CONVENIO 9 1998

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO CON EL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - ACTOS DE CULTO PÚBLICO - IGLESIA CATÓLICA - CESIÓN USO IGLESIA SANTA FELICITAS - CALLE PINZÓN ESQ. ISABEL LA CATÓLICA - CENTRO DE ESTUDIO Y DIVULGACIÓN DE LA MÚSICA SACRA - CONCIERTOS DE ÓRGANOS - MASAS CORALES - ORQUESTAS SINFÓNICAS Y DE CÁMARA - SECRETARÍA DE CULTURA

Publicación:

22/06/1998

Sanción:

28/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525, en adelante llamado El Gobierno, por una parte, y el Arzobispado de Buenos Aires, reprensentado por su Arzobispo E. R. Monseñor Jorge Bergoglio, con domicilio en la calle Rivadavia 415, en adelante llamado El Arzobispado, por la otra parte, acuerdan celebrar de mutuo y buen acuerdo y bajo los principios de la buena fe, el convenio que queda instrumentado en las cláusulas siguientes:

Primera: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cede gratuitamente al Arzobispado de Buenos Aires el uso y goce de la Iglesia Santa Felicitas, sita en el predio ubicado en la calle Pinzón esquina Isabel la Católica, con todo lo edificado y construido, según croquis firmado por las partes e integrantes de este convenio.

Segundo: El Arzobispado destinará dicho bien a su finalidad natural, como lugar consagrado a la celebración de los actos propios del culto público de la Iglesia Católica, para cuyo cumplimiento designará un Presbítero Rector, cuyo sostenimiento asume el Gobierno. El referido templó funcinará también como centro de estudio y divulgación de la música sacra, y será orientado a la difusión de manifestaciones culturales en general (conciertos de órganos, masas corales, orquestas sinfónicas y de cámara, solista y otras), cuya organización y programación será efectuada por la Secretaría de Cultura del Gobierno. Dichos actos no deberán ser incompatibles con el carácter de sagrado del lugar, a juicio de la autoridad eclesiástica, la que podrá proponer también la inclusión de otros eventos y, en su caso, llevarlos a cabo.

Tercera: El Gobierno toma a su cargo y costo cuanto atañe al cumplimiento de los fines antes consignados y, por lo tanto, asume las siguientes erogaciones:

a) El mantenimiento, administración y conservación del bien, su vigilancia, limpieza y cuidado, la designación y retribución del personal necesario para ello, incluido el sacristán, todo sin perjuicio de las atribuciones del Presbítero Rector en orden a su misión específica y las propias de su actividad cotidiana.

b) La provisión del mobiliario indispensable, línea telefónica, fax y equipo de sonido.

c) El pago de los servicios de electricidad, de gas, teléfono y de agua corriente.

d) La contratación de seguros para la adecuada cobertura de personas y bienes.

El Arzobispado, a su vez, proveerá todo lo necesario para el culto y las celebraciones religiosas.

Cuarta: El Gobierno reconoce la necesidad de efectuar las obras y construcciones que permitan un mejor cumplimiento de los propósitos enunciados en este convenio, a saber: casa habilitación del Rector, biblioteca e instalaciones adecuadas a las finalidades culturales mencionadas en la cláusula segunda.

Quinta: El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente, a cuyo vencimiento se considerará renovado autornáticamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste de manera fehaciente a la otra su voluntad en contrario.

Sexta: SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por los artículos 80 inciso 8°), y 104 inciso 3°), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Dado y firmado en la Ciudad de Buenos Aires, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novedentos noventa y ocho.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1286, aprueba el Convenio 9-98.</p>
APROBADA POR
dec. 1.033/98 aprueba el convenio 9/98