DISPOSICIÓN 17 2019 DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA
Síntesis:
PRORROGA PLAZO - PRESENTACIÓN DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS MENSUALES - BIBLIOTECAS POPULARES - BENEFICIO CONCEDIDO - AÑO 2018 - BIBLIOTECAS POPULARES - SUBSIDIOS - BENEFICIOS - PLAZOS - 31 DE MARZO DEL 2019 - RENDICIÓN DE CUENTAS - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
21/03/2019
Sanción:
22/02/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA
VISTO:
La Ley N° 2.035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/0 y la Resolución N° 2.801-
SSPCUL/07; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las
Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma establece en su artículo 3° los beneficios que pueden acceder las
Bibliotecas Populares, entre los que se encuentran los subsidios mensuales y los
subsidios especiales;
Que, en tal sentido, el artículo 7°, sostiene que dentro de las obligaciones de las
instituciones mencionadas en el considerando que antecede se encuentra la de
presentar oportunamente la rendición de cuentas;
Que, asimismo, su Art. 9° establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de
Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura o aquella
que en el futuro cumpliera igual función;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 14° de la norma reglamentaria establece que el plazo para la
presentación de las rendiciones para el caso de los subsidios mensuales es hasta el
28 de febrero de cada año siguiente a a aquel en que se acordó el subsidio;
Que en atención a la demora en la acreditación de los subsidios correspondiente al
mes de diciembre del año 2018, corresponde prorrogar el plazo de presentación de las
rendiciones de dichos subsidios hasta el 31 de marzo del 2019;
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035, su Decreto
Reglamentario N° 1.257/07 y la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07;
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo del 2019 el plazo para la presentación de
las rendiciones de los subsidios mensuales a todas aquellas Bibliotecas Populares que
hallan solicitado y concedido dicho beneficio en el período 2018.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los beneficiarios y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las
Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Solano Martínez