ORDENANZA 52034 1997
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 101, INCISO 9) Y AGREGA EL INCISO 24) DE LA ORDENANZA N° 51.268 (B.O. N° 158) SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONALES LIBERALES UNIVERSITARIOS NO ORGANIZADOS EN FORMA DE EMPRESA
Publicación:
25/06/1998
Sanción:
25/09/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el Art. 101, inciso 9) de la Ordenanza N° 51.268 (B.O. N°158) Ordenanza Fiscal vigente; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. 9): El ejercicio de profesiones liberales universitarios no organizados en forma de empresa.
Art. 2° - Agrégase al Artículo 101, de la Ordenanza Fiscal vigente N° 51.268 (B.O. N° 158) el siguiente inciso:
"Inc. 24): Aquellos profesionales que actúan en el proceso de creación, descriptos en los incisos 3) y 19) y que se encuentran comprendidos en la Ley N° 12.908 no organizados en forma de empresa, en tanto no superen una facturación que determinará anualmente la ordenanza Tarifaria."
Art. 3° - Fíjase en cuarenta mil pesos ($ 40.000) el importe, anual para este período fiscal al cual hace referencia el artículo precedente.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 12 de junio de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.034 ha quedado automáticamente promulgada el 22 de octubre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.