LEY 6144 2019
Síntesis:
SE OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO A TÍTULO GRATUITO - PREDIO UBICADO EN GURRUCHAGA 1091-1093 - FUNDACIÓN MEMORIA DEL GENOCIDIO ARMENIO - DESTINO EXCLUSIVO - FUNCIONAMIENTO DE UN MUSEO DE MEMORIA HISTORIA Y CULTURA ARMENIA
Publicación:
27/03/2019
Sanción:
07/03/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/03/2019
Artículo 1°.- Otórgase a la Fundación Memoria del Genocidio Armenio un permiso de
uso precario a título gratuito por el término de treinta (30) años, del predio ubicado en
la calle Gurruchaga 1091/1093, esquina Jufré 692/696, que se encuentra identificado
según sus títulos como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcelas 1 y 2,
y según Catastro como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcela 1 a,
conforme el Plano de Mensura con Unificación N° 17-C-2016, que se adjunta como
Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado para el exclusivo funcionamiento de un Museo
de Memoria, Historia y Cultura Armenia.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.
Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa
que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario.
Art. 5°.- Queda a exclusiva cuenta de la entidad beneficiaria los tramites, gestiones,
habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos
nacionales o locales necesarios para la habilitación, permanencia y en general
aplicables al desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al predio
objeto del presente permiso.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a su exclusiva cuenta y cargo a la custodia
del predio, manteniéndolo en perfecto estado de conservación e higiene, realizando
todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin.
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y
contribuciones, y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del
predio sean locales o nacionales. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo,
seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a
terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente
permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de
la Autoridad de Aplicación.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todos los daños que sus
dependientes, contratistas, subcontratistas, clientes y terceros en general pudieran
sufrir en razón del uso del predio, en la persona o los bienes, debiendo mantener
indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo en su
contra fundada en dichos daños. Asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
no será responsable por los daños causados al predio por hechos de terceros,
filtraciones, inundaciones y eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. La entidad
beneficiaria es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo
cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio,
debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción
o reclamo contra el fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y
de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus
dependientes, contratistas y subcontratistas.
Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art. 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad
fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el
mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los ciento ochenta (180) días,
deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a
favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Art. 11.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad beneficiaria cederá sus
instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no
entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.
Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que
identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos
públicos no estatales ajenos a la entidad.
Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez