DISPOSICIÓN 17 2019 DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA

Síntesis:

PRORROGA PLAZO - PRESENTACIÓN DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS MENSUALES - BIBLIOTECAS POPULARES - BENEFICIO CONCEDIDO - AÑO 2018 - BIBLIOTECAS POPULARES - SUBSIDIOS - BENEFICIOS - PLAZOS - 31 DE MARZO DEL 2019 - RENDICIÓN DE CUENTAS - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - MINISTERIO DE CULTURA 

Publicación:

21/03/2019

Sanción:

22/02/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA


VISTO:

La Ley N° 2.035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/0 y la Resolución N° 2.801-

SSPCUL/07; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las

Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma establece en su artículo 3° los beneficios que pueden acceder las

Bibliotecas Populares, entre los que se encuentran los subsidios mensuales y los

subsidios especiales;

Que, en tal sentido, el artículo 7°, sostiene que dentro de las obligaciones de las

instituciones mencionadas en el considerando que antecede se encuentra la de

presentar oportunamente la rendición de cuentas;

Que, asimismo, su Art. 9° establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de

Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura o aquella

que en el futuro cumpliera igual función;

Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;

Que el artículo 14° de la norma reglamentaria establece que el plazo para la

presentación de las rendiciones para el caso de los subsidios mensuales es hasta el

28 de febrero de cada año siguiente a a aquel en que se acordó el subsidio;

Que en atención a la demora en la acreditación de los subsidios correspondiente al

mes de diciembre del año 2018, corresponde prorrogar el plazo de presentación de las

rendiciones de dichos subsidios hasta el 31 de marzo del 2019;

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035, su Decreto

Reglamentario N° 1.257/07 y la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo del 2019 el plazo para la presentación de

las rendiciones de los subsidios mensuales a todas aquellas Bibliotecas Populares que

hallan solicitado y concedido dicho beneficio en el período 2018.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a los beneficiarios y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las

Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes del

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Solano Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 17-DGLBYPL-19 prorroga hasta el 31 de marzo del 2019 el plazo establecido en el Art. 14 inc. a) del Decreto 1257-07. Dicha prórroga operará para Bibliotecas Populares que hayan solicitado y obtenido el beneficio durante el año 2018. </p>