ACTA ACUERDO 6 2003 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

CELELEBRA CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS CON LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.B.A. - FIRMA DE ACTA ACUERDO - SUSCRIPCIÓN DE ACTAS - FIRMA DE CONVENIOS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE PASANTÍAS - PROGRAMA DE PASANTÍAS - PASANTES - ESTUDIANTES DE DERECHO - ALUMNOS DE ABOGACÍA - SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA - MODELO DE ACUERDO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS

Publicación:

02/10/2003

Sanción:

30/09/2003

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA


ANEXO

ACTA ACUERDO N° 6

CELÉBRASE Convenio Específico de Pasantías CON LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.B.A.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por la Facultad de Derecho, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Avenida Figueroa Alcorta 2263, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Decano de dicha Facultad, Doctor Atilio Aníbal Alterini, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, en adelante LA SUBSECRETARÍA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Señora Subsecretaria, Doctora Alejandra Tadei, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico de Pasantías, en el marco del oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, Convenio N° 13/GCBA/01, aprobado por Ley N° 929 y modificado por Convenio N° 20/GCBA/02 aprobado por Ley N° 998, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar un sistema de pasantías en el ámbito de LA SUBSECRETARÍA, para el entrenamiento y formación de los alumnos de LA FACULTAD en actividades de interés y competencia de las distintas unidades de organización que conforman LA SUBSECRETARÍA. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de LA FACULTAD durante un lapso determinado.

SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre éste y LA FACULTAD, no generándose relación jurídico-laboral alguna con LA SUBSECRETARÍA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo ésta de carácter voluntario.

TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias de LA SUBSECRETARÍA tendrá por objeto complementar la especialidad teórica con la práctica en LA SUBSECRETARÍA, y de esa forma adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada pasantía.

CUARTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos y docentes que deseen incorporarse al sistema, tendrán que:

a) Ser alumno regular de grado de LA FACULTAD,

b) Ser mayores de dieciocho (18) años,

c) Ser preseleccionados por LA FACULTAD, quedando la elección final a cargo de LA SUBSECRETARÍA.

QUINTA: LA SUBSECRETARÍA designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo la inserción del pasante en LA SUBSECRETARÍA, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe.

LA FACULTAD por su parte designará un TUTOR ACADÉMICO, quién supervisará la pasantía e intercambiará con el RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA el proceso de aprendizaje de ésta.

La coordinación de las pasantías estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria de LA FACULTAD.

SEXTA: Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos y gastos educativos, que será fijada de común acuerdo entre LA SUBSECRETARÍA y LA FACULTAD según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se los designe, la cual no podrá ser superior a PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por mes y cuyo costo estará a cargo de LA SUBSECRETARÍA. Las asignaciones estímulo serán depositadas por LA SUBSECRETARÍA, el primer día hábil del mes vencido, en la/s cuenta/s del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto tendrá LA FACULTAD.

SÉPTIMA: Al término de cada pasantía el pasante realizará un informe el que será evaluado y refrendado por el TUTOR ACADÉMICO y el RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA, el que será reservado y se incorporará al legajo del pasante.

OCTAVA: La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA, y con intervención del TUTOR ACADÉMICO, el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido; asimismo, LA FACULTAD podrá rescindir el convenio individual si las tareas que le fueran encomendadas al pasante no corresponden a lo convenido en su caso. La renovación, rescisión o suspensión de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a QUINCE (15) días, previo aviso a LA FACULTAD, no generando derecho a indemnización alguna.

NOVENA: LA SUBSECRETARÍA, LA FACULTAD a través del área de la Unidad Académica respectiva, y el pasante suscribirán un convenio individual de pasantía, en TRES (3) ejemplares, cuyo texto se adjunta al presente como Anexo I. El convenio individual de pasantía deberá determinar:

a) El plan de entrenamiento asignado,

b) Los objetivos a alcanzar,

c) El lugar donde se realizará el entrenamiento,

d) Los horarios a cumplir,

e) Días por examen,

f) El monto de la asignación estímulo y el lugar de pago,

g) Derechos y obligaciones de las partes,

h) El régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia.

DÉCIMA: Cada pasantía no podrá tener un plazo de duración mayor a veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de su iniciación, incluyendo las renovaciones.

DÉCIMO PRIMERA: Al finalizar las actividades del pasante LA SUBSECRETARÍA deberá extender la certificación correspondiente a las tareas realizadas por el pasante.

DÉCIMO SEGUNDA: LA FACULTAD contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de los pasantes, en la institución aseguradora con la que opera en la materia.

DÉCIMO TERCERA: El pasante deberá:

1) Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de LA SUBSECRETARÍA en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

2) Considerar toda información confidencial que así le sea calificada fehacientemente por el RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA.

3) Presentar un informe final sobre las tareas realizadas.

El incumplimiento de estos puntos, será causal suficiente para que LA SUBSECRETARÍA fundadamente deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a LA FACULTAD.

DÉCIMO CUARTA: Este acuerdo tiene una duración de DOS (2) años contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad para rescindir el presente acuerdo con notificación fehaciente y con una anticipación de SESENTA (60) días, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

DÉCIMO QUINTA: LA SUBSECRETARÍA abonará a LA FACULTAD el equivalente al cinco por ciento (5 %) de la asignación mensual por pasante, para gastos de Tutoría Académica, de Seguro y Administrativos.

DÉCIMO SEXTA: En caso de que surgieren controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes tratarán de solucionarlas de común acuerdo, si aún así persistieren se someterán a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas a LA SUBSECRETARÍA, deberán realizarse en Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, conforme lo establecido por Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año 2003. Tadei (por SSJLT - G.C.A.B.A.) - Alterini (por Facultad de Derecho - U.B.A.)

ANEXO I

ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS

En el marco del Convenio Específico de Pasantías suscripto el día 30 de septiembre de 2003 entre la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la SUBSECRETARÍA, representada en este acto por la Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la FACULTAD, representada en este acto por el Secretario de Extensión Universitaria, Dr. Juan Pablo Más Vélez, se suscribe el presente Acuerdo Individual de Pasantía, que regla las relaciones entre la SUBSECRETARÍA y _____________, titular del DNI N° _________, con domicilio en _____________, teléfono N° _______, alumno regular de la carrera de ___________, de la FACULTAD; y se sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo de pasantía se realiza en el marco del convenio de pasantías celebrado entre la SUBSECRETARÍA y la FACULTAD en fecha _______, que el pasante declara conocer y aceptar.

SEGUNDA: A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA, para la realización voluntaria por parte de alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la FACULTAD durante un lapso determinado.

TERCERA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre él y la FACULTAD, no generándose relación jurídica alguna con la SUBSECRETARÍA.

CUARTA: La pasantía tendrá por objeto esencial asegurar la aplicación práctica de la enseñanza recibida.

El plan de entrenamiento de la pasantía tendrá por objetivos promover en el alumno las siguientes experiencias de campo relacionadas con su especialidad:

a) _________________________________________________.

b) _________________________________________________.

c) _________________________________________________.

Los objetivos a alcanzar mediante el cumplimiento del programa formativo serán ________________________________________.

QUINTA: La pasantía se realizará en el Sector de ____________, a partir del día _______ al día ________, en el horario de lunes a viernes de _____ a _____ horas, en las instalaciones de la SUBSECRETARÍA con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEXTA: Durante el tiempo de duración de la pasantía, el alumno percibirá una asignación estímulo para viáticos y gastos educativos de $ ______(pesos _________) mensuales y contará, además, con un seguro que resguarde su actividad, contratado por la FACULTAD con fondos provenientes de la SUBSECRETARÍA. La asignación estímulo será abonada por la FACULTAD, con fondos provenientes de la SUBSECRETARÍA, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de la realización de la tarea.

SÉPTIMA: El pasante se sujetará al régimen disciplinario en materia de asistencia de aplicación en la SUBSECRETARÍA.

Asimismo, contará con un (1) día de licencia por examen parcial y hasta dos (2) días por examen final. El pasante deberá informar a la SUBSECRETARÍA con una semana de anticipación dicha circunstancia y presentará el certificado correspondiente expedido por las autoridades de la FACULTAD. Los días por examen no darán derecho a la SUBSECRETARÍA a descontarlos de su asignación estímulo, ni estarán sujetos a compensación.

OCTAVA: La SUBSECRETARÍA designa como Responsable a ____________, quien tendrá a su cargo la inserción del pasante en la SUBSECRETARÍA, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe.

Por su parte, la FACULTAD designará un Tutor Académico, quien supervisará la pasantía e intercambiará con el Responsable de la SUBSECRETARÍA el proceso de aprendizaje de ésta.

Al término de la pasantía, el pasante realizará un informe final de la misma, de carácter reservado.

Dicho informe será evaluado y refrendado por el Responsable y el Tutor Académico, y se incorporará al legajo del pasante.

NOVENA: Esta pasantía se realizará dentro de la letra y espíritu del acuerdo firmado, pudiendo en función del mismo renovarse, en caso de mutuo acuerdo, por otro período, previa definición de un nuevo programa formativo.

DÉCIMA: La pasantía podrá revocarse o suspenderse si a juicio del responsable y con intervención del tutor académico, el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido.

La revocación o suspensión deberá informarse al pasante con 15 (quince) días de antelación como mínimo, previo aviso a la FACULTAD.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ________ de 2003, la SUBSECRETARÍA, el alumno _____________ y la FACULTAD, firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO N° 6

CELÉBRASE Convenio Específico de Pasantías CON LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.B.A.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Entre la Universidad de Buenos Aires, representada por la Facultad de Derecho, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Avenida Figueroa Alcorta 2263, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Decano de dicha Facultad, Doctor Atilio Aníbal Alterini, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, en adelante LA SUBSECRETARÍA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Señora Subsecretaria, Doctora Alejandra Tadei, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico de Pasantías, en el marco del oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, Convenio N° 13/GCBA/01, aprobado por Ley N° 929 y modificado por Convenio N° 20/GCBA/02 aprobado por Ley N° 998, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar un sistema de pasantías en el ámbito de LA SUBSECRETARÍA, para el entrenamiento y formación de los alumnos de LA FACULTAD en actividades de interés y competencia de las distintas unidades de organización que conforman LA SUBSECRETARÍA. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de LA FACULTAD durante un lapso determinado.

SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre éste y LA FACULTAD, no generándose relación jurídico-laboral alguna con LA SUBSECRETARÍA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo ésta de carácter voluntario.

TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias de LA SUBSECRETARÍA tendrá por objeto complementar la especialidad teórica con la práctica en LA SUBSECRETARÍA, y de esa forma adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada pasantía.

CUARTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos y docentes que deseen incorporarse al sistema, tendrán que:

a) Ser alumno regular de grado de LA FACULTAD,

b) Ser mayores de dieciocho (18) años,

c) Ser preseleccionados por LA FACULTAD, quedando la elección final a cargo de LA SUBSECRETARÍA.

QUINTA: LA SUBSECRETARÍA designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo la inserción del pasante en LA SUBSECRETARÍA, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe.

LA FACULTAD por su parte designará un TUTOR ACADÉMICO, quién supervisará la pasantía e intercambiará con el RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA el proceso de aprendizaje de ésta.

La coordinación de las pasantías estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria de LA FACULTAD.

SEXTA: Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos y gastos educativos, que será fijada de común acuerdo entre LA SUBSECRETARÍA y LA FACULTAD según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se los designe, la cual no podrá ser superior a PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por mes y cuyo costo estará a cargo de LA SUBSECRETARÍA. Las asignaciones estímulo serán depositadas por LA SUBSECRETARÍA, el primer día hábil del mes vencido, en la/s cuenta/s del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto tendrá LA FACULTAD.

SÉPTIMA: Al término de cada pasantía el pasante realizará un informe el que será evaluado y refrendado por el TUTOR ACADÉMICO y el RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA, el que será reservado y se incorporará al legajo del pasante.

OCTAVA: La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA, y con intervención del TUTOR ACADÉMICO, el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido; asimismo, LA FACULTAD podrá rescindir el convenio individual si las tareas que le fueran encomendadas al pasante no corresponden a lo convenido en su caso. La renovación, rescisión o suspensión de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a QUINCE (15) días, previo aviso a LA FACULTAD, no generando derecho a indemnización alguna.

NOVENA: LA SUBSECRETARÍA, LA FACULTAD a través del área de la Unidad Académica respectiva, y el pasante suscribirán un convenio individual de pasantía, en TRES (3) ejemplares, cuyo texto se adjunta al presente como Anexo I. El convenio individual de pasantía deberá determinar:

a) El plan de entrenamiento asignado,

b) Los objetivos a alcanzar,

c) El lugar donde se realizará el entrenamiento,

d) Los horarios a cumplir,

e) Días por examen,

f) El monto de la asignación estímulo y el lugar de pago,

g) Derechos y obligaciones de las partes,

h) El régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia.

DÉCIMA: Cada pasantía no podrá tener un plazo de duración mayor a veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de su iniciación, incluyendo las renovaciones.

DÉCIMO PRIMERA: Al finalizar las actividades del pasante LA SUBSECRETARÍA deberá extender la certificación correspondiente a las tareas realizadas por el pasante.

DÉCIMO SEGUNDA: LA FACULTAD contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de los pasantes, en la institución aseguradora con la que opera en la materia.

DÉCIMO TERCERA: El pasante deberá:

1) Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de LA SUBSECRETARÍA en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

2) Considerar toda información confidencial que así le sea calificada fehacientemente por el RESPONSABLE de LA SUBSECRETARÍA.

3) Presentar un informe final sobre las tareas realizadas.

El incumplimiento de estos puntos, será causal suficiente para que LA SUBSECRETARÍA fundadamente deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a LA FACULTAD.

DÉCIMO CUARTA: Este acuerdo tiene una duración de DOS (2) años contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad para rescindir el presente acuerdo con notificación fehaciente y con una anticipación de SESENTA (60) días, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

DÉCIMO QUINTA: LA SUBSECRETARÍA abonará a LA FACULTAD el equivalente al cinco por ciento (5 %) de la asignación mensual por pasante, para gastos de Tutoría Académica, de Seguro y Administrativos.

DÉCIMO SEXTA: En caso de que surgieren controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes tratarán de solucionarlas de común acuerdo, si aún así persistieren se someterán a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas a LA SUBSECRETARÍA, deberán realizarse en Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, conforme lo establecido por Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año 2003. Tadei (por SSJLT - G.C.A.B.A.) - Alterini (por Facultad de Derecho - U.B.A.)

ANEXO I

ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS

En el marco del Convenio Específico de Pasantías suscripto el día 30 de septiembre de 2003 entre la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la SUBSECRETARÍA, representada en este acto por la Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la FACULTAD, representada en este acto por el Secretario de Extensión Universitaria, Dr. Juan Pablo Más Vélez, se suscribe el presente Acuerdo Individual de Pasantía, que regla las relaciones entre la SUBSECRETARÍA y _____________, titular del DNI N° _________, con domicilio en _____________, teléfono N° _______, alumno regular de la carrera de ___________, de la FACULTAD; y se sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo de pasantía se realiza en el marco del convenio de pasantías celebrado entre la SUBSECRETARÍA y la FACULTAD en fecha _______, que el pasante declara conocer y aceptar.

SEGUNDA: A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA, para la realización voluntaria por parte de alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la FACULTAD durante un lapso determinado.

TERCERA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre él y la FACULTAD, no generándose relación jurídica alguna con la SUBSECRETARÍA.

CUARTA: La pasantía tendrá por objeto esencial asegurar la aplicación práctica de la enseñanza recibida.

El plan de entrenamiento de la pasantía tendrá por objetivos promover en el alumno las siguientes experiencias de campo relacionadas con su especialidad:

a) _________________________________________________.

b) _________________________________________________.

c) _________________________________________________.

Los objetivos a alcanzar mediante el cumplimiento del programa formativo serán ________________________________________.

QUINTA: La pasantía se realizará en el Sector de ____________, a partir del día _______ al día ________, en el horario de lunes a viernes de _____ a _____ horas, en las instalaciones de la SUBSECRETARÍA con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEXTA: Durante el tiempo de duración de la pasantía, el alumno percibirá una asignación estímulo para viáticos y gastos educativos de $ ______(pesos _________) mensuales y contará, además, con un seguro que resguarde su actividad, contratado por la FACULTAD con fondos provenientes de la SUBSECRETARÍA. La asignación estímulo será abonada por la FACULTAD, con fondos provenientes de la SUBSECRETARÍA, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de la realización de la tarea.

SÉPTIMA: El pasante se sujetará al régimen disciplinario en materia de asistencia de aplicación en la SUBSECRETARÍA.

Asimismo, contará con un (1) día de licencia por examen parcial y hasta dos (2) días por examen final. El pasante deberá informar a la SUBSECRETARÍA con una semana de anticipación dicha circunstancia y presentará el certificado correspondiente expedido por las autoridades de la FACULTAD. Los días por examen no darán derecho a la SUBSECRETARÍA a descontarlos de su asignación estímulo, ni estarán sujetos a compensación.

OCTAVA: La SUBSECRETARÍA designa como Responsable a ____________, quien tendrá a su cargo la inserción del pasante en la SUBSECRETARÍA, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe.

Por su parte, la FACULTAD designará un Tutor Académico, quien supervisará la pasantía e intercambiará con el Responsable de la SUBSECRETARÍA el proceso de aprendizaje de ésta.

Al término de la pasantía, el pasante realizará un informe final de la misma, de carácter reservado.

Dicho informe será evaluado y refrendado por el Responsable y el Tutor Académico, y se incorporará al legajo del pasante.

NOVENA: Esta pasantía se realizará dentro de la letra y espíritu del acuerdo firmado, pudiendo en función del mismo renovarse, en caso de mutuo acuerdo, por otro período, previa definición de un nuevo programa formativo.

DÉCIMA: La pasantía podrá revocarse o suspenderse si a juicio del responsable y con intervención del tutor académico, el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido.

La revocación o suspensión deberá informarse al pasante con 15 (quince) días de antelación como mínimo, previo aviso a la FACULTAD.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ________ de 2003, la SUBSECRETARÍA, el alumno _____________ y la FACULTAD, firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Acta Acuerdo 6-SECLYT-03, aprueba Convenio Específico entre la Secretaría de Justicia Legal y Técnica y la Facultada de Derecho de la UBA, en el marco del Convenio 13-01 Sobre pasantías.</p>