RESOLUCIÓN 2581 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Síntesis:
SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 30/6/98, OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DE A.B.L. Y LEY N° 23514
Publicación:
19/06/1998
Sanción:
12/06/1998
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 10 del Decreto N° 606/96, y
CONSIDERANDO:
Que razones operativas impidieron la remisión en tiempo oportuno, de los instrumentos para el pago de las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, cuyo vencimiento opera el 12 de Junio de 1998, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución número 542/DGRyEl/98;
Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos con antelación al aludido vencimiento, hace necesario ampliar el plazo originalmente establecido para el pago, considerando abonadas en término hasta el 30/06/98 las obligaciones correspondientes a las diferencias antes citadas;
Que consecuentemente, corresponde por esta ocasión extender hasta el 30/06/98 el lapso fijado por la Resolución N° 2.907/DGRyEl/97, para acogerse válidamente al plan de pago en cuotas;
Por ello en ejercicio de las facultades mencionadas,
Artículo 1° - Considéranse abonadas en término hasta el 30/06 98, lasobligaciones correspondientes a las diferencias de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, con vencimiento original el 12 de Junio de 1998.
Art. 2° - Extiéndese por esta ocasión, hasta el 30/06/98, el plazo fijado por la Resolución N° 2.907/DGRyEl/97 para acogerse válidamente al plan de pago en cuotas normado por el Decreto N° 606/96
Art. 3° - Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Art. 4° - Regístrese, pubiíquese en el Boletín Oficial, hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.