LEY 6144 2019

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO A TÍTULO GRATUITO - PREDIO UBICADO EN GURRUCHAGA 1091-1093 - FUNDACIÓN MEMORIA DEL GENOCIDIO ARMENIO - DESTINO EXCLUSIVO -  FUNCIONAMIENTO DE UN MUSEO DE MEMORIA HISTORIA Y CULTURA ARMENIA  

Publicación:

27/03/2019

Sanción:

07/03/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/03/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la Fundación Memoria del Genocidio Armenio un permiso de

uso precario a título gratuito por el término de treinta (30) años, del predio ubicado en

la calle Gurruchaga 1091/1093, esquina Jufré 692/696, que se encuentra identificado

según sus títulos como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcelas 1 y 2,

y según Catastro como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcela 1 a,

conforme el Plano de Mensura con Unificación N° 17-C-2016, que se adjunta como

Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado para el exclusivo funcionamiento de un Museo

de Memoria, Historia y Cultura Armenia.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa

que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art. 5°.- Queda a exclusiva cuenta de la entidad beneficiaria los tramites, gestiones,

habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos

nacionales o locales necesarios para la habilitación, permanencia y en general

aplicables al desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al predio

objeto del presente permiso.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a su exclusiva cuenta y cargo a la custodia

del predio, manteniéndolo en perfecto estado de conservación e higiene, realizando

todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin.

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y

contribuciones, y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del

predio sean locales o nacionales. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo,

seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a

terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente

permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de

la Autoridad de Aplicación.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todos los daños que sus

dependientes, contratistas, subcontratistas, clientes y terceros en general pudieran

sufrir en razón del uso del predio, en la persona o los bienes, debiendo mantener

indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo en su

contra fundada en dichos daños. Asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

no será responsable por los daños causados al predio por hechos de terceros,

filtraciones, inundaciones y eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. La entidad

beneficiaria es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo

cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio,

debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción

o reclamo contra el fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y

de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus

dependientes, contratistas y subcontratistas.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad

fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el

mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los ciento ochenta (180) días,

deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a

favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Art. 11.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad beneficiaria cederá sus

instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no

entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la entidad.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5586

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