no se encuentra agregada a estos actuados y que el recurrente sólo acompaña una copia simple del mismo;

Que continúa expresando que es reconocido por LS1 Radio Municipal la prestación del servicio aunque desconociendo su calidad y considera de suma vaguedad este último argumento, dado que luego de más de tres años de prestados los servicios, no se produjeron denuncias de incumplimiento de ninguna especie;

Que señala asimismo la quejosa que los elementos acompañados en su oportunidad son suficientes en número y calidad como para tornar viable una propuesta de pago;

Que obvian los fundamentos transcriptos, la consideración de las reales falencias que afectan el pedido de verificación de crédito;

Que así, no considera las siguientes circunstancias: 1) las facturas agregadas no tienen constancia de recepción por el organismo que resultó beneficiario del servicio, LS1 Radio Municipal, 2) tampoco tienen constancia de recepción por la mencionada radio las notas que contiene los términos de la oferta del servicio en cuestión; 3) la contestación de Radio Municipal, prestando conformidad con los términos del servicio mensual está instrumentada en un fax, cuya verosimilitud no ha sido ratificada por la insinuante con otro medio de prueba corroborante, atento la insuficiencia jurídica a tal fin del medio instrumental aludido en primer término; 4) en su informe, la Contaduría General declara que con respecto al crédito insinuado, no existen constancias en esa dependencia; 5) el informe de Radio Municipal que reconoce la prestación del servicio por I.P.S.A. S.A. y que hace saber que el Organismo no se encuentra en condiciones de completar la planilla respectiva por cuanto el servicio no es utilizado al momento del informe y porque se desconoce la calidad que tuvo en su oportunidad la prestación, no resulta bastante para acreditar los restantes extremos de la contratación (precio, plazo de vigencia, modalidades, etcétera);

Que del detalle precedente, resulta con toda claridad que las insuficiencias probatorias incurridas por la insinuante en la tramitación del registro, unidas a la ausencia de antecedentes en los Organismos Contables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires referidas a la acreencia invocada, hacen inconveniente la verificación en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, sancionado por imperio de lo dispuesto en el Art. 7° de la Constitución de la Ciudad para determinar las obligaciones legítimas que pesaban sobre la ex M.C.B.A.;

Que las argumentaciones vertidas por I.P.S.A. S.A., no llegan a superar las falencias apuntadas ni, consecuentemente, a conmover la Resolución N° 4.239/SHyF/98;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y lo preceptuado en el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa I.P.S.A. S.A., contra los términos de la Resolución N° 4.239/SHyF/98, (B.O. N° 629).

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría y a la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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