DECRETO 122 2019

Síntesis:

PRESUPUESTO EJERCICIO 2019 - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - INGRESOS - GASTOS  

Publicación:

01/04/2019

Sanción:

28/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 70 (según texto consolidado Ley N° 6017), N° 470 (según texto

consolidado Ley N° 6017), N° 6068, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el

Expediente Electrónico EX-2019-03885349-MGEYA-CBAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70

establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la

Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,

así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el Expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por

la empresa Corporación Buenos Aires Sur S.E. organismo fuera de nivel en la órbita

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, creada por la Ley N° 470;

Que, el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. expuso el

detalle de sus ingresos, egresos y el flujo de fondos para el ejercicio 2019;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de

Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo

establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto

2019 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del

Estado Corporación Buenos Aires Sur, Organismo Fuera de Nivel en la órbita del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de acuerdo al detalle que figura en el

Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-MDUYTGC), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE

($ 263.181.819), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos DOSCIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

DIECINUEVE ($ 263.181.819), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que

figura en la planilla del Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-MDUYTGC).

Artículo 3°.-Estímase en la suma de pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO

OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 23.181.819), los ingresos de

capital y fíjase en la suma de pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y

UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 23.181.819), los gastos de capital, de

acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-

MDUYTGC).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5589