RESOLUCIÓN 330 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE INCLUYE - CALLES - TRAMOS DE ARTERIA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CARÁCTER EXPERIMENTAL - POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS - MONTENEGRO DESDE LA AV DORREGO HASTA LA AV J NEWBERY - NUEVA ZELANDIA DESDE LA AV WARNES HASTA LA CALLE MONTENEGRO - BARRIO DE CHACARITA - CONSTRUCCIÓN - VIADUCTO ELEVADO FFCC SAN MARTIN - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PERMISO - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - PROHIBICIÓN - JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA DERECHA
Publicación:
01/04/2019
Sanción:
26/03/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
201/SECTRANS/16 y el Expediente N.° EX-2019-08945928- -GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el presente actuado, se ha estudiado el nuevo sentido de circulación de la
calle Montenegro, permitiendo la continuidad de la malla circulatoria y la integración de
las vialidades en el Barrio de Chacarita, todo ello a partir de la apertura de los nuevos
cruces, en el marco de la construcción del Viaducto elevado FFCC San Martin;
Que analizada la apertura del paso bajo el Viaducto, conjuntamente con la cuadrícula
circulatoria de las calles que integran la zona, se comprobó la necesidad de asignarles
a ciertas arterias sentido único de circulación, las cuales actualmente funcionan con
doble sentido de circulación, generando ello serios inconvenientes con relación a la
seguridad vial de la zona;
Que, conforme lo expuesto, se estima pertinente propiciar el sentido único de
circulación en la calle Montenegro, desde la Av. Dorrego hasta la Av. J. Newbery de
SE a NO, y de la calle Nueva Zelandia, desde la Av. Warnes hasta la calle Montenegro
de SO a NE;
Que la medida dispuesta fue adoptada teniendo en miras priorizar el reordenamiento
del tránsito de la zona con motivo de las obras descriptas, contribuyendo así a la
fluidez del mismo, para que todos los vecinos puedan movilizarse de manera segura y
ordenada en la Ciudad;
Que, asimismo, debe contemplarse la demanda de estacionamiento en el lugar
aludido, quedando habilitado junto al cordón de ambas aceras según el sentido de
circulación, en la calle Montenegro desde Av. Dorrego hasta Av. J. Newbery durante
las 24:00 hs., y en la calle Nueva Zelandia, permitido junto al cordón de la acera
izquierda y prohibido junto al cordón de la acera derecha durante las 24 hs;
Que mediante Resolución 201/SECTRANS/16, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte la competencia para entender en cuestiones como las
anteriormente expuestas.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N°
201/SECTRANS/16;
Artículo 1°.- Inclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias:
Montenegro, desde la Av. Dorrego hasta la Av. J. Newbery de SE a NO.
Nueva Zelandia, desde la Av. Warnes hasta la calle Montenegro de SO a NE.
Artículo 2°.- Permítase, con carácter experimental y por el termino de 90 días, según el
sentido de circulación durante las 24 horas, el estacionamiento general de vehículos
junto al cordón de la acera izquierda, de la calle, Montenegro desde la Av. Dorrego
hasta la Av. J. Newbery y de la calle Nueva Zelandia, desde la Av. Warnes hasta la
calle Montenegro.
Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el termino de 90 días, según el
sentido de circulación durante las 24 hs., el estacionamiento general de vehículos
junto al cordón de la acera derecha, de la calle Nueva Zelandia, desde la Av. Warnes
hasta la calle Montenegro.
Artículo 4°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal), que proyectará la Gerencia
Operativa Ordenamiento del Tránsito y el Transporte, dependiente de la Dirección
General de Tránsito y Transporte.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte, de Señalamiento Vial y de Sistemas
Inteligentes del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi