DECRETO 122 2019
Síntesis:
PRESUPUESTO EJERCICIO 2019 - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - INGRESOS - GASTOS
Publicación:
01/04/2019
Sanción:
28/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 70 (según texto consolidado Ley N° 6017), N° 470 (según texto
consolidado Ley N° 6017), N° 6068, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el
Expediente Electrónico EX-2019-03885349-MGEYA-CBAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,
así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el Expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por
la empresa Corporación Buenos Aires Sur S.E. organismo fuera de nivel en la órbita
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, creada por la Ley N° 470;
Que, el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. expuso el
detalle de sus ingresos, egresos y el flujo de fondos para el ejercicio 2019;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo
establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto
2019 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del
Estado Corporación Buenos Aires Sur, Organismo Fuera de Nivel en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de acuerdo al detalle que figura en el
Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-MDUYTGC), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE
($ 263.181.819), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
DIECINUEVE ($ 263.181.819), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que
figura en la planilla del Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-MDUYTGC).
Artículo 3°.-Estímase en la suma de pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 23.181.819), los ingresos de
capital y fíjase en la suma de pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 23.181.819), los gastos de capital, de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-
MDUYTGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel