RESOLUCIÓN 2773 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

PRORROGANSE HASTA EL 31 DE JULIO DE 1998 LOS PLAZOS FIJADOS PARA EL ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE A.B.L. Y LEY N° 23.514

Publicación:

30/06/1998

Sanción:

25/06/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto las Resoluciones N° 2.222-DGRyEl-98 (B.O. N° 449) y 2.549-DGRyEl-98; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2.549-DGRyEl-98 se decidió prorrogar hasta el 30 de junio de 1998 el plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago de las obligaciones tributarias correspondientes a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y adicional fijado por la Ley N° 23.514, en relación con los contribuyentes que adeudaran estos gravámenes respecto de partidas inmobiliarias con terminación en número par;

Que la favorable, repercusión con que los contribuyentes han acogido el sistema de regularización impositiva que viene impulsando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lleva a la convicción de adoptar las decisiones que faciliten los acogimientos respectivos, minimizando en cuanto resulte posible a la Administración, las demoras que podría ocasionar la masiva concurrencia de los interesados;

Que por tal razón se estima procedente prorrogar los vencimientos fijados por los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 2.222-DGRyEl-98;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones asignadas por la Resolución N° 2.466-SHyF-98;

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse hasta el 31 de julio de 1998, inclusive, los plazos para el acogimiento al régimen de facilidades de pago de las obligaciones tributarias correspondientes a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y adicional fijado por la Ley N° 23.514, establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 2.222-DGRyEl-98.

Art. 2° - Prorróganse hasta el 21 de septiembre de 1998, inclusive, los plazos para el pago de la primera cuota relativa a los planes de facilidades a que refiere el artículo anterior.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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